REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-333-10
PENADO: SUAREZ VETTIA ERICK JOSE, MONTIEL GARCIA NEIBERT JAVIER y CARAO LINARES ALBERTO.
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN. PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA PRIVADA: DR. ROGER MANUEL RONDON CASTILLO.


Vista la decisión de fecha: 16-09-2010, por el Tribunal Primero(1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condenan a los ciudadanos: SUAREZ VETTIA ERICK JOSE, MONTIEL GARCIA NEIBERT JAVIER y CARAO LINARES ALBERTO, de nacionalidad venezolana, portadores de la cédulas de identidad Nros.- V.-20.417.561, 20.996.530 y 18.403.769, respetivamente, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el artículo 16 ordinales 1° y 2° del Código Penal, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, el mismo acuerda la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, previa presentación de dos (02) personas que se constituyan en FIADORES, quienes deberán devengar un salario igual o equivalente a SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente.
Este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución observa lo siguiente:
Las Funciones Jurisdiccionales, según el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercer Aparte: “…Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas…”
Dicho lo anterior y al efectuar un análisis de las referidas normas y al subsumir los hechos en el derecho, este Tribunal, observa que en fecha: 18-10-2010 se acordó la Ejecución de la Sentencia, según los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen las fechas en que proceden los Beneficios o Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a los ciudadanos penados: SUAREZ VETTIA ERICK JOSE, MONTIEL GARCIA NEIBERT JAVIER y CARAO LINARES ALBERTO, de nacionalidad venezolana, portadores de la cédula de identidad Nros.- V.-20.417.561, 20.996.530 y 18.403.769, por lo que este Tribunal considera DECRETAR JUDICIALMENTE SIN LUGAR, la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, establecidas en el artículo 256, Ordinales 3 y 8, del texto adjetivo penal, visto que, debió de materializarse en la correspondiente Fase Intermedia, ante el Tribunal Competente en Funciones de Control; estableciéndose que la naturaleza en la Fase de Ejecución, corresponde a las medidas humanitarias, de seguridad, de suspensión condicional de la ejecución de la pena y formulas alternativas de cumplimiento de la pena; más no, las establecidas por el Legislador en el artículo 256 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SIN LUGAR, la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, establecidas en el artículo 256, Ordinales 3 y 8, del texto adjetivo penal, visto que, debió de materializarse en la correspondiente Fase Intermedia, ante el Tribunal Competente en Funciones de Control; estableciéndose que la naturaleza en la Fase de Ejecución, corresponde a las medidas humanitarias, de seguridad, de suspensión condicional de la ejecución de la pena y formulas alternativas de cumplimiento de la pena; más no, las establecidas por el Legislador en el artículo 256 ejusdem; a favor de los Penados: SUAREZ VETTIA ERICK JOSE, MONTIEL GARCIA NEIBERT JAVIER y CARAO LINARES ALBERTO, de nacionalidad venezolana, portadores de la cédula de identidad Nros.- V.-20.417.561, 20.996.530 y 18.403.769 respetivamente, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el artículo 16 ordinales 1° y 2° del Código Penal, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ello se insta a la Defensa, de manera de presentar los recaudos correspondientes a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 493 ejusdem. Es todo.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.


JUEZ TERCERO (3ª) DE EJECUCIÓN,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.

LA SECRETARIA,
ABG. DAYARI GARCIA.


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,
ABG. DAYARI GARCIA.
Exp. 3E-333-10
JLGL/ljgl.