REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control; mediante la cual condenó al penado: MIJARES MEDINA ELEAZAR COSME, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.022.273, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente; y a la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal, por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado: MIJARES MEDINA ELEAZAR COSME, antes identificado, fue aprehendido en fecha 09 de diciembre del año 2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 03 de noviembre del 2010, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo de pena de: CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, el cual los cumplirá en fecha: 09 DE DICIEMBRE DEL 2024.
SEGUNDO: Que el penado: MIJARES MEDINA ELEAZAR COSME, identificado ut supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, hasta el día 09 DE DICIEMBRE DEL 2024, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, exp. 03-2352.
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION; el cual podría optar en fecha 09-08-2013.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CINCO (05) AÑOS DE PRISION; el cual podría optar en fecha 09-12-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; el cual podrán optar en fecha 09-12-2019.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) DE PRISION; el cual podrán optar en fecha 09-03-2021.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: MIJARES MEDINA ELEAZAR COSME, venezolano de 21 años de edad. Cedula de Identidad Nº V-18.022.273, por el Juzgado Cuarto Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial Rodeo I, a los fines de que sea anexada al expediente carcelario del mismo, de igual manera se acuerda solicitar el traslado del penado, para que sea impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los antecedentes penales que pueda del mismo. CUMPLASE.-
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
exp. Nº 2E-339-10
NTY/Jz