REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, de fecha 28 de Octubre de 2010; mediante la cual condenó al penado: VICTOR ARQUIMEDES ZANS BURGUILLOS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.909.219, natural de Río Chico, Estado Miranda, donde nació en fecha 07-11-1978, de 31 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Víctor Zans (v) y de Josefina Burguillo (v), residenciado en: San José de Río Chico, Sector La Defensa, Calle Principal, casa s/n, Estado Miranda, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor y responsable de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; y a cumplir las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por lo que se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado: VICTOR ARQUIMEDES ZANS BURGUILLOS, antes identificado, fue aprehendido en fecha 06 de enero de 2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 25 de noviembre del 2010, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo de pena de: SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, el cual los cumplirá en su totalidad en fecha: 06 DE JULIO DE 2011.

SEGUNDO: Que el penado: VICTOR ARQUIMEDES ZANS BURGUILLOS, deberá dar cumplimiento a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, hasta el día 06 DE JULIO DE 2011, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, exp. 03-2352.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio y la Suspensión Condicional de la Pena, en virtud del reformado articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede al respecto:

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS; lapso el cual ya operó en fecha 21-05-2010.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) MESES; lapso el cual ya operó en fecha 06-07-2010.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO; el cual los cumple en fecha 06-01-2011.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS; el cual los cumple en fecha 21-02-2011.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: VICTOR ARQUIMEDES ZANS BURGUILLOS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.909.219, natural de Río Chico, Estado Miranda, donde nació en fecha 07-11-1978, de 31 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Víctor Zans (v) y de Josefina Burguillo (v), residenciado en: San José de Río Chico, Sector La Defensa, Calle Principal, casa s/n, Estado Miranda, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 28-10-2010, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR JOSE CASTILLO, PABLO JULIAN RODRIGUEZ y HERIBERTO MARTINEZ. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.

Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo a los fines de que remita antecedentes penales del mismo.

Ofíciese al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, Estado Mirada, remitiendo a su vez copia certificada de la presente decisión, a los fines de que sea anexada al expediente carcelario del mismo.

De igual manera se acuerda solicitar el traslado del penado, para que sea impuesto de la presente decisión.

Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 de la Coordinación Región Capital, con sede en el Edificio París, La Candelaria, Caracas, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado, para determinar si el mismo puede optar o no por el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. CUMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN (S)


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA















Exp N° 2E-348-10
MAG/JZ.-