REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de noviembre de 2010.
200° y 151°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.

SANCIONADO: XXXXXXX.

DELITOS: ROBO AGRAVADO.

FISCALÍA XVII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FRANCISS HERNANDEZ

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTINEZ

SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS


Vista la solicitud realizada en Audiencia celebrada en fecha 24 de marzo de 2010 por la Abg. YARUMA MARTINEZ en su carácter de defensora pública del joven adulto XXXXXXXXX, mediante la cual solicita la cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que por el lapso de UN (01) AÑO, le fue impuesta a su defendido, cursa en autos de la pieza II Control de Citas Servicio de Libertad Asistida del Municipio Autónomo Tomas Lander Ocumare del Tuy inserta al folio 74 al 75 donde señalan que el sancionado de marras dio inicio a sus presentaciones periódicas en fecha 09-06-2009, culminando estas el 25-03-2010, para decidir previamente observa:


En decisión dictada en 23 de julio de 2008, durante la celebración de la audiencia preliminar, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 29 de julio de 2008, el joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXX,
admite los hechos ante el Juzgado del Municipio Lander de la circunscripción Judicial del Estado Miranda declarándosele responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, sancionándosele con las Medidas de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 628 parágrafo segundo, literal “a”, en concordancia con el articulo 620 literal “f”de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Libertad Asistida por el lapso de Un Año de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d”, en concordancia con el articulo 626 ejusdem.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de la medida impuesta, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso que nos ocupa, cabe resaltar que la sanción impuesta de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d”, en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha sido cumplida cabalmente por el joven sancionado.

Por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto XXXXXXXXX. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) Año de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d”, en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha sido cumplida cabalmente por el joven adulto XXXXXXXXXXX.

ASÍ SE DECIDE

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS



CausaN°1E-839-08
ADGG