REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Fiscal 18º del Ministerio Público
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA Pública Penal.
SECRETARIO: DRA. NACARID QUERALES
ALGUACIL: YOSBEL MARTINEZ

DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES

El día de hoy, lunes veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Dra. NACARID QUERALES y el Alguacil de Sala YOSBEL MARTINEZ, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR JIMENEZ, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensa Pública DRA. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES

Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDAquien siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, del día 27 de noviembre de 2010, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios, momentos en que se desplazaban por la Avenida Bolívar, específicamente frente al bar, establecimiento comercial, avistaron a un ciudadano en actitud regular procediendo a darle la voz de alto y al efectuarle la revisión corporal, le incautaron en su poder en el bolsillo del lado derecho delantero del pantalón blue jean que vestía para el momento una caja de fósforo color amarilla y azul con el globo tipo el sol contentivo de cuatro (04) envoltorios de presunta droga, por lo que procedieron a la aprehensión. Precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DROGAS, previsto en el artículo 149de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo por considerar que NO se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y le sea impuesta al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así mismo solicito me sea expedida copia de la presente audiencia. Es todo”. A continuación se pone de vista y manifiesto al Tribunal la sustancia incautada. Funcionario Cadena de Custodia TARACHE QUILIMACO ISRAEL ANTONIO, credencial 1412, FUNCIONARIO DE IAPEM. A lo que se observó cuatro envoltorios en material sintético color azul, arrojando un peso de 0.4 gramos aproximadamente. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad V-23.657.319, de nacionalidad Venezolana, natural de Cupira, donde nació en fecha 28-12-1993, de diecisiete (17) años de edad, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, de estado civil Soltero, hijo de: Yudith Margarit (v) y de Asdrúbal Reyes (v), residenciado en: CUPIRA CALLE TEJERIAS, DESPUÉS DEL CEMENTERIO DETRÁS DEL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL, CASA COLOR MELÓN SUAVE, MUNICIPIO PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, exponiendo este: “No declarare”, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JOVEN SE ACOGIÓ AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano Dra. CAROLINA PARRA, quien expone: “Solicito sea ventilado por la vía del procedimiento ordinario,. solicito respetuosamente del tribunal la Libertad Plena de mi defendido, toda vez que no existen indicios racionales y probables de su participación en el delito, a título de ejemplo en el procedimiento no fue realizado en presencia de testigo alguno y no hay peso de la sustancia incautada. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad V-23.657.319, de nacionalidad Venezolana, natural de Cupira, donde nació en fecha 28-12-1993, de diecisiete (17) años de edad, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, de estado civil Soltero, hijo de: Yudith Margarit (v) y de Asdrúbal Reyes (v), residenciado en: CUPIRA CALLE TEJERIAS, DESPUÉS DEL CEMENTERIO DETRÁS DEL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL, CASA COLOR MELÓN SUAVE, MUNICIPIO PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA; ACUERDA imponerle al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales “c” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,; en este sentido, deberá cumplir con un régimen de presentaciones una (01) vez a la semana ante el Consejo de protección del Municipio Pedro Gual, estado Miranda. Líbrese Boleta de Egreso. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia, debiendo tener presente las partes el principio de confidencialidad consagrado en el artículo 545 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 12:50 de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ


LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES MOSQUERA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES MOSQUERA












CAUSA N° 2C-1811-10
RAUA/NQM