REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de noviembre de 2010
200° y 151°

JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE LAS SANCIONES.

SANCIONADO: XXXXXXX

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MNELIDA TERAN

VICTIMA: XXXXXXXX Y XXXXXXXX

SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS


Vista la solicitud realizada en Audiencia celebrada en fecha 18 de noviembre de 2010 por la Abg. NELIDA TERAN en su carácter de defensora pública del joven adulto XXXXXXXX, mediante la cual solicita la cesación de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que por el lapso de DOS (02) AÑOS, ambas inclusive le fueran impuestas a su defendido, consignando una constancia expedida por la Armada Bolivariana Comando Naval de Educación Escuela Naval de Venezuela “ALM.S Francisco de Miranda R”, División de Telemática Subdirección cursante en el folio 132 al 138 de la II pieza, De igual forma se evidencia, que cursa en autos de la presente causa oficio N° 003665 Servicio de Libertad Asistida del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda inserta en el folio 124 al 126 de la misma pieza donde señalan que el sancionado de marras se encuentra cumpliendo con La medida de Libertad Asistida, para decidir previamente observa:

En decisión dictada en fecha 25 de enero de 2006, durante la celebración de la audiencia preliminar, cuyo texto íntegro fue publicado en esta misma fecha, el joven adulto XXXXXXXX, admite los hechos ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Sección Adolescentes declarándosele responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano, sancionándosele con las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) Años, ambas de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b y d” en concordancia con el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta en autos que en fecha 15 de abril de 2008, se le impuso de las sanciones al joven adulto XXXXXXXXX, comprometiéndose a dar fiel cumplimiento con las sanciones antes indicadas. Posteriormente fueron fijadas Audiencias Especiales para la Verificación de Cumplimiento de las Sanciones, en donde se evidencia que el ut supra mencionado asistió a la hora y fecha indicada por el Tribunal, consignado su defensa Constancia de Inscripción expedida por la Armada Bolivariana Comando Naval de Educación Escuela Naval de Venezuela “ALM.S Francisco de Miranda R”, División de Telemática Subdirección y el Control de Citas del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, mediante los cuales este Juzgador observa que el joven adulto antes identificado dio cumplimiento cabalmente a dichas sanciones.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso que nos ocupa, cabe resaltar que las sanciones impuestas de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) Años, ambas de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b y d” en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, han sido cumplidas cabalmente por el joven adulto XXXXXXXXX.

Por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la CESACIÓN DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven adulto XXXXXXX. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Año ambas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b y d” en concordancia con los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, han sido cumplidas cabalmente por el joven adulto XXXXXXX

ASÍ SE DECIDE

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS

CausaN°1E-803-08
ADGG