REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N°: 1C-1982-10

JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA, pública penal.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que realizará el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 Literal “d”, en tal sentido este Tribunal para decidir previamente observa:

Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa.

El Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por su parte consideró en su escrito de solicitud, lo siguiente: “…procediendo en este acto en mi condición de Fiscal… Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público… ocurro para solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa:… se dio inicio a la correspondiente investigación penal con motivo de la comision (sic) de uno de los Delitos (sic) contenido en el Código Penal… en fecha 19 de abril de 2005, en la Carretera Nacional Caucagua-Tacarigua, Sector la Agrinco… específicamente frente al Estacionamiento Comercial “Restaurante la Totumera”, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, encontrandose (sic) en labores de patrullaje, avistaron a un ciudadano que estaba sentado en una de las mesas, quien al notar la comisión policial se paro e intentó salir, motivo por el cual… procedieron a darle la voz de alto… realizarle la inspección corporal, localizándole entre la pretina y el short y la piel, un facsimil de arma de fuego de metal, sin marcas ni serial visible, de color plateado con cacha de metal revestido con tapas de material sintético color negro en sus lados… inmediatamente le practicaron la retención preventiva… como se ha podido observar… de dicha investigación no se recabaron elementos suficientes, por cuanto el acta policial por si misma no constituye un medio de prueba… Existen algunos elementos dentro del procedimiento levantado por el órgano policial como el Acta Policial, que no son suficientes para demostrar la culpabilidad del adolescente como tal… resulta imposible, por no poder incorporar otros elementos que concatenados entre sí, demuestren la perpetración del hecho delictivo por parte del adolescente imputado y por ende su culpabilidad…. Esta Representación Fiscal, solicita… sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA… ”.

Ahora bien, al realizar el análisis de las actas que cursan en la presente causa se observa del acta policial lo siguiente: “…aviste a un ciudadano que estaba sentado en una de las mesas… que al avistar nuestra presencia se paró e intentó salir… le di la voz de alto.. y le incauté entre la pretina del referido short y la piel un facsimil de arma de fuego de metal, sin marcas ni serial visible… dijo ser y llamarse… CARLOS EDUVIGIS SOLORZANO…”, inserta al folio uno (01), de la causa, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que quedaron plasmadas en el acta policial, no se desprende que la acción desplegada por el adolescente sea típica, y por ende contraria a derecho, es decir, antijurídica, con lo cual no puede ser subsumida en un tipo penal especifico, toda vez que los funcionarios policiales, dejaron claramente plasmado en el acta policial que lo incautado era un …facsímile de arma de fuego… motivo por el cual considera quien aquí decide que en el presente caso no se le puede atribuir hecho punible alguno al adolescente, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, y así se desprende del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, quien igualmente no configuró precalificación alguna al respecto, por cuanto de las actas procesales no existen elementos que así lo permitan, siendo que la Representación Fiscal, debió requerir el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

“...El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó…” (negrillas y subrayado nuestro).

En tal sentido, observa este Tribunal que en el presente caso no se le puede atribuir hecho punible alguno al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, por ello no debió el Ministerio Público, solicitar el sobreseimiento conforme al artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo debido requerir el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 318.1 eiusdem, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del referido adolescente.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEON.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEON.

Causa N° 1C-1982-10
AMCS/EPL.