REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Realizada la audiencia en fecha 02-11-10, inserta en los folios noventa y tres (93) al noventa y cuatro (94), al Penado CARLOS JOSE BENCOMO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.903.846, toma la palabra el ciudadano Fiscal Décimo con Competencia Penitenciaria Abg. ALEXIS ANSELMI, quien expone:

“Esta representación Fiscal, vista la pena impuesta al penado de autos, ciudadano CARLOS JOSE BENCOMO, visto lo que cursa en las actuaciones procesales, tal como el hecho de que el mismo en su oportunidad fue cambiado de Centro de Pernocta del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” de Caracas al “Méndez Urosa” de la Guaira sin autorización del Tribunal, del hecho que en el Centro de pernoctas de la Guaira fue herido de muerte y del hecho que esta representación Fiscal en aras de una sana administración de Justicia y actuando con carácter de buena fe, solicita en este mismo acto se reconsidere la misma solicitud de revocatoria en contra del mismo y solicitada en su oportunidad por esta representación fiscal y se le reconsidere la medida que venia gozando tal como es el Régimen Abierto y en lo posible como ha manifestado el mismo reside actualmente y sostén de hogar en la zona …”

Acto seguido se le concede la palabra al penado CARLOS JOSE BENCOMO, quien expone:

“ Yo venia cumpliendo cabalmente con mi Régimen Abierto, hasta que el mismo Ministerio de Interior y Justicia me cambio de sitio de Centro de Tratamiento de Caracas a la Guaira, en la Guaira una persona que me odia desde que estábamos detenido en el Internado Judicial, me hirió en la boca del estomago, casi me mata, tengo mis constancia medicas, luego no quise volver al Centro Comunitario porque sino me iban a matar allá, pido una nueva oportunidad pero pido que no se me vuelva a enviar a la Guaira, porque se que me matarían...”

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Publica, Dra. CARMEN MORALES, quien expone:

“Esta Defensa agradece y se adhiere al pedimento de la representación Fiscal y pido que en efecto luego de que el Tribunal establezca la reforma del computo de la pena le imponga un Centro de Pernocta para sus pernoctas en la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui y que las presentaciones que se le imponga, sean tomando en cuenta que reside en el Oriente del país…”

Acto seguido y una vez escuchado a todas las partes, este Tribunal ACUERDA mantener La Medida de Supervisión Especial dentro de la Medida Alternativa de Libertad de REGIMEN ABIERTO, en el Centro de Pernoctas “LUISA CASERES DE ARISMENDI”, ubicado en el Sector Puente Ayala, Vía Mesona, al lado del Internado Judicial Barcelona, Estado Anzoátegui, donde el penado antes mencionado tendrá apoyo familiar por la cercanía del lugar a su Hogar familiar y contara con desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley, es por eso que este Juzgado siendo garantista como lo establece los artículos 26, 55, 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ACUERDA, mantener La Medida de Supervisión Especial dentro de la Medida Alternativa de Libertad de REGIMEN ABIERTO, que fuera impuesta al penado CARLOS JOSE BENCOMO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.903.846, que le fuera acordado en fecha 22-10-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, DECRETA. Como Centro de Pernocta al Penado CARLOS JOSE BENCOMO, el Centro de Pernocta “LUISA CASERES DE ARISMENDI”, ubicado en el Sector Puente Ayala, Vía Mesona, al lado del Internado Judicial Barcelona, Estado Anzoátegui, y una vez que se materialice su recepción, informar a este Juzgado de su admisión.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, ofíciese a la directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”. Notifíquese y remítase copia certificada de la presente decisión al centro de Pernocta “Luisa Cáceres de Arismendi”. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Dra. NANCY TOYO YANCY


EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
ACT: 2E-109-07
NTY/Jz