REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Noviembre de 2010.
200° y 151°

JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.


MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE LA


SANCION POR PRESCRIPCIÓN.


SANCIONADO: XXXXXX.


DELITO: HURTO CALIFICADO.


DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE.


VICTIMA: XXXXXXXX.


SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS.


Revisadas las presentes actuaciones seguidas al joven XXXXXXXXX, quien fue sancionado en la presente causa con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, este Tribunal, previamente observa:

Mediante decisión dictada por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Audiencia celebrada en fecha 04 de Noviembre de año 2008, se sancionó a XXXXXXX, con las Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo dispuesto en los articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal Vigente para el momento de la Comisión del hecho.


En fecha 24 de Noviembre de 2008, este Tribunal da por recibido procedente del referido Tribunal, actuaciones relacionadas con el joven sancionado, asignándole la nomenclatura 1E-859-08 y acuerda ordenar la citación del joven sancionado a los fines de llevar a cabo el acto de Imposición de la Sanción.


Se deja constancia que en las presentes actuaciones no consta en autos la Imposición de Sanción por cuanto se libro Boleta de Citación al Sancionado y el mismo no compareció lo que dio a lugar a librar en fecha 09 de Julio de 2009 localización y traslado del joven XXXXXXX dirigida bajo el oficio Nº 510 al Director Cuerpo de Investigaciones; Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Miranda y oficio Nº 511 al Director Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en vista de la incomparecencia del sancionado se acordó librar nuevamente localización y traslado del Ut Supra mencionado en fecha 04 de Agosto de 2009, dirigida bajo oficio Nº 577 al Director Cuerpo de Investigaciones; Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Miranda y oficio Nº 578 al Director Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y siendo que el sancionado no fue localizado por los Órganos Policiales. De igual forma observa este juzgador que existe incumplimiento por parte del sancionado con respecto a la medida de Reglas de Conducta, pero opero la prescripción de la sanción impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es oportuno traer a colación lo establecido en los artículos 616, 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:


“Artículo 616.-Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.


Artículo 645. Cumplimiento.
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.


Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”


De las normas antes transcritas se colige que el Juez de Ejecución debe decretar el cese de la medida impuesta con el transcurso de un término igual al establecido para cumplir las sanciones más la mitad del mismo, contado a partir de la fecha en que quede firme la sentencia, por haber operado la prescripción.


Ahora bien, habiendo sido sancionado el joven con la Medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo dispuesto en los articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo este el lapso requerido a fin de que opere la prescripción de dicha sanción; por lo que al haber transcurrido más del lapso legalmente establecido para que opere la prescripción, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL CESE de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA dictada por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Audiencia celebrada en fecha 04 de Noviembre de año 2008, impuesta al joven adulto, POR HABER OPERADO LA PRESCRICIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA; por haber operado LA PRESCRICIÓN DE LAS MISMAS, conforme a lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.


Notifíquese a las partes y Líbrese oficio al Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) y a los Órganos Policiales correspondientes encargados de la Localización y Trasloado del joven XXXXXXX a los fines de dejar SIN EFECTO dicha localización y traslado Cúmplase.-


Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.


Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.


LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS







Causa N°1E-859-08
ADGG/CAID/ Marlyn