REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E- 1744-04.
PENADO: ELIO JOSE BALZA FLORES.
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN. PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA PÚBLICA: DR. MAIKEL PRADO.
Visto el Escrito presentado por el Defensor Público: DR. MAIKEL PRADO, en el cual solicita al ciudadano penado: ELIO JOSE BALZA FLORES, de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 18.753.196, en el sentido de que se le otorgue la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, ya que cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena, este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente y observa que cursan las siguientes actuaciones:
En fecha: 03-06-2004, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Condeno al ciudadano penado: ELIO JOSE BALZA FLORES, de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 18.753.196, por el delito de: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem, por un tiempo de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO. (Folio 36 al 38 I Pieza).
En fecha: 16-03-2009, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, emitió decisión donde acordó REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano penado: ELIO JOSE BALZA FLORES, de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 18.753.196, en virtud de que el mismo no cumplió con las obligaciones que le impuso el Tribunal. (Folio 179 al 182).
ART. 499.Revocatoria. El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. Asimismo, este beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o por el delegado de prueba.
En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público.
ART. 511.Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este
Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito.
La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.
Ahora bien; en consecuencia este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar revisada la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Dr. MAIKEL PRADO, actuando como representante del ciudadano penado: ELIO JOSE BALZA FLORES, de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 18.753.196, por lo antes expuesto se acuerda, DECRETAR JUDICIALMENTE SIN LUGAR, la GRACIA DEL CONFINAMIENTO. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR, la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, al ciudadano penado: ELIO JOSE BALZA FLORES, de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 18.753.196.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase.
JUEZ TERCERO (3ª) DE EJECUCIÓN,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYARI GARCIA.
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYARI GARCIA.
Exp. 3E-1744-04
JLGL/jlgl.