REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de octubre de 2010; mediante la cual condenó al penado: BELTRAN MARTINEZ JHOSGEN ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.092.954, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el articulo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado: BELTRAN MARTINEZ JHOSGEN ENRIQUE, antes identificado, fue aprehendido en fecha 03-04-2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 10-11-2010; por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, por lo que cumplirá la pena en fecha: 03-04-2013.

SEGUNDO: Que el penado: BELTRAN MARTINEZ JHOSGEN ENRIQUE, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 03 DE ABRIL DEL 2013, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; NUEVE (09) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, exp. 03-2352.
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, y la Suspensión Condicional de la Pena, en virtud del reformado articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede al respecto:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: NUEVE (09) MESES; el cual cumple en fecha 03-01-2011.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: un (01) AÑO; el cual cumple en fecha 03-04-2011.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS el cual los cumple en fecha 03-04-2012.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES; el cual los cumple en fecha 03-07-2012.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: BELTRAN MARTINEZ JHOSGEN ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.092.954, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de octubre de 2010. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, ordenando el traslado del referido penado al Internado Judicial Rodeo I, por lo cual se ordena librar el correspondiente oficio al referido centro de reclusión y Boleta de Encarcelación, remitiendo a su vez copia certificada de la presente decisión, a los fines de que sea anexada al expediente carcelario del mismo.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales del mismo.
Trasládese y ofíciese al Departamento de la Medicina forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Colinas de Bello Monte, se le practique examen Psiquiátrico Forense para determinar si el mismo puede optar o no por el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. CUMPLASE.-
DRA. NANCY TOYO YANCY

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Exp N° 2E-342-10