REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: NACARID QUERALES.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: YONY JOSE JASPE. OCCISO.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Dr. RAFAEL CIPRIANO CHIVICO, Pública Penal.


Corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesaria la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto está plenamente demostrado el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa, en virtud de no tener en los actuales momentos elementos de convicción que demuestren la participación del adolescente en los hechos objeto del proceso.
Por ello, estimó el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su escrito de solicitud, lo siguiente: “…en mi carácter de Fiscal… ante usted ocurro para presentar escrito… en los siguientes términos… consta en las actas procesales que integran la presente causa, en virtud de transcripción de novedad en fecha 22 de marzo de 2005, recibida por el Jefe de Guardia adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación… Higuerote… indicando que a las 08:25 horas de la mañana se presentó la ciudadana Jaspe Arelis del Carmen… informando que siendo las 4:30 horas de la madrugada del día de hoy, en momentos que su hermano de nombre Jhony Jaspe de 22 años de edad, venia saliendo de la tasca denominada Tascarimba, ubicada en Curiepe, Municipio Brión… sujetos que integran la banda del Jhonny de Curiepe, efectuaron disparos resultando su hermano herido, siendo trasladado al Hospital de Higuerote y, luego fue referido al Hospital de Guatire donde falleció… en fecha 22 de marzo de 2005, queda a disposición de este Despacho el adolescente PIÑATE CARLOS EDUARDO… de 17 años de edad… luego de las actas de entrevista se desprende que la ciudadana JASPE ARELIS DEL CARMEN, hermana del hoy occiso, informó que se encontraba en su casa, cuando recibió una llamada telefónica de parte de su sobrina de nombre Crispida Malos, la misma le manifestó que a su hermano hoy occiso, lo habían herido en el estomago, momentos en que iba saliendo de la Tacas Pedrito… Ahora bien, en la presente causa se desprende que no existen otras pruebas que aporten datos para el total esclarecimiento de los hechos, rielan .en el presente expediente, actas policiales de investigación y actas de entrevistas, que arrojan información insuficiente para el enjuiciamiento del adolescente antes identificado. En razón de lo expuesto, esta Representación Fiscal solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente PIÑATE CARLOS EDUARDO, por considerar… que el resultado de las mismas no arrojan evidencias de interés criminalístico, para imputar el delito de HOMIIDIO EN GRADO DE COAUTORIA...”.

En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para que pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado, siendo por ello que consideró procedente solicitar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes que permitan estimar que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, haya sido autor o partícipe en la comisión del hecho investigado.

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente en las actuaciones solamente constan actas policiales que indican que efectivamente hubo el deceso de la víctima YONY JOSE JASPE, y actas de entrevistas de familiares del hoy occiso, las cuales demuestran la materialidad del hecho, no existiendo ninguna otra evidencia que puedan demostrar de forma alguna la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación, todo lo cual llevo al Ministerio Público a presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no logró la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, es por ello que consideró que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado.

En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que dio motivo a la formación de la presente causa seguida al adolescente en referencia, por no existir elementos o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, y no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONY JOSE JASPE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONY JOSE JASPE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del referido adolescente.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.,
LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES.























CAUSA 1C-1987-10
AMCS/NQ.-