REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el cómputo de la pena impuesta al penado KENNEDY JOSE VELASQUEZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Se observa que el penado: KENNEDY JOSE VELASQUEZ MORILLO, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito, en fecha 05 de Abril del 2005, en la cual se le condenó a cumplir la pena de: seis (06) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE Y VIOLACION, tipificado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente y articulo 375 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO: Ahora bien, se evidencia de la revisión hecha a la presente causa, del cómputo practicado en fecha 29 de abril de 2009, que el precitado ciudadano fue detenido por primera y única vez en fecha 16-11-2004, lo cual produce como conclusión, que el precitado penado, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta; así como también la pena accesoria de la Inhabilitación Política, la cual debería cumplirse hasta la fecha de culminación de la pena principal. Es por ello, que esta Juzgadora decreta la EXTINCION DE LA PENA del referido penado, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor del artículo 105 del vigente Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

TERCERO: De igual manera se le condenó a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una Cuarta parte de la pena una vez terminada ésta, es decir UN (01) AÑO, CINCO (06) MESES DE PRISIÓN, La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, exp. 03-2352. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

1°): DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena impuesta al penado KENNEDY JOSE VELASQUEZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta, en virtud de haber concluido el régimen reprueba impuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente.-

2°) ORDENA la Libertad Inmediata del ciudadano KENNEDY JOSE VELASQUEZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO, por lo que se acuerda librar Boleta de Excarcelación dirigida al Centro Penitenciario Puente Ayala.

Notifique de la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Boleta de Excarcelación al penado.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA



ACT: 2E-038-05