REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Noviembre de 2010

200º y 151º


CAUSA N° 2E-2911-04

JUEZ: ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: GOMEZ MARIN GREMYKO GERMAN, nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, soltero, de 26 años de edad, profesión u oficio: obrero, fecha de nacimiento 15/12/1983, hijo de Narciso Antonio Gómez (v) y Marina Margarita Marín (v), titular de la cédula de identidad Nº V-17.026.355, residenciado en la Urbanización Los Lanceros, Avenida Principal, Manzana A4, Nº 13, Puerto Cabello, Estado Carabobo, cerca de la Escuela Isabel Teresa Ponce.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. REINALDO ARIAS, adscrito a la unidad de la defensoria pública penal del estado miranda.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 Y 278 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

Vista la solicitud de fecha 09 de junio de 2010, Nº 801/2010 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, mediante la cual solicitan la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Regimen Abierto), otorgada en fecha 31-07-2006, al penado GOMEZ MARIN GREMYKO GERMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.026.355, por cuanto, se encuentra evadido de esa Unidad Operativa, siendo que el penado in comento esta ausente del centro y hasta la presente fecha no ha presentado justificativo alguno, así mismo informo a este Tribunal que el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carabobo, según boleta de encarcelación Nº C2-0016-2010, de fecha 04 de marzo del año en curso, por la comisión del delito de Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, emitido por el Juez segundo de Control del Estado Carabobo, al igual que la familia de apoyo no ha establecido contacto con esta instancia, en consecuencia, esta Junta de Atención de Supervisión y Orientación adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ratifica la solicitud de la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “ Régimen Abierto”, por lo antes expuesto, este Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 27 de Abril de 2004, el Tribunal Segundo en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, CONDENÓ al Ciudadano GOMEZ MARIN GREMYKO GERMAN, nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, soltero, de 26 años de edad, profesión u oficio: obrero, fecha de nacimiento 15/12/1983, hijo de Narciso Antonio Gómez (v) y Marina Margarita Marín (v), titular de la cédula de identidad Nº V-17.026.355, residenciado en la Urbanización Los Lanceros, Avenida Principal, Manzana A4, Nº 13, Puerto Cabello, Estado Carabobo, cerca de la Escuela Isabel Teresa Ponce, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 Y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: consta en folio 198 al 200 de la segunda pieza del presente expediente, Informe Técnico Nº 0214, mediante el cual el Equipo Técnico emite opinión desfavorable.
TERCERO: consta a los Folios 2 al 05 de la tercera pieza del presente expediente decisión de fecha 20 de Junio de 2005, dictada por este Tribunal mediante la cual niega el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Trabajo fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), al ciudadano penado GOMEZ MARIN GREMYKO GERMAN titular de la cédula de identidad Nº V-17.026.355.
CUARTO: consta en los folios 33 al 37 de la tercera pieza del presente expediente, Auto de Computo de Pena practicado al ciudadano GOMEZ MARIN GREMYKO GERMAN titular de la cédula de identidad Nº V-17.026.355, penado en la causa signada con el numero 2E-2911-04, a consecuencia de la redención de la pena de fecha 25-11-2005.
QUINTO: consta en los folios 120 al 124 de la tercera pieza del presente expediente, Informe Técnico Nº 0017-06 de fecha 16-01-2006, cuyo Pronóstico fue DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
SEXTO: consta en los folios 125 al 128 de la tercera pieza del presente expediente, decisión de fecha 25-01-2006, donde este Tribunal niega el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Trabajo fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), al ciudadano penado GOMEZ MARIN GREMYKO GERMAN titular de la cédula de identidad Nº V-17.026.355.
SEPTIMO: consta en los folios 226 al 228, de la tercera pieza del presente expediente, Informe suscrito por la ciudadana psiquiatra Dra. LUZ LOPEZ, relacionado con el penado GOMEZ MARIN GREMYKO GERMAN titular de la cédula de identidad Nº V-17.026.355.
OCTAVO: consta en los folios 231 al 234 de la tercera pieza del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal el 31-07-2006, mediante la cual se le otorgó al ciudadano GOMEZ MARIN GREMYKO GERMAN titular de la cédula de identidad Nº V-17.026.355, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Trabajo Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) de conformidad a lo previsto en los artículos 479 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
NOVENO: En fecha 04 de Junio de 2010, se recibió ante este despacho Informe Psico-Social, el cual consta en los folios 170 al 173 de la cuarta pieza del presente expediente, mediante el cual emiten una opinión favorable para que el penado GOMEZ MARIN GREMYKO GERMAN titular de la cédula de identidad Nº V-17.026.355, opte a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Libertad Condicional.
Ahora bien, analizadas las actuaciones que corren inserta al presente expediente, observa esta instancia judicial que el penado GOMEZ MARIN GREMYKO GERMAN, plenamente identificado, se evidencia que el penado cumple la pena el 07 de Marzo de 2013, sin embargo, por cuanto dicho penado ha incumplido con las condiciones exigidas por este tribunal, así como no ha cumplido con pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. Eduardo Herrera”. Este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, al penado GOMEZ MARIN GREMYKO GERMAN, nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, soltero, de 26 años de edad, profesión u oficio: obrero, fecha de nacimiento 15/12/1983, hijo de Narciso Antonio Gómez (v) y Marina Margarita Marín (v), titular de la cédula de identidad Nº V-17.026.355, residenciado en la Urbanización Los Lanceros, Avenida Principal, Manzana A4, Nº 13, Puerto Cabello, Estado Carabobo, cerca de la Escuela Isabel Teresa Ponce, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y por no haber cumplido con su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior Y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo, que dicho penado no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en virtud de la decisión dictada por esta instancia mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: UNICO: Este Tribunal, REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, al penado GOMEZ MARIN GREMYKO GERMAN, nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, soltero, de 26 años de edad, profesión u oficio: obrero, fecha de nacimiento 15/12/1983, hijo de Narciso Antonio Gómez (v) y Marina Margarita Marín (v), titular de la cédula de identidad Nº V-17.026.355, residenciado en la Urbanización Los Lanceros, Avenida Principal, Manzana A4, Nº 13, Puerto Cabello, Estado Carabobo, cerca de la Escuela Isabel Teresa Ponce, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y por haber incumplido con su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior Y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El penado GOMEZ MARIN GREMYKO GERMAN, no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia, mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO, penado el cual se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carabobo, en tal sentido, se ordena oficiar al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Valencia, Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, a los fines de que impongan al penado e igualmente se ordena notificar al Centro de Tratamiento Comunitario de la presente decisión.-

Regístrese, Publíquese, Diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA


ABG. ROSANNA COSTANTINO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron las Boletas de Notificaciones al Fiscal Penitenciario, al Defensor Público y se los respectivos Oficios.

LA SECRETARIA


ABG. ROSANNA COSTANTINO
CAUSA NRO. 2E-2911-04.
NVMB/RCL/Irene