REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES


Los Teques, 29 de Noviembre de 2010.
200° y 151°

JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.


MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE LA


SANCION POR PRESCRIPCIÓN.


SANCIONADO: XXXXXXX


DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.


DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE.


VICTIMA: XXXXXXXX


SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS.

Revisadas las presentes actuaciones seguidas al joven XXXXXX, quien fue sancionado en la presente causa con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, este Tribunal, previamente observa:

Mediante decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado de Miranda, en Juicio Unipersonal Oral y Privado en fecha 24 de Octubre de 2008, se sancionó a XXXXXXX, con las Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo dispuesto en los articulo 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotrices.

En fecha 17 de Noviembre de 2008, este Tribunal da por recibido procedente del referido Tribunal, actuaciones relacionadas con el joven sancionado, asignándole la nomenclatura 1E-857-08 y acuerda ordenar la citación del joven sancionado a los fines de llevar a cabo el acto de Imposición de la Sanción.

En día 20 de Noviembre de 2008, fecha en la cual se da lugar para la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción al joven XXXXXXX.

Es oportuno traer a colación lo establecido en los artículos 616, 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 616.-Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.

Artículo 645. Cumplimiento.
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

De las normas antes transcritas se colige que el Juez de Ejecución debe decretar el cese de la medida impuesta con el transcurso de un término igual al establecido para cumplir las sanciones más la mitad del mismo, contado a partir de la fecha en que quede firme la sentencia, por haber operado la prescripción.

Ahora bien, habiendo sido sancionado el joven con la Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo dispuesto en los articulo 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo este el lapso requerido a fin de que opere la prescripción de dicha sanción; por lo que al haber transcurrido más del lapso legalmente establecido para que opere la prescripción, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL CESE de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado de Miranda, en Juicio Unipersonal Oral y Privado en fecha 24 de Octubre de 2008, impuesta al joven adulto, POR HABER OPERADO LA PRESCRICIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; por haber operado LA PRESCRICIÓN DE LAS MISMAS, conforme a lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a las partes Cúmplase.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS

Causa N°1E-857-08
ADGG/CAID/ Marlyn