REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Defensora Pública, Abogada ELBA CASANOVA, relacionada con la reforma del cómputo al penado SILVIO DIAZ COLMENARES, este Tribunal observa:

PRIMERO: Vista la decisiones cursantes a los folios Nº 170 al 173 de la pieza IV y 55 al 57 de la Pieza V del presente expediente, en las cuales este Juzgado acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado SILVIO DIAZ COLMENARES, por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESE Y DOCE (12) DIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 ejusdem, acuerda reformar el computo de pena en los siguientes términos:

SEGUNDO: El ciudadano penado: SILVIO DIAZ COLMENARES, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho y 5,6 numerales 3,5,10 y 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores
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TERCERO: El penado: SILVIO DIAZ COLMENARES fue detenido en fecha 18-09-2002 hasta el día de hoy 24-11-2010, ha permanecido detenido ininterrumpidamente privado de su libertad por un tiempo igual a OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIOAS que sumados al tiempo redimido de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESE Y DOCE (12) DIAS dan un total de cumplimiento de pena de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, concluyéndose que le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, en consecuencia la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 06-06-2013. Y ASI SE DECLARA.

TERCERO: Asimismo el penado: SILVIO DIAZ COLMENARES, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.







FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESE, lo cual ya opero.


DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a, CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESE, lo cual ya opero.


LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES, CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESE, lo cual ya opero.

CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESE, lo cual ya opero.




DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA, impuesta al ciudadano penado: SILVIO DIAZ COLMENARES, , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.481.624, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro Penitenciario del Estado Aragua con sede en Tocorón.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN.



LA SECRETARIA

ABG. DAYARI GARCIA


Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. DAYARI GARCIA

JLG/DG/leo
Exp. Nº 3E-1705-04