REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Noviembre de 2010
200º y 151º
CAUSA NRO. 1JM-284-10
JUEZ PROFESIONAL: ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO.
SECRETARIO: ABG. MAGALY RAFET.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. LIBIA ROA, FISCAL DECIMA QUINCE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PUBLICA: ABG. ELIZABETH VILORIA.
Corresponde a este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, pronunciarse en cuanto a la sustitución de la Prisión Preventiva como medida cautelar, establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, con las agravantes 77 numerales 1, 8, 11 y 12 Eiusdem, y en tal sentido, para resolver este Tribunal de Juicio pasa de seguida a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de Junio de 2010, el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordó imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Detención para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, contenida en el articulo 559 de la la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
En fecha 16 de Junio de 2010 la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda presento escrito de acusación en contra del adolescente ya identificados en autos.
En fecha 04 de Agosto de 2010 Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda acordó imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Prisión Preventiva como Medida Cautelar, contenida en el articulo 581 de la la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
Ahora bien, observa esta Sala de Juicio, que el estado de libertad nace del respeto al derecho a la libertad personal, en consecuencia se debe entender que toda persona que ha sido individualizada en un hecho penal tiene derecho a permanecer en libertad durante su proceso penal, a excepción de las causas que se encuentran establecidas en la Ley y que el Juez debe apreciar en cada caso en concreto.
El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo segundo:
“La Prisión Preventiva no podrá exceder de los tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”
Asimismo, se hace necesario revisar los fundamentos que conllevaron al representante del Ministerio Público a presentar Acto Conclusivo como fue Acusación en contra del al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de VIOLACION, previstos en el artículo 374 del Código Penal, con las agravantes 77 numerales 1, 8, 11 y 12 Eiusdem, a lo cual la Juez de Control Nº 1, se fundamento al momento de imponer la Prisión Preventiva como medida cautelar, en los tres supuestos que prevé el referido artículo, por el tipo de delito por el cual fue acusado y el tipo de sanción. Siendo necesario para esta Instancia Judicial asegurar la comparecencia a la Audiencia de Juicio Oral y Privado a el adolescente mencionado ut supra, por lo que ante estas circunstancias descritas se le sustituye la Medida Cautelar prevista en el artículo 581 y se les impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes consistente en la presentación de Dos (02) fiadores que devenguen por separado ingresos mensuales de ciento veinte (120) Unidades Tributarias, los cuales deberán consignar carta de residencia vigente, fotocopia de la cedula de identidad, carta de buena conducta vigente, constancia de trabajo vigente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Juicio Sección Adolescentes, del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sustitución de la Medida de Prisión Preventiva, por la contenida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consistente en la presentación de Dos (02) fiadores que devenguen por separado ingresos mensuales de ciento veinte (120) Unidades Tributarias, los cuales deberán consignar carta de residencia vigente, fotocopia de la cedula de identidad, carta de buena conducta vigente, constancia de trabajo vigente.
Así se decide. Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes y líbrese oficio al referido Centro.
LA JUEZ TEMP.
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
LA SECRETARIA
ABG. MAGALY RAFET
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MAGALY RAFET
1JM-284-10
GOP