REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de noviembre de 2010
200° y 151°

JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE LA SANCION POR PRESCRIPCIÓN.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX

DELITO: ROBO GENERICO

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE

VICTIMA: XXXXXXX

SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS


Revisadas las presentes actuaciones seguidas al joven XXXXXXX, quien fue sancionado en la presente causa con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, este Tribunal, previamente observa:

Mediante decisión dictada por el Tribunal Cuarto Ejecución de la Sección de Adolescente de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en audiencia celebrada en fecha 21 de marzo del año 2007, se sancionó al joven adulto XXXXXXX, con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
En fecha 19 de mayo de 2008, el mencionado Tribunal dicto decisión, mediante la cual declina la competencia al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Ocumare del Tuy, el cual fue recibido en fecha 10-06-08, por el mencionado Tribunal, y acuerda remitir las actuaciones, al Jefe de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Todo ello en virtud de que dicha extensión no tienen conformado la Sección de Adolescente.
En fecha 09 de julio de 2008, este Tribunal da por recibido, procedente del Tribunal Cuarto Ejecución de la Sección de Adolescente de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, actuaciones relacionadas con el joven sancionado, asignándole la nomenclatura 1E-832-08 y acuerda ordenar la citación al joven sancionado a los fines de llevar a cabo el acto de Imposición de la Sanción.

En fecha 05 de agosto de 2008, se impone de la sanción al joven adulto XXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V-XXXXXXX, comprometiéndose a dar fiel cumplimiento a la medida impuesta. Asimismo se fijaron Audiencias Especiales para la Verificación de Cumplimiento de la Sanción. Las cuales fueron imposibles de realizar, tal y como se consta en auto del presente asunto. Por lo que este Órgano Jurisdiccional, dicto la Localización y traslado en fecha 13-09-10, según oficios Nros 489, 490 y 491, dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Miranda, al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, respectivamente.
De igual forma observa este juzgador que existe incumplimiento por parte del sancionado pero opero la prescripción de la sanción impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es oportuno traer a colación lo establecido en los artículos 616, 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 616.-Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.

Artículo 645. Cumplimiento.
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

De las normas antes transcritas se colige que el Juez de Ejecución debe decretar el cese de la medida impuesta con el transcurso de un término igual al establecido para cumplir las sanciones más la mitad del mismo, contado a partir de la fecha en que quede firme la sentencia, por haber operado la prescripción.

Ahora bien, habiendo sido sancionado el joven adulto con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al sumarle la mitad del mismo, da un total de UN(01) AÑO Y SEIS (06) MESES , siendo este el lapso requerido a fin de que opere la prescripción de dicha sanción; por lo que al haber transcurrido más del lapso legalmente establecido para que opere la prescripción, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL CESE de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto, POR HABER OPERADO LA PRESCRICIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; por haber operado LA PRESCRICIÓN DE LA MISMA, conforme a lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a las partes . Cúmplase.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, Librese el respectivo oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Miranda, al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda , al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de dejar sin efecto dicha localización y traslado. Cúmplase.-
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Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los Veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS
CausaN°1E-832-08
ADGG/