REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de noviembre de 2010.

200° y 151°

JUEZ: Abg. ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.

SANCIONADO: XXXXXXXX.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

FISCALÍA XVII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FRANCISS HERNANDEZ

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE

VICTIMA: XXXXXXXXXX

SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Función Control Responsabilidad Penal Adolescente con sede en Charallave, en fecha 26 de octubre de 2009, contra el joven adulto XXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 456 numeral 1, en concordancia con el articulo 405, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXX, mediante la cual se le impuso a cumplir la Sanción de DOS (02) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:

El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que el adolescente XXXXXXX, fue aprehendido en fecha 07 de julio de 2009 hasta el día de hoy, permaneciendo detenido por un lapso de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Nueve (09) Días.

Ahora bien, siendo que al joven adulto le fue impuesta la sanción de DOS (02) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, le faltarían por cumplir Siete (07) Meses y Veintiún (21) Días; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 07 DE JULIO 2011, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida en la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal el Paraíso “La Planta”.

Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría a la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal el Paraíso “La Planta”, a objeto que sea agregado al expediente administrativo del joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente se fija la Audiencia de Imposición de Nuevo Computo para el día 20-12-2010 a la 01:00 horas de la tarde, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad impuesta al el adolescente XXXXXXX, sea cumplida en la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal el Paraíso “La Planta”, la cual culmina en su totalidad el 07 DE JULIO DE 2011.

Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

LA SECRETARIA


Abg. MAIGUALIDA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. MAIGUALIDA SALAS



CausaN°1E-931-09
ADGG