REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones Control en fecha 05-10-2010; mediante la cual condenó a la penada: SANZ MONTEROLA FANNY titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.390.979, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones del expediente, Sentencia Condenatoria de fecha 05 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Control Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó a la penada: SANZ MONTEROLA FANNY, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Asimismo se evidencia que la precitada penada fue detenida en fecha 29-04-2001, permaneciendo en esa situación hasta el día 23-08-2002, fecha en la cual el Tribunal Primero de Control le acordó la Medida de Caución Juratoria por lo que el misma estuvo detenida un tiempo igual a: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VINTICUATRO (24) DIAS. Igualmente se observa Orden de Captura librada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial en fecha 23-07-2006, por lo cual la penada ut supra fue aprehendida nuevamente en fecha 18-03-2010 permaneciendo privada de su libertad hasta el día de hoy 03-11-2010, un tiempo igual a: SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, que sumados al tiempo anterior, se desprende que la misma ha permanecido detenida un tiempo igual a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y VEINTIUNO (21) DIAS, por lo que cumplirá la pena en fecha: 24 de Noviembre de 2012.

TERCERO: Que la penada: SANZ MONTEROLA FANNY, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, hasta el día 24 DE NOVIEMBRE DEL 2012, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO DE PRISION, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, exp. 03-2352.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar a la penada objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO; lapso que ya operó.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando hayan cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; lapso que ya operó.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; el cual podrá optar en fecha 24-07-2011.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS; el cual podrá optar en fecha 24-11-2011.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a la penada: SANZ MONTEROLA FANNY titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.390.979, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones Control. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Instituto Nacional de Orientación Femenina, donde se encuentra la penada, a los fines de que sea anexado al expediente carcelario de la misma, de igual manera se acuerda solicitar el traslado de la penada, para que sea impuesta de la presente decisión.

Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales de la misma.

Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Región Capital, con sede en el Edificio París La Candelaria Distrito Capital, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial a la precitada penada, para determinar si la misma puede optar o no por el beneficio de Régimen Abierto. CUMPLASE.-
DRA. NANCY TOYO YANCY

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA





Exp N° 2E-338-10
NTY/Jz