REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 2E289-10
JUEZ: Abg. NANCY TOYO YANCY
SECRETARIO: Abg. JOSUE ZERPA
PENADA: VICTORIA URBANO BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº v-19.155.195.-
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme con el cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 30-04-10, a la penada VICTORIA URBANO BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° v-19.155.195, en virtud de Sentencia Condenatoria dictada en su contra, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de marzo del 2010, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autora responsable del delito de: ENCUBRIMIENTO EN HOMICIDIO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 254 en relación con el articulo 406 ordinal 1° concatenado con los artículos 458 y 274 todos del Código Penal, en concordancia con los artículos 1,3,4 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. De la revisión exhaustiva de la presente causa se deduce que la penada:
la penada: VICTORIA URBANO BERMUDEZ, ha cumplido más de una Cuarta Parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta; por lo que es acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 500 A del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:
Que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cual está vigente su procedencia desde el día 21-07-2010.
De igual manera se evidencia de autos, que la penada: VICTORIA URBANO BERMUDEZ, no registra antecedentes penales por condenas anteriores, según certificación de antecedentes penales expedida por el jefe de la División de antecedentes penales, Viceministerio de Seguridad Jurídica, Ministerio del Interior y Justicia, la cual corre inserta en el presente expediente en el folio sesenta y nueve (69).
Igualmente se desprende de las actas que conforman la presente causa, que la penada no ha cometido delito ni falta alguna durante el tiempo en que ha permanecido detenida tal como consta de la constancia de conducta, expedida por la ciudadana directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina y los demás miembros del equipo técnico, reunidos en Junta de Conducta, en los folios sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65).
Asimismo se evidencia de autos que la referida penada no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.
Cursa a los folios del presente expediente, resultados de la Evaluación Psicosocial elaborado por el equipo técnico del Instituto Nacional de Orientación Femenina, con sede en los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, quienes emitieron el siguiente DIAGNÓSTICO INTEGRAL:“ Se trata de penada joven, con adecuados recursos intelectuales, apoyo familiar y primariedad penal. Asume su responsabilidad en los hechos imputados. En la ocurrencia de la acción delictiva encontramos elementos que felicitaron su ocurrencia como inmadurez, ingesta alcohólica para el momento y la presión grupal.
Durante la evaluación, la joven manifestó comprender que su actuación fue ilegal e irresponsable. Se encuentra autocrítica. Manifestó que esta experiencia le ha permitido valorar aun más a su familia, los estudios y la libertad. Expreso su compromiso de mantenerse dentro de las acciones legales, tal como lo había hecho durante su trayectoria vital.”; (Negrillas del Tribunal); igualmente formularon lo siguiente. “… PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: “…El equipo tecnico evaluador considera que en la actualidad la penada presenta un pronostico FAVORABLE, dado que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un regimen de probación. Se trata de una joven con capacidad de razonamiento, que puede seguir patrones normativos, con autocritica, movilizada e intimidada por experiencia carcelaria, con habilidad para adecuarse a situaciones cambiantes, con apoyo familiar y un proyecto extramuros consono con su realidad, potencialidad y los valores sociales positivos.”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En tal sentido, es importante señalar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente: **
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionaran bajo la dirección de penitenciariítas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Ahora bien, uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, en especial las señaladas anteriormente, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que el Trabajo Fuera del Establecimiento podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un cuarto de la pena impuesta, y además deben concurrir las circunstancias allí establecidas. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera esta Juzgadora que la penada: VICTORIA URBANO BERMUDEZ, antes identificada, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; que durante el tiempo de reclusión no ha cometido delito ni falta; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es otorgar a la penada: VICTORIA URBANO BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº v-19.155.195, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Destacamento de Trabajo).Considera el Tribunal, que vista las sugerencias emitidas por el equipo técnico, ya ampliamente descritas en el presente fallo, la VICTORIA URBANO BERMUDEZ, debe cumplir las siguientes condiciones:
1) Debe presentarse cada Quince (15) días, por ante el delegado de prueba que le sea designada en la unidad técnica del Instituto Nacional de Orientación Femenina, con sede en los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.
2) Debe realizar un trabajo, cumpliendo un horario que comprenda 48 horas semanales, bien sea diurno o nocturno, deberá presentar dentro de los treinta (30) días hábiles a su notificación, constancia de trabajo ante el delegado de prueba asignado, que a su vez informará al tribunal, cada 30 días acerca del cumplimiento o desenvolvimiento laboral del penado.
3) La penada deberá someterse a tratamiento psicológico y Psiquiátrico, en el Hospital Psiquiátrico de Caracas, quien a su vez informará mensualmente sobre la evolución del tratamiento al delegado de prueba asignado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE GUARENAS; ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Destacamento de Trabajo), a la penada, VICTORIA URBANO BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº v-19.155.195. Todo conforme con lo previsto en los artículos 500 y el artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio, remítase a la directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina y boleta de Citación a la penada a fin de imponerla de la presente decisión, Ofíciese a la Junta de Clasificación y Atención Integral Constituido en el Instituto Nacional de Orientación Femenina a fin que sea designado el delegado de prueba que se encargará de la supervisión de la penada, anéxese copia certificada de la decisión y Ofíciese a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, a fin que la penada sea recibida en el mismo como destacamentaria y anéxese copia certificada de la presente decisión, así como de la sentencia definitiva y del cómputo de pena. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY TOYO YANCY
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. Nº 2E-289-10
NTY/Jz