REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques 25 de noviembre de 2010.
200° y 151°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN.
SANCIONADO: XXXXXXX
DELITO: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTINEZ
FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA
SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS
Revisadas las presentes actuaciones y visto que cursa al folio 108 de la pieza I del presente asunto, la copia simple del Certificado de Defunción, del joven adulto, quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- XXXXXX, este Tribunal previo a resolver, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Agosto de 2008, el Juzgado del Municipio Lander de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia por admisión de los hechos contra del joven adulto XXXXXX y lo sanciona por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal, con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de tiempo de Un (01) Año, todo de conformidad con el artículo 620 literal “b”, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para esa fecha.
De la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que no consta en auto el Acta de Imposición de Sanción, del joven XXXXXXXX, en consecuencia este Tribunal dicta la localización y traslado del ut supra mencionado en fecha 17-02-09, no obstante consta en autos el acta de defunción de dicho joven en el folio 108 de la primera pieza, lo que da lugar decretar la extinción de la sanción.
Cursa al folio 108 de la pieza I del presente asunto, la copia simple del Certificado de defunción, del joven, quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- XXXXXXX, en la cual consta que su fallecimiento ocurrió el día 19 de septiembre de 2008, a consecuencia de Hemorragia Interna debido a herida por arma de fuego al tórax.
A este respecto es pertinente traer a colación lo que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Por su parte, el Código Penal, en su artículo 103 al respecto establece:
Artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.
De las normas antes transcritas se infiere que es al Juez de Ejecución a quien le corresponde resolver las cuestiones o incidencias que susciten durante la ejecución, entre ellas decretar la extinción de la sanción por la muerte del sancionado.
Por lo antes expuesto y al constar en autos que el adolescente, quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- XXXXXX, en la cual consta que su fallecimiento ocurrió el día 19 de septiembre de 2008, a consecuencia de Hemorragia Interna debido a herida por arma de fuego al tórax, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la Sanción en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN que le fuere impuesta al adolescente, quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- XXXXXXX, en sentencia dictada en fecha 14 de Agosto de 2008, por el Juzgado del Municipio Lander de la circunscripción Judicial del Estado Miranda; en virtud de su fallecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Librese oficio a la Oficina de Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad, ubicada en la Alcaldía del Municipio Tomás Lander del estado Miranda, a los fines que se sirva cerrar el expediente administrativo del sancionado de autos, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Región Miranda, al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda y al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de dejar sin efecto dicha localización y traslado. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese, Notifíquese, Librese los respectivos oficios y déjese copia.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los Veinticinco (25) día del mes de noviembre de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS
CausaN°1E-852-08
ADGG/