REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA, Pública Penal.
SECRETARIO: DRA. NACARID QUERALES
ALGUACIL: ROMY SERRANO


DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES



El día de hoy, viernes diecinueve (19) de Noviembre de dos mil diez (2010), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Dra. NACARID QUERALES M y el Alguacil de Sala ROMY SERRANO, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR JIMENEZ Así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensora Pública DR. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.


DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y EL IMPUTADO


Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes siendo las 6:30 horas de la tarde encontrándose en la sede del despacho policial, se recibe una llamada telefónica de parte de una persona de timbre de voz femenina, quien no quiso aportar sus datos de identidad por temor a futuras represalias, informando que por tacarigua de la Laguna, sector Boca, vía publica en un callejón que da a la playa, se encuentran varios sujetos consumiendo marihuana delante de todo el mundo, sin importarles que en el sector existían niños que los ven y que son los mas afectados por estos sujetos. Motivo por el cual nos trasladamos de inmediato al lugar, en compañía de otros funcionarios en un vehículo particular. Una vez en el precitado sector, plenamente identificados como funcionarios activos de esta prestigiosa institución, realizamos un minucioso recorrido, al pasar por un área que comunica con un pasillo de acceso a la playa, fuimos abordados por una ciudadana quien no quiso aportar sus datos por temor a futuras represalias señalando hacia la playa y manifestando que hay varios sujetos que están consumiendo drogas ( marihuana ) pertenecientes a la banda el CHIQUITO, desde hace rato y que estas personas son sujetos que mantienen a la comunidad en zozobra por cuanto le venden la droga a menores de edad y cuando están bien drogados roban a todo aquel que se les atraviese en su camino, acto seguido nos dijimos hacia la playa donde avistamos a el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Es por lo que precalifico los hechos como el delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto en el artículo 153 Ley Orgánica de Drogas y solicita se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, por último solicita se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literales “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo”. En este estado se pone de vista y manifiesto la sustancia incautada por el funcionario MARTINEZ DOUGLAS Titular de la Cédula de Identidad N° 15.370.543. Credencial: 33.096. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de San José. A lo que el Tribunal observa: medio pitillo de material sintético, contentivo en su interior de polvo beige de presunta droga. Arrojando un peso de 14 gramos. A continuación se le da el Derecho de palabra los adolescentes imputados para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad V-22.384.706, de nacionalidad Venezolana, natural de RIO CHICO, donde nació en fecha 22-10-1993, de diecisiete (17) años de edad, de profesión u oficio: PESCADOR, de estado civil Soltero, hijo de: XIOMARA DIAZ (v) y de LUIS ALBERTO DE PABLO (v), residenciado en: TACARIGUA DE LA LAGUNA, CALLE EL OBISPO, CASA SIN NUMERO, CASA DE BLOQUES ROJOS SIN FRISAR CON TECHO DE TEJA, ESTA UBICADA EN FRENTE DE LA CASA DE LA CULTURA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0412-912.33.11 (PERTENECE A SU MADRE). Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente: “Si desea declarar”. A lo que el adolescente contestó: SI deseo declarar”. A las preguntas del la Defensa Pública. “Yo estaba jugando béisbol, con otros jóvenes. Eso no es mío, ellos me agarraron sin nada. Es todo. A las preguntas del Tribunal expone: Si he consumido marihuana, yo dejé de fumar porque tenía tuberculosis, deje de fumar hace como seis meses. Yo pesco con mi padrastro eso en Tacarigua de la Laguna. Vendemos el pescado a las pescaderías. Yo estudie hasta primer año. Yo salgo a pescar a las 5:00 o 3:00 de la tarde. Ellos me agarraron para y me dijeron que me iban a reseñar. Los que agarraron conmigo pescan también. Estábamos jugando béisbol entre familia. Me detuvieron como a las 4:00. Salgo a pescar como a las 5:00 de la mañana y en la tarde a veces salgo a las 3:00. Mi familia sabe que yo consumo, mi mamá sabe que consumo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano DRA. CAROLINA PARRA, quien expone: “De las actuaciones puedo observar que no se realizó la detención de mi defendido en presencia de testigos, por lo que considero que no hay suficientes elementos de culpabilidad para imputar a mi defendido por lo que solicito su libertad plena y sin restricciones. Es Todo”. Así mismo solicito copia de la presente audiencia Es todo”.
DISPOSITIVA

Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta Policial donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fueron aprehendidos los adolescente. Es por lo que este Tribunal acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y acoge la calificación de POSESIÓN DE DROGA previsto en el artículo 153 Ley Orgánica de Drogas, en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado como de POSESIÓN DE DROGA, previsto en el artículo 153 Ley Orgánica de Drogas. Visto que es un Delito no privativo de libertad. Oída la solicitud Fiscal. Es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad V-22.384.706, de nacionalidad Venezolana, natural de Rio Chico, donde nació en fecha 22-10-1993, de diecisiete (17) años de edad, de profesión u oficio: Pescador, de estado civil Soltero, hijo de: XIOMARA DIAZ (v) y de LUIS ALBERTO DE PABLO (v), residenciado en: TACARIGUA LA LAGUNA, CALLE EL OBISPO, CAS SIN NUMERO, CASA DE BLOQUES ROJOS SIN FRISAR CON TECHO DE TEJA, ESTA UBICADA EN FRENTE A CASA DE LA CULTURA , MUNICIPIO PAEZ, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0412-9123311 (PERTENECE A SU MADRE). ACUERDA imponerle a al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en este sentido, deberá cumplir con un régimen de presentaciones una (01) vez a la semana ante este Consejo de Protección del Municipio Páez; Líbrese Boleta de Egreso a nombre de los adolescentes. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean a los adolescentes, se acuerda le sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Líbrese Oficios. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 4:00 de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ


LA SECRETARIA,

Dra. NACARID QUERALES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

Dra. NACARID QUERALES


CAUSA N° 2C-1796-10
RAUA/NQM