REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-239-09.
PENADA: ROYER NOE YANEZ CARREÑO.
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MARGARET QUIÑONEZ.
ASUNTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento con relación al otorgamiento o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano: ROYER NOE YANEZ CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.557.058; en este sentido este Tribunal, observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:

1.- Sentencia Condenatoria, de fecha 13-08-2009, emitida por el Tribunal Cuarto (4º) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en contra del ciudadano: ROYER NOE YANEZ CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.557.058, en la cual lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 174 ambos del Código Penal, y USO DE MENORES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

2.- Decisión, de Fecha 26-10-2009, emitida por este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó ejecutar la Sentencia impuesta el ciudadano: ROYER NOE YANEZ CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.557.058 y donde se dejó constancia que estuvo detenido durante UN (01) AÑO y DOS (02) MESES y que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES, igualmente que podría optar inmediatamente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Folios 02 al 04 de la II Pieza).

3.- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en la cual consta que el penado: ROYER NOE YANEZ CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.557.058, fue condenada por el Tribunal Cuarto (4°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 13-08-09, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 174 ambos del Código Penal, y USO DE MENORES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. (Folio 70 de la II Pieza).


4.- Evaluación Psicosocial realizada al penado: ROYER NOE YANEZ CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.557.058, por los Funcionarios T.S.U. DINORA REYES CORDERO (JEFE DE LA UNIDAD TECNICA N° 8, ABG. ANA ROSA GONZALEZ (COODINADORA EQUIPO TECNICO), LIC. YAJAIRA PÁEZ (TRABAJADORA SOCIAL), LIC. YUMERLING SILVERA (PSICÓLOGO y ABG. ANA ROSA GONZÁLEZ (ABOGADO REVISOR) adscritos al Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia; quienes entre otras cosas señalaron: “…CONCLUSIONES: El Equipo emite veredicto FAVORABLE para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”. (Folio 35 a la 38 de la II Pieza).

5.- En fecha: 23-07-2010, Se recibe Oferta de Empleo de la Empresa MANTCORT, C.A, ubicado en la siguiente dirección: Centro Comercial El Bosque, Oficina P1- 12 Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfonos: 0414-0899435, como: SOLDADOR: ROYER NOE YANEZ CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.557.058. (Folio 39 a la 49 de la II Pieza).

6.- En fecha: 27-08-2010, se recibe por parte de la Coordinadora de UTASP N° 8 GUARENAS, la constatación Laboral, la Abogada ZULAY SALAZAR, realiza entrevista con el ofertante. (Folio 71 a la 74 de la II Pieza). Al respecto este Tribunal, observa las resultas presentadas por el Alguacil: RONALD MAYZ, en fecha 14 de Septiembre de 2010, al Folio 66, Pieza II, la cual posteriormente en fecha 30 de Septiembre de 2010, se corrobora conforme por la Delegada de Prueba, al Folio73, Piza II; como emana el Legislador.

7.- En fecha 21-07-2010, se recibe Constancia de Conducta, por parte del Director del Internado Judicial Capital Rodeo I y los Miembros Técnico, reunidos en la Junta de Conducta N° 007-10, de fecha: 31-08-2010, por medio de la presente hace constar que el penado: ROYER NOE YANEZ CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.557.058, ingreso a este Establecimiento Penal, en fecha:02-09-2008, procedente de G.N. DESTACAMENTO 52, durante su permanencia en este Internado ha observado BUENA CONDUCTA, en virtud a que se adapta a las Normas Internas de este Establecimiento establecidas en el Régimen Penitenciario, por lo que se hace un pronunciamiento FAVORABLE. (Folio 65 de la II Pieza).

Ahora bien, de la Decisión emitida en fecha 26-10-09 donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano: ROYER NOE YANEZ CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.557.058, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 174 ambos del Código Penal, y USO DE MENORES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, se evidencia que con respecto a la penalidad que este cumple con las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurre el hecho y que prevé:

ART. 493. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Al efectuar un análisis de las mencionadas normas jurídicas observamos que riela a las actuaciones Evaluación Psicosocial realizada al penado: ROYER NOE YANEZ CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.557.058, por los funcionarios YAJAIRA PÁEZ (TRABAJADORA SOCIAL), ALEXIS GONZÁLEZ (PSICÓLOGO y ANA ROSA GONZÁLEZ (ABOGADO REVISOR), adscritos al Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, donde se deja constancia que en base al estudio realizado se determinaron criterios como que ha logrado mantenerse laboralmente activo, posee apoyo familiar comprometido a fungir como ente rehabilitadora en su proceso de cambio, sentimientos de pertenencia hacia su prole, proyecto de vida ajustado a sus recursos internos y necesidades etc, por lo que les permitió emitir opinión FAVORABLE; siendo necesario destacar entonces que el penado cumple con el requisito impretermitible para la obtención de un beneficio de tal naturaleza, ya que el artículo 493 del Código Penal y 60 de la Ley especial mencionados, señalan en forma concreta que el penado deberá aprobar un examen sobre su comportamiento futuro. Al respecto, a modo de ver de quien decide, los profesionales que suscribieron el informe in comento, que laboran en el nombre del Estado, son aquellas personas que de sus conocimientos adquiridos por su aprendizaje a través del tiempo y estudio son capaces de inferir un mal comportamiento a posteriori, o por el contrario una verdadera reinserción al plano social productivo, ya que nuestra colectividad en todo caso lo que clama es ciudadanía y convivencia.

Asimismo se exige en las mencionadas normas que el penado: ROYER NOE YANEZ CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.557.058, no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, en tal sentido, el Legislador, previó en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que el penado o penada opte para el otorgamiento de una medida de pre libertad, se requiere que no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio, observándose que en el presente caso, la penada tiene antecedentes penales solo por la causa que nos ocupa; asimismo la pena impuesta no excede de tres (3) años, vale decir no excede de la previstas por la ley y no se ha tenido conocimiento que se hubiese admitido en su contra acusación por un nuevo delito y menos aún se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

En virtud de los antes expuesto y, llenos como se encuentran a cabalidad los supuestos requeridos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para la obtención del beneficio, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es acordar como en efecto se hace, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ROYER NOE YANEZ CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.557.058; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 60 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo obliga a cumplir las siguientes condiciones:


1.- Señalar a este Juzgado el lugar de residencia donde puede ser ubicado o citado, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal de cualquier cambio en la misma;

2.- Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia de trabajo y de residencia;

4.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también bebidas alcohólicas.


5.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y las veces que sea requerido;

6.- Cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba que le sea asignado. Quedando entendido que el incumplimiento por parte del penado, de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA inmediata del beneficio y se ordenará nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal, según establece el artículo 499 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECLARA.





DISPOSITIVA:

Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de Un (01) año y Un (01) mes. A partir del lapso de la presentación ante el Delegado o Delega de de Pruebas; al penado: ROYER NOE YANEZ CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.557.058; Ofíciese al Director del Internado Judicial Penal del Rodeo I y envíese la correspondiente boleta de excarcelación, además de notificar al Ministerio Público y la Defensa Pública.

Notifíquese a las partes de la presente Decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese, al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. CUMPLASE.

JUEZ TERCERO (3ª) DE EJECUCIÓN,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.

LA SECRETARIA,
ABG. DAYARI GARCIA.

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. DAYARI GARCIA.

Exp. 3E-239-09
JLGL.