REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1C-981-06
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN. Público Penal.
Corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesaria la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto está plenamente demostrado el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa, al fundamentar su solicitud en la falta de elementos de convicción que le permitan estimar que la adolescente pueda ser autora o responsable del delito que se le imputó.
El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por su parte considero en su escrito de solicitud, lo siguiente: “…Se inició la presente investigación penal en fecha 27 de agosto de 2006, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 05, Destacamento Nº 55, del estado Miranda, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de UTILIZACIÒN DE DOCUMENTO FALSO CON APARIENCIA DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, toda vez que los funcionarios actuantes dejan constancia que en fecha 27 de agosto de 2006, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, durante la visita de programa para recluso del Internado Judicial Capital Rodeo I, en el área de toma de datos de los visitantes, le fue detectada por el Guardia nacional ORTEGA ORTEGA CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad V-16.981.276, una ciudadana quine dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente titular de la cédula de identidad V-OMITIDA, de dieciséis años de edad, una cedula falsa a color, foto insertada y con fecha de nacimiento 18-05-84, de estado civil soltera, características estas propias de un forjamiento de documento público, con la cual intentó ingresar al Internado Judicial Capital El Rodeo I, alegando que iba a visitar a su novio, inmediatamente se procedió a retener la cedula falsa, tramitar la novedad y a trasladarla hasta el Comando de la Primera Compañía del destacamento 55 de la Guardia nacional, para iniciar el procedimiento de rutina…”. Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público… califica el tipo penal de de UTILIZACIÒN DE DOCUMENTO FALSO CON APARIENCIA DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, no pudiendo así demostrarse, la existencia real del hecho criminoso investigado, esto es mediante las pruebas correspondientes, no existiendo un convencimiento real y efectivo de su perpetración , pero tal y como lo prevén las actas policiales, los elementos de prueba no son suficientemente contundentes para determinar la responsabilidad penal de la adolescente involucrada en los hechos atribuidos desde el inicio de esta investigación, no habiendo bases solidas ni firmes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la mencionado adolescente y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 318ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para que pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente imputada, siendo por ello que consideró procedente solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes que permitan estimar que la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, haya sido autora o partícipe en la comisión del hecho investigado.
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la causa, se observa que efectivamente en las actuaciones solamente consta acta policial que indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendida la adolescente en referencia y el reconocimiento Legal practicado al documento incautado, no existiendo ninguna otra evidencia que puedan demostrar de forma alguna la participación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación, todo lo cual llevo al Ministerio Público a presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no logró la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, es por ello que consideró que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente imputada.
En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que dio motivo a la formación de la presente causa seguida a la adolescente en referencia, por no existir elementos o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarla, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, y no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: UTILIZACIÒN DE DOCUMENTO FALSO CON APARIENCIA DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de UTILIZACIÒN DE DOCUMENTO FALSO CON APARIENCIA DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de la referida adolescente y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta, y la condición de imputada.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,
MARCO ANTONIO GARCIA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
MARCO ANTONIO GARCIA
CAUSA 1C-981-06
AMCS/MG.-