REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dr. TIRONNE BERROTERAN. Público Penal.
SECRETARIA: DRA. DAYARI GARCIA.


Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Público Penal Especializado de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, actuando en su carácter de defensor de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, quien se le sigue causa signada con el Nº 1C 1771-10, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, actualmente tipificado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, mediante la cual solicita sea modificado el día acordado para sus presentaciones, específicamente para los días Lunes, cada quince (15) días, por los días jueves, toda vez que la misma tiene los días jueves libres, según consta en su horario de clases que se anexa a la solicitud, y los días lunes le interfiere con el cumplimiento de su horario de clases.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Se evidencia de los libros administrativos, que la causa ingreso a este Jugado en fecha 06 de marzo de 2010, fecha en la cual se realizó el acto de audiencia de presentación de la imputada, donde se le impuso a la adolescente supra mencionado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica ante este Juzgado de cada quince (15) días, específicamente los días Lunes.

Así las cosas, se constató igualmente que la adolescente in comento ha dado fiel cumplimiento con la medida cautelar de presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual se evidencia del folio sesenta y siete (67) del Libro Nº 05, llevado a tal efecto por ante este Juzgado.

Ahora bien, es de señalarse que al encontrarse sometida la adolescente a una medida de coerción personal, en la modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; y observado que es un derecho de la adolescente imputada el requerir se le modifique las condiciones de la misma, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada por su Defensor Publico, en consecuencia se Acuerda MODIFICAR el día de las presentaciones acordadas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los días lunes, a los días Jueves, cada quince (15) días, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de MODIFICACION d la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuera impuesta a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 1C 1771-10, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, actualmente tipificado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme a lo previsto en el literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo continuar con el régimen de presentaciones que le fuera impuesta, cada quince (15) días, específicamente los días JUEVES, a partir de la presente fecha.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
EL JUEZ,



ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. DAYARI GARCIA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYARI GARCIA.




SOLICITUD N° 1S 1176-10
CAUSA 1C-1771-10
MAGG/D