REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 1C-1974-10
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público.
VICTIMA: MARIA CANDELARIA FLORES ESQUEDA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dr. OMAIRA LEONCIA MOYA GOMEZ, Pública Penal
ALGUACIL: ALDEMAR SANCHEZ
SECRETARIO: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA.

En el día de hoy, miércoles diez (10) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, conformado por la ciudadana Jueza, ANA MILENA CHAVARRIA S., el Secretario Abg. MARCO ANTIONIO GARCIA, el alguacil ALDEMAR SANCHEZ, dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, solicitando la ciudadana Jueza al secretario verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensa Pública Penal, Dra. OMAIRA MOYA. Se autoriza la entrada de la ciudadana YADIRA PACHECO, madre del adolescente imputado. Encontrándose presente las partes, se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, pasando a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos. El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público, dio lectura en forma detallada al acta policial de aprehensión, así como a los elementos de convicción expuestos en audiencia. Precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de: AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CANDELARIA FLORES ESQUEDA, por lo que solicito continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 eiusdem, requiriendo la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literales “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Seguidamente se procede de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a identificar al adolescente imputado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 543 eiusdem, y en virtud del carácter socio educativo del sistema, procede a explicarle al adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se le impuso de las garantías establecidas a su favor, de igual forma se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la conciliación, la remisión, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 564, 569 y 583, ibídem, respectivamente, con las salvedades de procedencia en el caso en concreto, explicándole de seguidas lo que consistía el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 583 eiusdem. Acto seguido se le interroga sí ha comprendido lo explicado y si desea declarar, quien manifestó: “Si comprendo y deseo rendir declaración”, quien expone: “Yo no estaba metido en esa broma, yo sólo iba a comprar algo con mi novia, unos panas me dijeron que cantara la zona, pero yo no me meto con nadie, y en lo que respecta a la señora, yo no la amenacé con nada de armas, yo no tenía ninguna escopeta, eso no es verdad, es todo”.- Se deja constancia que las partes se abstienen de realizar preguntas al adolescente imputado. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal representada por la Dr. OMAIRA MOYA, quien manifiesta: “En primer lugar, la Defensa quiere destacar que en el presente caso no existe un delito flagrante, ya que los presuntos hechos ocurrieron en fecha 05 de noviembre de 2010, y en virtud que mi defendido me ha manifestado no haber participado en los hechos que le imputa el Ministerio Público, solicito en este mismo acto su Libertad Plena, es todo”.- Oídas las exposiciones de las partes la Jueza procedió de seguidas a fundamentar la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento prima facie al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De seguidas este Tribunal, verifica que se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, en relación a los hechos expuestos por el Ministerio Público, y a la precalificación esgrimida en contra del adolescente imputado, siendo que cursa acta de denuncia de la ciudadana MARIA CANDELARIA FLORES ESQUEDA, interpuesta por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub–Delegación Higuerote, en fecha 09 de noviembre de 2010. Inserta al folio cuatro (04) de la causa, donde se dejó constancia de lo siguiente: “…Vengo a denunciar a un ciudadano de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, ya que el día viernes 05/11/2010, me robó 800 Bs. Fuertes amenazándome de muerte con una escopeta en momentos que me encontraba laborando en un kiosco de mi propiedad; desde entonces me tiene amenazada de muerte para que no lo denuncie, por tal motivo temo por mi vida...”; sumándosele así mismo el elemento de convicción del Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Higuerote, en fecha 09 de noviembre de 2010. Inserta al folio siete (07) de la causa, donde se dejó constancia de lo siguiente: “…Dando inicio a las actas procesales I-511.319, instruido por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia… me trasladé hacia el sector Las Toros, calle los Mangos, casa sin número, Tacarigua, Municipio Buroz, estado (sic) Miranda, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender al adolescente mencionado como: IDENTIDAD OMITIDA, quien funge como parte investigada en la presente averiguación; una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios activos de esta institución, procedimos en tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal de dicho inmueble, siendo atendidos por un adolescente a quien impusimos del motivo de nuestra presencia, argumentando ser el requerido por la comisión policial, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Caracas... por lo que de manera inmediata y amparados en el artículo 205º del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle la revisión corporal, en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la ubicación del evidencia alguna y de igual manera, siendo las 11:35 horas de la mañana, se le impuso de los Derechos Constitucionales de los adolescentes… ; de los elementos que han sido traídos al proceso, se desprende la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de: AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CANDELARIA FLORES ESQUEDA, la cual es acogida por este Juzgado, siendo de carácter provisional por cuanto puede variar en el curso de la averiguación penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: SE ACUERDA, aplicar las medidas de protección y seguridad a la referida víctima, como lo es la prohibición de acercamiento del presunto agresor a la víctima, al sitio de labores, así mismo se le prohíbe que terceras personas relacionadas con el imputado, se le acerquen a la víctima o a sus familiares, o realicen actos de persecución, intimidación o acoso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA. TERCERO: Ahora bien, por cuanto de los elementos aportados al proceso, se desprende que el adolescente pudiera ser autor o responsable del delito que se le ha imputado, no obstante, no se desprende la existencia de peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y atendiendo a la proporcionalidad que debe existir entre la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, es por lo que se ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, para lo cual se le fija un régimen de presentaciones de cada ocho (08) días ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda. Líbrese boleta de Egreso y oficio dirigido al mencionado Consejo. Y ASI SE DECLARA. CUARTO: SE ACUERDA que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. QUINTO: Por cuanto este Tribunal lo considera procedente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda la práctica de un informe Social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual deberá ser practicado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, a tal efecto líbrese el respectivo oficio. SEXTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 1:30 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. OMAR FRANCISCO JIMENEZ,
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PÚBLICA,

Dra. OMAIRA MOYA,
LA MADRE DEL IMPUTADO,

YADIRA PACHECO.
EL ALGUACIL,

ALDEMAR SANCHEZ,


EL SECRETARIO

Abg. MARCO ANTONIO GARCIA

AMCS/MAG.-
CAUSA N° 1C-1974-10