REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones Juicio; mediante la cual condenó al penado: ALICE MICHEL COLINA titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.324.032, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: ROBO SIMPLE y ABUSO SEXUAL A NIÑA delito previsto en los artículos 457 del Código Penal y 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones del expediente, Sentencia Condenatoria de fecha 29 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó al penado: ALICE MICHEL COLINA, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO SIMPLE y ABUSO SEXUAL A NIÑA delito previsto en los artículos 457 del Código Penal y 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Asimismo se evidencia que el precitado penado fue detenido en fecha 05-01-2001, permaneciendo en esa situación hasta el día 24-04-2001, fecha en la cual el Tribunal de Control le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, la cual asistió únicamente que el día 27-04-2001, por lo que el mismo estuvo detenido un tiempo igual a: TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, Igualmente se observa Orden de Captura librada por un Tribunal de Control de este Circuito Judicial, por lo cual el penado ut supra fue aprehendido nuevamente en fecha 19-10-2001 la cual fue dejada sin efecto en esa misma fecha, posteriormente en fecha 21-09-2004 le fue acordado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual incumplió por lo que le fue librada Orden de Captura en fecha 04-10-2006, siendo aprehendido nuevamente en fecha 28-05-2008 permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy 11-11-2010, un tiempo igual a: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS que sumados al tiempo anterior, se desprende que el mismo ha permanecido detenido un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que cumplirá la pena en fecha: 07 de JUNIO de 2013.

TERCERO: Que el penado: ALICE MICHEL COLINA, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, hasta el día 07 DE JUNIO DEL 2013, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.


SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, exp. 03-2352.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES; lapso el cual ya operó.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando hayan cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS; lapso el cual ya operó.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS; el cual podrá optar en fecha 27-08-2011.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS; el cual podrá optar en fecha 07-02-2012.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: ALICE MICHEL COLINA titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.819.899, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones Juicio. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.

Remítase copia certificada de la presente decisión al centro de reclusión, donde se encuentra el penado, a los fines de que sea anexado al expediente carcelario del mismo, de igual manera se acuerda solicitar el traslado del penado, para que sea impuesto de la presente decisión.

Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales del mismo. Trasládese y ofíciese al Departamento de Medicina Forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Colinas de Bello Monte, a los fines de que le sea practicado Informe Psiquiátrico Forense al precitado penado, para determinar si el mismo puede optar o no por Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa a Régimen Abierto. CUMPLASE.-
DRA. NANCY TOYO YANCY

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Exp N° 2E-341-10
NTY/Jz