REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, de fecha 21 de Septiembre de 2010; mediante la cual condenó al ciudadano: ANGEL ANTONIO ALVAREZ HERNANDEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19.407.840, natural de Caracas, donde nació en fecha 09-09-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Los Naranjos, prolongación Zona 02, casa N° 02, Vereda 04, Municipio Plaza, Estado Miranda, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y a las PENAS ACCESORIAS prevista en el articulo 13 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado: ANGEL ANTONIO ALVAREZ HERNANDEZ, antes identificado, fue aprehendido en fecha 06 de Enero del año 2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 23 de Noviembre del 2010, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; y por cuanto el referido ciudadano fue condenado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo de pena de: OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO, el cual los cumplirá en su totalidad en fecha: 06 DE ENERO DE 2019.
SEGUNDO: Que el penado: ANGEL ANTONIO ALVAREZ HERNANDEZ, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 06 DE ENERO DE 2019.
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 06 DE ENERO DE 2019, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Expediente N° 03-2352.-
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que, se procede al respecto a practicar los cómputos correspondientes de la siguiente manera:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES; el cual los cumplirá el día 06-04-2012.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS; el cual los cumplirá en fecha 06-01-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS; el cual podrá optar en fecha 06-01-2016.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES; el cual podrá optar en fecha 06-10-2016.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: ANGEL ANTONIO ALVAREZ HERNANDEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19.407.840, natural de Caracas, donde nació en fecha 09-09-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Los Naranjos, prolongación Zona 02, casa N° 02, Vereda 04, Municipio Plaza, Estado Miranda, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, de fecha 21 de Septiembre de 2010. Todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Abogado Defensor del Penado.
Trasládese al penado por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, con sede en Guarenas, Estado Miranda, para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial el Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo a los fines de que remita antecedentes penales del mismo. CUMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN (S)
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp N° 2E-347-10
MAG/JZ.-