REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 1C-1980-10
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO, Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público.
VICTIMA: BANCO DE VENEZUELA, HIGUEROTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA, Pública Penal
ALGUACIL: JUAN CARLOS LOPEZ
SECRETARIO: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA.

En el día de hoy, sábado trece (13) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, conformado por la ciudadana Jueza, ANA MILENA CHAVARRIA S., el Secretario Abg. MARCO ANTONIO GARCIA, el alguacil JUAN CARLOS LOPEZ, dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando la ciudadana Jueza al secretario verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, Dra. ENMY DELGADO, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensa Pública Penal, Dra. CAROLINA PARRA. Encontrándose presente las partes, se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en fecha: 11-11-2010, para lo cual narró las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de comisión de los hechos. El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público, dio lectura en forma detallada al acta policial de aprehensión, así como a los elementos de convicción expuestos en audiencia. Precalificó los hechos como la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del BANCO DE VENEZUELA, solicito continuar la causa por la vía del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar, no encontrándose llenos los extremos del artículo 248 ibídem, y se le imponga al mismo Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, es todo”. Seguidamente se procede de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a identificar al adolescente imputado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente in comento y como se encuentra vestido: de tez blanca, cabello negro liso, de contextura delgado, ojos marrones oscuros, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, el cual se encuentra vestido con un una franelilla blanca y con un pantalón jean azul oscuro. Acto seguido la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 543 eiusdem, y en virtud del carácter socio educativo del sistema, procede a explicarle al adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se le impuso de las garantías establecidas a su favor, de igual forma se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la conciliación, la remisión, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 564, 569 y 583, ibídem, respectivamente, con las salvedades de procedencia en el caso en concreto, explicándole de seguidas lo que consistía el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 583 eiusdem. Acto seguido se le interroga sí ha comprendido lo explicado y si desea declarar, quien manifestó: “Si comprendo y deseo rendir declaración”, quien expone: “Yo si entré a ese Banco a robar, pero estoy arrepentido de lo sucedido, necesito que me den una oportunidad ya que es la primera vez que hago eso, yo tengo un hijo pequeño y no consumo ningún tipo de drogas, sólo fumo cigarros, perdónenme. Es todo”.- La representante fiscal y la defensa se abstienen de hacer preguntas al adolescente imputado. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal representada por la Dra. CAROLINA PARRA, quien manifiesta: “La defensa solicita que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones en la presente causa y determinar verdaderamente las responsabilidades de cada uno de los presuntos autores del hecho, por lo que solicito le sea impuesta a mi defendido de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la del literal “c”, relativo a la obligación de someterse a un régimen de presentaciones periódicas por ante este Juzgado. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes la Jueza procedió de seguidas a fundamentar la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento prima facie del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De seguidas este Tribunal, procede a verificar si se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, en relación a los hechos expuestos por el Ministerio Público, y a la precalificación esgrimida en contra del adolescente imputado, siendo que cursa en actas los siguientes elementos de convicción: Acta de Investigación Penal de fecha 11 de noviembre de 2010, suscrita por el Detective BORGES HECTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, inserta al folio cuatro (04) de la causa, donde se dejó constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de guardia, se recibió llamada telefónica del funcionario José MENESES, adscrito a Poli-Brión, informando que en la Agencia Banco de Venezuela ubicado en la Avenida Eloy Blanco de Higuerote, Municipio Brión, se cometió un robo, sin pérdida de tiempo me trasladé en compañía de la Inspector Yoli GONZALEZ, y el detective Elvis Liendo, en vehículo particular al lugar de los hechos. Ya estando presentes en la entidad bancaria se encontraba presentes varias comisiones policiales entre ella el Sub-inspector Robert HERDIA, adscrito a Poli Brión, quien informó que efectivamente se había cometido un robo en la entidad bancaria y funcionarios de ese despacho practicaron la detención de tres personas quienes cometieron el robo, a quienes posteriormente los remitirían a nuestro Despacho, con las evidencias incautadas. Seguidamente fuimos atendidos por el gerente del Banco ISTANBOULIAN VIRGUEZ George Daniel, cédula de identidad V-17.907.676 y la Tesorera BLANCA Andreina Chulina, cedula de identidad V-17.054.901, quienes aportaron que en la mañana de hoy irrumpieron a dicha entidad bancaria dos personas con los rostros descubiertos, uno de piel color blanca, contextura delgada, cabellos de color negro, con un metro sesenta y ocho centímetros de estatura y 17 años de edad aproximadamente, el otro de piel color negro, contextura delgada, cabellos de color negro, tipo malo, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura y de 18 años de edad aproximadamente, donde uno de ellos portando arma de fuego sometieron tanto a los empleados y clientes logrando apoderarse de cierta cantidad de dinero, saliendo posteriormente de dicha entidad bancaria con el dinero robado. Acto seguido el funcionario técnico procedió a realizar fijación fotográfica y levantamiento de varios rastros de calzados y huellas digitales. Seguidamente sostuve entrevista con los ciudadanos MEDINA RAMIREZ Eire Josefina, 30 años de edad, cedula de identidad V- 14.746.537, cajera de dicha entidad bancaria, MONTESINOS ALEXIA Ayarih, 26 AÑOS DE EDAD, cedula de identidad v-16.910.522, cajera del banco, Rivero Mulato Carlos Martin, 20 años de edad, cedula de identidad V- 19.787.320, Vigilante del banco, LOPEZ DE GARCIA Malvina Teresa, 62 años de edad, cedula de identidad V-03.454.484, cliente del banco, PEREIRA PEREZ Ángel Ramsés, 26 años de edad, cedula de identidad V-17.457.088, Ejecutivo de negocios, SOJO LOVERA FLORENCIO Vicente, 55 años de edad, cedula de identidad V-04.372.088, cliente del banco, LEON URBANO Darolds José, 36 años de edad, cedula de identidad V- 11.658.795, cliente del banco, quienes ratificaron las características fisionómicas de los delincuentes, motivo por el cual fueron trasladados a la sede de esta oficina con el fin de ser entrevistados, a excepción de la tesorera y la gerente del banco quienes fueron citados para que posteriormente comparezcan por esta oficina a rendir entrevista. Posteriormente se hicieron presentes en la entidad bancaria los Jefes naturales de esta oficina Comisario Fermín Jiménez, Jefe de la oficina y Sub-Comisario José CONCEPCION, Supervisor de Investigaciones quienes terminan de coordinar las investigaciones, donde los gerentes de la entidad bancaria informaron que en dicha banca quedó filmada a través de las cámaras de video todo lo acontecido durante el robo y que posteriormente no los remitirán a esta oficina. Finalizada la pesquisa en la entidad bancaria nos trasladamos hacia el Comando Policial de Poli Brión, con el fin de identificar a las personas detenidas. Ya estando presentes en dicho despacho policial fuimos atendidos por el Jefe de Guardia quien me informó que las personas detenidas responden a los nombre de Guillermo José Zambrano, nacionalidad venezolano, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 17 años de edad… y Jesús Ramón Jiménez Jiménez, nacionalidad venezolano, Natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, de 18 años de edad… es todo”; sumado al elemento de convicción de Inspección Técnica Nº I-511.334, de fecha 11 de noviembre de 2010, inserta al folio cinco (05) de la causa suscrita por los detectives EDWIN LIENDO YANEZ y HECTOR BORGES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, Estado Miranda, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Trátese de un sitio de suceso CERRADO, de iluminación artificial y temperatura ambiental acondicionada, todo estos aspectos físicos para el momento de la presente inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada, donde se observa, una estructura con su fachada principal orienta (sic) en sentido norte, fabricada en paredes de bloques, debidamente frisadas, cubierto de pintura de color blanco y rojo, posee como entrada principal una puerta elaborada en vidrio, techo de cielo raso, suelo cubierto por cerámica de color gris, al acceder se visualiza… que la misma funge como sede bancaria, donde se puede apreciar un mostrador donde se encuentran la cantidad de seis (069 cajas de atención bancaria, dispuestas en una fila, de igual manera se aprecian diversa (sic) cantidad de sillas destinadas para el público asistente, posteriormente se realizó una minuciosa búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la presente averiguación, logrando localizar un recibo de pago del banco de Venezuela, signado con el Nº 230811645, en el mismo se aprecia un rastro de calzado en forma de cuadros, se aprecia también he dicho rastro una silueta similar a una estrella, posteriormente se realizó fijación fotográfica del sitio antes descrito, es todo…”; que sumados al elemento de convicción Acta de Entrevista de fecha 11 de noviembre de 2010, suscrita por la ciudadana MEDINA RAMIREZ EIRI JOSEFINA, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Subdelegación Higuerote, que riela al folio seis (06) de la causa, en la cual entre otras cosas indica lo siguiente: “…Vengo a manifestar que el día de hoy en horas de la mañana me encontraba trabajando, en el banco de Venezuela, caja numero (sic) 02, cuando de pronto un sujeto: de piel Morena oscura, como de uno setenta de altura, de gorra negra, pantalón Jin (sic), Zapatos deportivos de color negro, se subió al mostrador, gritándome que corriera y al mismo tiempo metía la mano en un bolso negro, que cargaba, yo corrí hacia los baños y me encerré en el baño de caballeros, en el baño tanbién (sicc) se encontraban dos clientes del Banco, al rato fue cuando el Gerente de nombre GEORGE ISTANBULEAN, dijo que saliéramos ya que dicho sujeto se avia (sic) marchado, salimos del baño y nos dirigimos hasta el pasillo, fue cuando llegaron unos funcionarios del C.I.C.P.C, de Higuerote y nos trasladaron hasta la sede de ese cuerpo Policial, para rendir declaración de lo antes narrado… es todo…”; que sumados al elemento de convicción Acta de Entrevista de fecha 11 de noviembre de 2010, suscrita por la ciudadana LOPEZ DE GARCIA MALVINA TERESA, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Subdelegación Higuerote, que riela al folio siete (07) de la causa, en la cual entre otras cosas indica lo siguiente: “…El día de hoy 11-11-10, a las 10:45 horas de la mañana aproximadamente yo me encontraba dentro del Banco de Venezuela, ubicado en Higuerote y en eso un joven delgado, piel blanca, cabellos ondulado un poco largo color negro, vestía una camisa de color blanco, con un morral negro, entro (sic) al Banco y salto (sic) detrás de la caja numero dos (02) y escuché cuando el muchacho dijo estas palabras “ESTO ES UN ATRACO” y yo me arrime (sic) hacia la pared y muchas gentes (sic) se me fue encima y yo trataba de ver por encima de la gente lo que estaba pasando pero no vi mas (sic) nada, pero el muchacho se llevó el dinero de la caja que no se cuanto es, es todo…”; que sumados al elemento de convicción Acta de Entrevista de fecha 11 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano SOJO LOVERA FLORENCIO VICENTE, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, que riela al folio nueve (09) de la causa, en la cual entre otras cosas indica lo siguiente: “…Bueno, resulta ser que el día de hoy 11-11-2.010, como a las 10:15 horas de la mañana, yo me encontraba en el interior del banco de Venezuela, ubicado en el centro de Higuerote, realizando dos depósitos, en ese instante observé que un muchacho desconocidos (sic) se me puso al lado mío y de repente veo que brincó por el mostrador de las taquillas y comenzó a revisar las cajas de dos taquillas, logrando agarrar el dinero de ambas cajas y de igual manera los metió en un morral que cargaba puesto, luego volvió a saltar el mostrador de las taquillas y corrió hacia la puerta, allí en la puerta estaba otro sujeto, quien tenía en una de sus manos una pistola y le dijo las siguientes palabras “ESTA LISTO, VAMONOS”, luego abrieron la puerta del banco y salieron; Allí (sic) mismo, casi en la puerta del banco, estaba estacionada una moto, la cual era propiedad de los sujetos, ellos al llegar a la misma se montaron y se fueron del lugar, es todo…”; que sumados al elemento de convicción Acta de Entrevista de fecha 11 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano PEREIRA PEREZ ANGEL RAMSES, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, que riela al folio diez (10) de la causa, en la cual entre otras cosas indica lo siguiente: “…El día de hoy 11-11-10, a las 10:50 horas de la mañana aproximadamente yo me encontraba dentro del banco de Venezuela, ubicado en Higuerote, donde laboro como ejecutivo de negocios, en ese momento escucho que las personas que se encontraban en el interior del banco comienzan a gritar y observo que una persona se encontraba con las manos en alto; fue entonces cuando observe a un sujeto que salto (sic) del lado de las cajas para salir del banco con las siguientes características contextura: delgada, piel morena oscura, creo que tenía una gorra, vestía una camisa de color azul oscuro, y vi que tenía un morral el cual no pude distinguir muy bien, en el cual iba guardando algo, es todo…”; que sumados al elemento de convicción Acta de Entrevista de fecha 11 de noviembre de 2010, suscrita por la ciudadana RODRIGUEZ MONTESINOS ALEXIA AYARITH, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Subdelegación Higuerote, que riela al folio once (11) de la causa, en la cual entre otras cosas indica lo siguiente: “…Resulta ser que hoy yo me encontraba trabajando en la caja numero tres donde se recibe depósitos de varios condominios y en ese momento se encontraba cerrada la caja porque era una gran cantidad de operaciones, fue cuando vi saltar un ciudadano para la caja numero 02, me fijé y era un ciudadano que se encontraba atracando y se encontraba vestido con una franela azul marino una gorra de color oscuro y un Jean y un bolso deportivo grande, al ver al ciudadano que se encontraba atracando yo Salí (sic) corriendo y todas las compañeras que ese (sic) encontraban por mi camino me las arrastré hasta el baño y fue cuando cerré la puerta con el seguro y como en el baño hay un pipote lleno de agua les dije a mis compañeras que me ayudaran y colocamos el pipote frente a la puerta como pude me subí por la poceta del baño y me asomé por la ventana y le grité a los clientes que se encontraban en la cola del autobanco que nos ayudaran que estaba (sic) atracando el banco y que llamaran a la policía, luego estuvimos allí encerradas por unos 10 minutos y fue cuando tocaron la puerta el gerente y nos dijo que podíamos salir que ya se habían ido los ladrones, salimos y me parece que se habían llevado todo el dinero en efectivo de las cajas 02 y 03, y en el piso habían unos lentes del ladrón y luego llego (sic) los funcionarios del C.I.C.P.C, y me trajeron hasta la sede de este despacho a fin de rendir declaración, es todo…”; que sumados al elemento de convicción Acta de Entrevista de fecha 11 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano LEON URBANO DAROLDS JOSE, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Subdelegación Higuerote, que riela al folio doce (12) de la causa, en la cual entre otras cosas indica lo siguiente: “…Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana, me encontraba en el Banco de Venezuela, ubicado en el Centro de Higuerote, cobrando un cheque, cuando de pronto llego (sic) un sujeto y empezó a caminar por dentro del banco, lo cual yo me le quede (sic) viendo porque me llamo (sic) la atención que tenia (sic) gorra y el vigilante no se la mando (sic) a quitar, cuando de pronto observe (sic) que él está viendo para donde están los cajeros y de repente salto (sic) él (sic) mostrador que separa a las personas de los cajeros y dijo con un bolso color negro que tenia (sic) guindando que esto era un atraco, en ese momento todas las cajeras salieron corriendo y fue cuando él empezó a sacar los reales de la caja 2, en ese momento yo voltee la mirada para el resto del banco y observe (sic) que en la puerta estaba otro sujeto que tenía una pistola, color marrón, que cero que era un 38, en ese momento el otro sujeto volvió a saltar el mostrador y se fueron caminando y después se montaron en una moto de color roja y se fueron, luego llegaron los policías y al rato los PTJ, es todo...”; que sumados al elemento de convicción Acta de Entrevista de fecha 11 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano RIVERO MULATO CARLOS MARTIN, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Subdelegación Higuerote, que riela al folio trece (13) de la causa, en la cual entre otras cosas indica lo siguiente: “…Comparezco por este despacho ya que el día de hoy 11-11-2.010, como a las 10:30 de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en caja numero (sic) 8, quitando a las personas que se encontraban sobre la caja para que se pusieran hacia otro lado para que no tuvieran (sic) encima de la caja, después de eso cuando yo iba hacia la puerta principal llego (sic) un señor y me dio un empujón y me dijo quítale la pistola al chorro (sic) mira que están robando vigilante y caí tirado en el piso y vi a uno de sujeto (sic) armado, después me levante (sic) rápido y me fui corriendo hacia el baño donde me encerré junto con las cajeras, después de un buen rato llego (sic) la gerente del banco y nos informo (sic) que ya podíamos salir porque ya los chorros (sic) se habían ido, es todo...”; que sumados al elemento de convicción Acta de Entrevista de fecha 11 de noviembre de 2010, suscrita por la ciudadana PEREZ VELASCO REBECA SINAI, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Subdelegación Higuerote, que riela al folio quince (15) de la causa, en la cual entre otras cosas indica lo siguiente: “…Resulta que el día de hoy en horas de la mañana me encontraba en mi puesto de trabajo en el banco (sic) de Venezuela, cuando de pronto escucho a un tipo que dice algo que no escuche muy bien y volteo para donde escuche la voz y veo a un tipo que está en toda la puerta del banco, con una pistola como plateada, grande que dice “PEGUENSE PARA ALLA”, en ese momento la gente empieza a moverse y entre eso yo aprovecho también y salgo corriendo y me metí en el baño de los caballeros donde habían mas (sic) gentes, hasta que escuché la voz del gerente diciéndonos que ya podíamos salir, es todo...”; que sumado al elemento de convicción de la experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-049, de fecha 11 de noviembre de 2010, suscrita por el Detective EDWIN LIENDO YANEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Higuerote, Inserta al folio dieciséis (16) de la causa, de donde entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…El material objeto del presente estudio consiste en: 01.- Un (01) recibo de pago perteneciente al Banco de Venezuela elaborado en papel signado con el numero (sic) 230811645, en el mismo presenta un rastro de calzado en forma de cuadros, se aprecia también en dicho rastro una silueta similar a una estrella, se aprecia en regular estado de uso y conservación… CONCLUSIÓN:… Las piezas en estudio, es un recibo de pago, el cual sirve para transacciones bancarias, quedando a criterio de la persona el uso que se le dé…”; que sumado al elemento de convicción de Acta de Investigación, de fecha 11 de noviembre de 2010, suscrita por el Detective HECTOR BORGES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Higuerote, Inserta al folio veinte (20) de la causa, de donde entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en la Sede de este Despacho en labores de guardia, aproximadamente a las 2:40 horas de la tarde se presentó Comisión de la Policía de Miranda, al mando del funcionario Heredia Robert, Jefe vial de Merecure… trayendo oficio numero (sic) 0083/10 de fecha 11-11-2.010, donde remiten a este despacho actuaciones varias relacionadas con la retención de los Ciudadanos: (sic) IDENTIDAD OMITIDA… de 17 años de edad… y JESUS RAMON JIMÉNEZ JIMÉNEZ… de 18 años de edad… según este cuerpo policial se encontraban en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho en dirección Higuerote Caucagua, específicamente en Merecure, realizando Punto policial Preventivo, cuando reciben llamada radiofónico de parte de su comando informándole que minutos antes dos sujetos quienes presentan (sic) característica fisonómicas antes mencionadas habían cometido un robo a manos (sic) armada al Banco de Venezuela, ubicado en el Centro de Higuerote, por lo que ellos fortalecen ese punto de control y es cuando observa un vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer, color Verde, año 993, placa ABS01, serial de carrocería 8ZNDT13W3XV314824, quien era conducido por el ciudadano Hernández Hidalgo Héctor Javier, titular de la cédula de identidad (sic) V-14.952.349, quien manifestó pertenece a la línea de (sic) centro comercial flamingo y que solo le realizaban los servicios a los dos jóvenes que los acompañaban por lo que los funcionarios a (sic) percatarse que estos sujetos portaban característica (sic) similares a las aportadas por transmisiones por lo que procedieron a retenerlos y a trasladarlos hasta esta sede policial, a fin de que sean verificados con las características semejantes a las de los sujetos mencionados como autores del hecho en el (sic) las actas procesales I511.334, iniciadas por este despacho por uno de los delitos contra la propiedad (ROBO) por lo que se dirigió a los ciudadanos hasta la sala de espera de este Despacho a fin de que hiciera la misma (sic) en mencionado lugar, prosiguiendo con las investigaciones se conformó una comisión constituida por los funcionarios Inspector Jefe José Martínez, Inspectora Yoli González, Detective Erwin Liendo, Borges Héctor y los funcionarios de la Policía de Miranda anteriormente mencionado (sic), a fin de que se trasladaran a la sede del Banco de Venezuela… llevando oficio numero (sic) 4659 de fecha 11-11-2010, solicitando la colaboración sirva enseñarle a los funcionarios los registros fílmicos captado durante el tiempo que se efectuó el robo a la entidad bancaria y así mismo que se le fuera entregado para poder constatar la veracidad o la falsedad de la relación entre los ciudadanos retenidos y los sujetos mencionados como autores del robo del banco, una vez en mencionado (sic) entidad bancaria, logramos sostener entrevista con el Gerente del Banco ISTANBOULIAN VIRGUEZ George Daniel, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia nos dirigió hacia Departamento de seguridad, donde se pudo observar que efectivamente dos sujetos de sexo masculino lograron entrar al banco y someter a los empleados y clientes del mismo para sustraer cierta cantidad de dinero por lo que nos hicieron entrega del CD, contentivo de imágenes fotográfico (sic) sobre el hecho por lo que retornamos al (sic) este Despacho a fin de informales (sic) a los jefes naturales de este despacho así como plasmar en acta la diligencia practicada….”; que sumado al elemento de convicción del Acta Policial de fecha 11-11-2010, suscrita por el Sub Inspector HEREDIA SAEZ ROBERT, adscrito a la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 03, inserta al folio veintidós (22) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 12:00 horas de la Tarde, encontrándome de servicio en la sede policial Nº 03, escuché a través de la central de transmisiones de la Región Policial Nº 04, que habían robado el Banco de Venezuela de Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda, por lo que procedí instalar Punto Policial de control Móvil Preventivo, en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho con dirección Higuerote Caucagua, específicamente frente al eje Policial ubicado en merecure (sic) Municipio Acevedo, en compañía de los funcionarios Detective Emiro Ordoñez… Detective Maidonis Guache… Agente Key Bravo Deiby... Subinspector Oscar Merecuane… y el Agente Heredia Joan… con las unidad (sic) Silverado Placas A15AGOK, A15AG2K, 16-A y 74-A, a eso de tener Diez (10) minutos aproximadamente recibí llamada telefónica del Jefe de la Sub/Delegación Higuerote, Comisario Fermín Jiménez, indicándome las características de los Ciudadanos (sic) que habían robado el Banco, al pasar (20) Veinte Minutos de recibir la llamada observe una camioneta con un emblema de taxi flamingo, que se desplazaba con dirección Higuerote Caucagua por lo que procedí a indicarle al conductor que se aparcara a la derecha, y a su vez indicándole a los ocupantes de dicho vehículo que descendieran del mismo, tomando toda la previsión del caso el Detective Ordoñez Emiro, procedió a realizarle… la inspección corporal a los Ciudadanos (sic), incautándole en el (sic) poder a uno de los Ciudadanos un bolso de cuero, color negro, contentivo en su interior de una franela de color blanco con varias letras multicolores en la parte delantera y una chemise color blanco con estampado multicolores en la parte delantera, observamos que los ciudadanos que venían como pasajero del vehículo, coincidían con las características antes suministradas por el comisario del C.I.C.P.C, por lo que procedí a entrevistarme con los Ciudadanos (sic) por separados, notando que los mismos se contradecían, manifestando ambos lugares diferentes de donde provenían, quedando identificados en el lugar como: 1-) IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad… 2-) JESUS RAMON JIMENEZ JIMENEZ, de 18 años de edad… 3-) HERNANDEZ HIDALGO HECTOR JAVIER, de 31 años de edad, portador de la cédula de identidad V-14.952.439,de profesión u oficio Taxista, Residenciado, en el (Sic) calle nueva Edificio invadido, piso 2, apartamento 2, higuerote (Sic) Municipio brión del estado Miranda, teléfonos: 0426-8197462 y 0412-3911468, quien era el conductor del vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer, Tipo camioneta, color verde, año 1999, Placa ABS01M, serial de carrocería 8ZNDT13W3XV314824, perteneciente a la línea de taxi Flamingo. En vista de todos los elementos que coinciden características de Ciudadanos (sic) involucrados en el robo a la entidad bancaria, procedí a trasladarme en compañía del Sub/inspector Merecuane Oscar y los Agentes Heredia Joan y Key Deiby, a bordo (sic) de las unidades A15AGOK 16ª y 74 todo el procedimiento al C.I.C.P.C Higuerote, para descartar su vinculación con el hecho sucedido, una vez en el lugar procedí a entrevistarme con el jefe de ese despacho, Comisario Jiménez Fermín, Credencial 16-714, y el Supervisor de área Sub/comisario Copcecion (Sic) José credencial 16-567, donde se procedió a constituir comisión mixta de C.I.C.P.C Y EL I.A.P.E.M, quedando todo el procedimiento a la orden de ese despacho para continuar con las investigaciones…”; que sumado al elemento de convicción de Acta de Investigación, de fecha 11 de noviembre de 2010, suscrita por el Detective HECTOR BORGES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Higuerote, Inserta al folio veintitrés (23) de la causa, de donde entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las actas procesales I511.334, iniciada por este Despacho por unos (sic) de los delitos Contra la Propiedad se procedió a observa (sic) y detallar conjuntamente con los Jefes naturales de este Despacho comisario Fermín Jiménez y Sub Comisario José Concepción, los registro (sic) film y captados durante el referido robo a la entidad bancaria consignado en actas anteriores, donde luego de analizar y constatar que los ciudadanos Guillermo José Zambrano… de 17 años de edad… y Jesús Ramón Jiménez Jiménez... de 18 años de edad… la (sic) cuales… se encontraban presente en la sala de espera de este Despacho le coinciden sus vestimentas y las características fisionómicas con los datos aportados en la entrevista de los testigo (sic) presenciales del hecho y con los observados en el video colectado en la entidad bancaria en cuestión, los Jefes naturales de este (sic) sede, funcionarios antes referido (sic) ordenaron la aprehensión de los sujetos …”; que sumado al elemento de convicción de Acta de Investigación, de fecha 11 de noviembre de 2010, suscrita por el funcionario TERAN JONATHAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Higuerote, Inserta a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) de la causa, de donde entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia se presento (sic) comisión de la Policía Municipal de Brión del Estado Miranda con sede en higuerote municipio brión (sic) Estado Miranda, al mando del Agente FERNANDEZ LIONARDO… trayendo oficio sin numero (sic), de fecha 11/11.2010. donde previa acta policial suscrita por el funcionario SERRANO URBINA JOGUAL, donde remiten en calidad de detenido los ciudadanos: (01) MEDINA JESSICA DAYANA… de 35 años de edad… MONTILLA BRITO ANGEL MANUEL… de 25 años de edad… NIEVES SEIJAS WILMAN JOSE… de 25 años de edad… así mismo en calidad de evidencia la cantidad de dinero en efectivo de 26.198.0000, en billetes de diferentes denominaciones, de igual manera un revolver, Marca Jaguar, Serial 054761, calibre 38 SPL, Pavón gris, empuñadura de material sintético de color negro, contentivo en su interior de cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir, marca cavim, Un vehículo Marca Fiat, Año 1997, Modelo Tempra 1.6, Placa BD446T, Color Blanco Serial ZFA1590000V0227975, un teléfono celular marca Nokia, modelo 5130c2, serial 358276031832573, color negro y rojo, con su respectivo ship y bateria, una chaqueta de blue jean, marca seven jeans, un bolso tipo cartera de dama de material sintético de color negro, un monedero elaborado en material sintético de color rosado… la doctora mercedes gamarra (sic) Venegas quien le ordeno la detención de los mismo (sic) por guardar presuntamente relación con el ATRACO cometido en la entidad del BANCO DE VENEZUELA…”; que sumados al elemento de convicción Acta de Entrevista de fecha 11 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano MARCO ANTONIO MARCANO FERNANDEZ, funcionario de la Policía del Municipio Plaza, en la sede de la Policía del Municipio Brión, Higuerote, que riela al folio treinta y ocho (38) de la causa, en la cual entre otras cosas indica lo siguiente: “…Yo, venia llegando de Guarenas en un taxi y me baje frente al CDI de higuerote (sic) como a las 10:40 horas de la mañana y me traslade hasta un puesto alquiler de teléfono que esta al frente para realizar una llamada telefónica, allí se encontraba una muchacha de color oscura, que tenía un bolso color negro y estaba muy nerviosa, luego note que había mucho movimiento y presumí que algo pasaba, luego llegaron dos personas a bordo de una moto color azul y el copiloto se bajo de la moto y la chama que ya estaba en el sitio le entrego un billete de diez bolívares fuerte y le dijo que se fuera porque la situación estaba fuerte, luego el muchacho se volvió a montar en la moto y se fueron, luego le realice una llamada telefónica al sub inspector Serrano Joguar de la policía municipal de brión (sic) y le pregunte qué estaba pasando en el pueblo y él me dijo que habían robado al banco de Venezuela ubicado en el centro de higuerote (sic) luego yo le informe lo que yo había visto y oído y él me pregunto que si la muchacha todavía estaba cerca de mí y le responde que si y él me dijo que estuviera pendiente que él se iba a trasladar a donde yo estaba y colgó, en ese mismo momento llegó un taxi de color blanco, que tenía el aviso de color amarillo que decía plaza bolívar (sic) de Mamporal, donde el muchacho a quien la mucha a le había entregado los diez bolívares fuertes, se encontraba en el asiento trasero y llamo a la muchacha para5a que se montara en el en el taxi, ella se monto al lado del muchacho y el taxi siguió su camino con dirección a la salida del pueblo… después de aproximadamente tres minutos llego una comisión de la policía municipal de brión (sic) al mando del sub inspector Serrano Joguar y varios auxiliares, luego le informe que la muchacha y uno de los muchachos que andaban a bordo de la moto habían abordado un taxi con las características antes descrita con dirección a la salida del pueblo y ellos de inmediato me traslade en compañía la comisión policial a tratar de ubicar a las personas en mención… a la altura de transito avistamos a un vehículo… logrando darle alcance a la altura del hotel campo mar ubicado en la vía de Tacarigua (sic) allí los funcionarios le dieron la voz de alto… le ordenaron a los ocupantes del vehículo que salieran con las manos arriba y cuando salieron habían dejado dos bolsos en el interior del vehículo un bolso de dama de color negro y otro bolso deportivo del mismo color… los reviso (sic).. encontró… una gran cantidad billetes de diferentes denominación y en el otro bolso incauto (sic) un arma de fuego tipo revolver de color negro con la cacha de goma del mismo color, luego procedieron a trasladar el procedimiento hasta la sede principal de la Policía Municipal…”, que sumados al elemento de convicción Acta de Entrevista de fecha 11 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano SERRANO URBINA JOGUAL, funcionario de la Policía del Municipio Plaza, en la sede de la Policía del Municipio Brión, Higuerote, que riela al folio treinta y nueve (39) de la causa, en la cual entre otras cosas indica lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 10:35 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular, en el Casco Central de la población de Higuerote… recibí llamada vía radio… donde giraba instrucciones a todos los funcionarios… que activaran dispositivos seguridad ya que personas desconocidas habían perpetrado un robo en la entidad bancaria Venezuela ubicada en… higuerote (sic)… una vez en el sitio recibí llamada… del ciudadano MARCANO FERNANDEZ MARCOS ANTONIO… FUNCIONARIO PUBLICO… POLICIA DE PLAZA… quien me participó que venía llegando de Guarenas… que allí se encontraba una Ciudadana (sic) de piel oscura, en aptitud sospechosa, quien portaba un bolso color negro… a su vez sostuvo un dialogo con dos ciudadanos (sic) que circulaban en un vehículo (moto)… Una (sic) vez en el lugar… me entreviste con el mismo, indicándome que la Ciudadana (sic) había abordado un vehículo taxi… Procediendo (sic)… a la persecución de los mismos… logrando darle alcance a la altura del Hotel Campo Mar… procedí a realizarle la revisión corporal a los Ciudadanos (sic)… logrando incautar del asiento trasero lo siguiente: 01) un bolso deportivo tipo morral, de color negro… contentivo en su interior de la cantidad de veintiséis mil ciento noventa y ocho (26.198,00 Bs F)… de papel moneda… de igual forma se incauto (sic) un arma de fuego… tipo revolver, marca Jaguar, serial 054761, calibre 38… un teléfono… NOKIA, modelo 5130C2… identificar los ciudadanos… MEDINA YEPEZ JESSICA DAYANA… de 35 años de edad… NIEVES SEIJAS WILMAN JOSE… de 25 años de edad…”; que sumado al elemento de convicción de la Inspección Técnica 1194 de fecha 11-11-10, realizada por el Agentes Armas Luis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, inserta al folio cincuenta y uno (51) de la causa, al vehículo Fiat, modelo Tempra, color Blanco, Placas BD446T, serial de carrocería ZFA1590000V0227975., con su pintura, neumático y carrocería en regular estado de uso y conservación. Que sumado así mismo al elemento de convicción del Reconocimiento Legal efectuado por el funcionario LUIS ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, practicado a objetos incautos a los aprehendidos, inserto a los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) de la causa, el cual se da por reproducido en su totalidad. Que sumado al elemento de convicción de la experticia de y avalúo practicada por el funcionario JORGE CUPEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, al vehículo automotor Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo Tempra, Tipo Sedan, Color Blanco, Uso Transporte Público, Placas BD446T, año 1997, el cual tiene un avalúo aproximado de Cuarenta Mil bolívares fuertes (40.000. Bs.F.), cuyos seriales se encuentra en estado original, inserta al folio cincuenta y cinco (55) de la causa. Con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso y que han sido estimados por esta Juzgadora, se desprende la materialidad de la presunta comisión del delito precalificados por el Ministerio Público, como lo es: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83, en perjuicio de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, ubicada en Higuerote, Estado Miranda, la cual es acogida por este Juzgado, siendo de carácter provisional por cuanto puede variar en el curso de la investigación penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto el Ministerio Público, provisionalmente ha subsumido la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el tipo penal por el cual fuera presentado, en tal sentido este Juzgado observa el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Ahora bien, a los fines de acreditar la existencia del PERICULUM IN MORA, que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera que, en virtud del hecho que el adolescente supra mencionado y a quien se le imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83, en perjuicio de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, ubicada en Higuerote, Estado Miranda, el mismo pudiera darse a la fuga, atendiendo a las circunstancias que rodearon el hecho, lo cual quedó sentado en el acta policial de fecha 11-11-10, suscrita por el Sub Inspector HEREDIA SAEZ ROBERT, adscrito a la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 03, inserta al folio veintidós (22) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 12:00 horas de la Tarde, encontrándome de servicio en la sede policial Nº 03, escuché a través de la central de transmisiones de la Región Policial Nº 04, que habían robado el Banco de Venezuela de Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda, por lo que procedí instalar Punto Policial de control Móvil Preventivo, en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho con dirección Higuerote Caucagua, específicamente frente al eje Policial ubicado en merecure (sic) Municipio Acevedo… a eso de tener Diez (10) minutos aproximadamente recibí llamada telefónica del Jefe de la Sub/Delegación Higuerote, Comisario Fermín Jiménez, indicándome las características de los Ciudadanos (sic) que habían robado el Banco, al pasar (20) Veinte Minutos de recibir la llamada observe una camioneta con un emblema de taxi flamingo, que se desplazaba con dirección Higuerote Caucagua por lo que procedí a indicarle al conductor que se aparcara a la derecha, y a su vez indicándole a los ocupantes de dicho vehículo que descendieran del mismo… a realizarle… la inspección corporal a los Ciudadanos (sic), incautándole en el (sic) poder a uno de los Ciudadanos un bolso de cuero, color negro, contentivo en su interior de una franela de color blanco con varias letras multicolores en la parte delantera y una chemise color blanco con estampado multicolores en la parte delantera, observamos que los ciudadanos que venían como pasajero del vehículo, coincidían con las características antes suministradas por el comisario del C.I.C.P.C… quedando identificados en el lugar como: 1-) IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad… 2-) JESUS RAMON JIMENEZ JIMENEZ, de 18 años de edad… 3-) HERNANDEZ HIDALGO HECTOR JAVIER, de 31 años de edad, portador de la cédula de identidad V-14.952.439,de profesión u oficio Taxista…. En vista de todos los elementos que coinciden características de Ciudadanos (sic) involucrados en el robo a la entidad bancaria, procedí a trasladarme… al C.I.C.P.C Higuerote…”; se considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera sustraerse de la persecución penal, poniendo en peligro el fin de la investigación, aunado al hecho que el delito precalificado merece sanción privativa de libertad, por los motivos expuestos y analizados los elementos de convicción en el considerando anterior, que acreditaron el FUMUS COMISSI DELICTI, que igualmente se toman en cuenta para presumir que el adolescente pueda ser autor o responsable del hecho imputado, y al acreditarse en actas el peligro de fuga, es por lo que se configura los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo al principio de proporcionalidad, en virtud de las circunstancias que rodearon el caso, con base a ello, y siendo que la medida cautelar requerida por el Ministerio Público, no contradice en modo alguno la presunción de inocencia, debido a que, lo que se persigue es afianzar las resultas del proceso, con el aseguramiento de comparecencia del subjudice a las audiencias que fije el Tribunal, y reputándose para quien aquí decide la aprehensión del adolescente supra mencionado como FLAGRANTE, en virtud de haber sido detenido en la presunta comisión de un hecho punible, que de alguna manera hacen presumir con fundamento que es el autor del hecho que le fue imputado, en consecuencia, se ACUERDA imponerle, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, deben presentar dos fiadores los cuales deberán consignar los siguientes documentos: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- Constancia de Residencia y de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- Constancia de Trabajo que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a seis meses, debiendo devengar cada uno de los fiadores un sueldo no inferior a cincuenta (50) Unidades Tributarias, deben consignar los últimos tres recibos de la nómina, la declaración del Impuesto sobre la Renta, del último ejercicio fiscal, en caso de ser contribuyente, de lo contrario deberán presentar balance personal debidamente visado por el contador. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. Siendo esta apreciación una facultad discrecional del Juzgador al momento de imponer las medidas cautelares, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia Nº 723, de fecha 15-05-01, expediente 01-0380, que es “…Ahora bien, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3º de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, eiusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”. Líbrense oficio dirigido al Cmisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, remitiéndole anexo boleta de Ingreso a nombre del referido adolescente, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá detenido hasta tanto cumpla con la presentación de los fiadores requeridos. TERCERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. CUARTO: Por cuanto este Tribunal lo considera procedente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda la práctica de examen Psicológico e informe Social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los cuales deberán ser practicados el primero de ellos por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I), con sede en los Teques, y el segundo por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, a tal efecto líbrese los respectivos oficios. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 3:30 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

ANA MILENA CHAVARRIA S.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. ENMY DELGADO..
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDA,
LA MADRE DEL ADOLESCENTE,

SONIA ZAMBRANO ESCALANTE,
LA DEFENSA PÚBLICA,

Dra. CAROLINA PARRA
EL ALGUACIL,

JUAN CARLOS LOPEZ,

EL SECRETARIO,

Abg. MARCO ANTONIO GARCIA







AMCS/MAG.-
CAUSA N° 1C-1980-10