REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 23-09-2010, donde Condena a los ciudadanos: ROBERT GUSTAVO PACHECO RODRIGUEZ Y JEFERSON ANTONIO ESCALONA QUINTERO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos: ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 455 y 416 del Código Penal; asimismo fueron Condenados a cumplir las Penas Accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:


PRIMERO: Que los penados: ROBERT GUSTAVO PACHECO RODRIGUEZ Y JEFERSON ANTONIO ESCALONA QUINTERO, fueron detenidos en fecha 29-07-2008 hasta el día de hoy inclusive, permaneciendo ininterrumpidamente privado de su libertad por un tiempo igual a: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS y, por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales cumplirá la pena el día 21-08-2014.

SEGUNDO: Que los penados: ROBERT GUSTAVO PACHECO RODRIGUEZ Y JEFERSON ANTONIO ESCALONA QUINTERO, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo Que dure la condena, lo cual trae como consecuencia La privación de los cargos o empleos públicos o políticos Que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, Para obtener otros y para el goce del derecho activo y Pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.


FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:


En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar cualquier beneficio o Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, por lo que se procede al respecto:


1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Al la cual No podrán optar, por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; tal y como se evidencia del numeral 2º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal


2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, el cual ya opero.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DIAS, el cual está operando desde el día 06-08-2010.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (04) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS que los cumplirá el día 13-08-2012.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, la cual cumplirán en fecha 15-02-2013.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la Pena que le fuera impuesta a los penados: ROBERT GUSTAVO PACHECO RODRIGUEZ Y JEFERSON ANTONIO ESCALONA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.788.869 y V-18.958.175 respectivamente, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerlo de la Decisión, remítase Copia Certificada al Internado Judicial de Los Teques, a los fines de que se agregue al expediente carcelario, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, remítase Copia Certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los posibles antecedentes penales y líbrese oficio a los fines de que le sea practicada Evaluación Psicosocial. CUMPLASE.

JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.



LA SECRETARIA

ABG. DAYARI GARCIA.










En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.






LA SECRETARIA

ABG. DAYARI GARCIA.








ACT. 3E-339-10
JLG/JLG