REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E- 733-99.
PENADO: CARDOZO HERRERA VICTOR FRANCISCO.
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN. PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA PRIVADA: DR. SIN SUN LEON RAMIREZ y DRA. EMMA FERNANDEZ.


Vista la solicitud presentada por los abogados DR. SIN SUN LEON RAMIREZ y DRA. EMMA FERNANDEZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano penado: CARDOZO HERRERA VICTOR FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 10.093.214; en el sentido de que se le otorgue FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, que se encuentra optando, este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente y observa que cursan las siguientes actuaciones:

En fecha: 22-07-1998, por el Juzgado Superior Tercero (3º) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se Decreto Judicialmente Sentencia Condenatoriamente al ciudadano: CARDOZO HERRERA VICTOR FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 10.093.214, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal, y a la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal. (Folio 94 al 108, Pieza II).
En fecha: 14-01-2000, el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual acordó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, impuesta al ciudadano: CARDOZO HERRERA VICTOR FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 10.093.214, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Penal. (Folios 144 y vuelto de la II Pieza).
En fecha: 25-02-2000 y 28-02-2000, el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, le informa al Tribunal que le fue concedido en fecha 25-02-2000, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMETO DE TRABAJO, por el Tribunal Duodécimo (12) Ejecución del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, de impuesta al ciudadano penado: CARDOZO HERRERA VICTOR FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 10.093.214. (Folio 157 de la II Pieza).
Según Oficios de Nros. 3392-01 y 1306-04, emanado por la Coordinadora Regional Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, donde se deja constancia: “…en relación a que el penado CARDOZO HERRERA VICTOR FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 10.093.214, no se encuentra en nuestros registros y hasta la fecha no se ha presentado ante esta unidad…” (Folios 165, 208 II Pieza).
En fecha: 29-06-2009, según oficio Nro. 867-2009, dirigido al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, se le solicito la CAPTURA, del ciudadano penado: CARDOZO HERRERA VICTOR FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 10.093.214, por cuanto este Tribunal Tercero de primera Instancia en Funciones de Ejecución en decisión REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fue otorgada en fecha: 25-02-2000. (Folio 18, II Pieza).
En fecha: 17-11-2009, la Defensa, Interpone escrito donde solicitan le permita el cumplimiento de la condena en libertad bajo la medida que venia gozando. (Folio 32 al 66, III Pieza)
En fecha: 18-11-2009, este Tribunal le realizo su nuevo cómputo de pena después de la captura. (Folio 67 al 69, III Pieza).
En fecha: 30-11-2009, Este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa. (Folio 76 al 79, III Pieza).
En fecha: 10-12-2009, la Defensa Interpone su Recurso de Apelación de la Decisión de fecha: 30-11-2009. (Folio 86 al 90, III Pieza).
En fecha: 13-01-2010, el Fiscal Décimo del Ministerio Público Contesta al Recurso de Apelación. (Folio 99 al 102).

En fecha: 20-09-2010, La Corte de Apelaciones del Estado Miranda, como Tribunal de Alzada, designa como Juez Magistrado Ponente al Doctor: LUIS ARMANDO GUEVARA RIZQUEZ, quien Decreta Sin LUGAR, por ser manifiestamente improcedente a la Solicitud presentada por los Abogados SIN SUN LEON RAMIREZ y EMMA FERNANDEZ, y en la cual dice su dispositiva:

“…PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto pro el profesional del Derecho: SIN SUN LEÓN RAMIREZ, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano: VICTOR FRANCISCO CARDOZO HERRERA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión dictada en fecha: 30-11-2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por la defensa privada, de restitución del beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgada al ciudadano: VICTOR FRANCISCO CARDOZO HERRERA.
SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA PRIVADA. (Folio 21 al 50 del Cuaderno de Incidencia).


Dicho lo anterior y tomando en consideración que este Tribunal, en su oportunidad se pronunció al respecto, solicitándose el cambio del sitio de reclusión del Penado en cuestión, estima que lo procedente y ajustado a Derecho será declarar: SIN LUGAR, LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, al ciudadano penado: CARDOZO HERRERA VICTOR FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 10.093.214; basado en el fundado razonamiento jurídico anteriormente expuesto; todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Decreta Judicialmente SIN LUGAR, LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, al ciudadano penado: CARDOZO HERRERA VICTOR FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 10.093.214; basado en el fundado razonamiento jurídico anteriormente expuestos todo ello conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa Pública Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase.


JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.



LA SECRETARIA,
ABG. DAYARI GARCIA.









En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. DAYARI GARCIA.













EXP. Nº 3E-733-99
JLGL/jlgl.