REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 25 de noviembre de 2010
200° y 151°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE LA SANCION POR PRESCRIPCIÓN.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE
VICTIMA: XXXXXXXXXX
SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS
Revisadas las presentes actuaciones seguidas al joven XXXXXXXX, quien fue sancionado en la presente causa con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, este Tribunal, previamente observa:
Mediante decisión dictada por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la circunscripción judicial del Estado Miranda, en audiencia celebrada en fecha 08 de julio del año 2008, se sancionó al joven adulto XXXXXXX, con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con el articulo 620 literal “b”, en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal.
En fecha 13 de agosto de 2008, este Tribunal da por recibido, procedente del Juzgado del Municipio Urdaneta de la circunscripción judicial del Estado Miranda, actuaciones relacionadas con el joven sancionado, asignándole la nomenclatura 1E-836-08 y acuerda ordenar la citación al joven sancionado a los fines de llevar a cabo el acto de Imposición de la Sanción.
Siendo imposible realizar dicha Audiencia por la incomparecencia del sancionado como consta en las presentes actuaciones, lo que dio lugar a librar la Localización y Traslado en fecha 03-06-10, según oficio N°. 244, dirigido al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urdaneta del Estado Miranda.
De igual forma observa este juzgador que existe incumplimiento por parte del sancionado pero opero la prescripción de la sanción impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es oportuno traer a colación lo establecido en los artículos 616, 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 616.-Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
Artículo 645. Cumplimiento.
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
De las normas antes transcritas se colige que el Juez de Ejecución debe decretar el cese de la medida impuesta con el transcurso de un término igual al establecido para cumplir las sanciones más la mitad del mismo, contado a partir de la fecha en que quede firme la sentencia, por haber operado la prescripción.
Ahora bien, habiendo sido sancionado el joven adulto con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con el articulo 620 literal “b”, en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al sumarle la mitad del mismo, da un total de UN(01) AÑO Y SEIS (06) MESES , siendo este el lapso requerido a fin de que opere la prescripción de dicha sanción; por lo que al haber transcurrido más del lapso legalmente establecido para que opere la prescripción, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL CESE de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto, POR HABER OPERADO LA PRESCRICIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA; por haber operado LA PRESCRICIÓN DE LA MISMA, conforme a lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, Librese el respectivo oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urdaneta del Estado Miranda y al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de dejar sin efecto dicha localización y traslado. Cúmplase.-
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Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los Veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS
CausaN°1E-836-08
ADGG/