REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: Dr. ROGER USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMÉNEZ, Décimo Octavo Especializado
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADOS: GARED ALEJANDRO MARCANO BOLIVAR Y FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ AGUILAR
VICTIMAS: AGUILAR PUERTA JUNIOR ALEXANDER
ALGUACIL: GISELA PORTAL
SECRETARIA: Abg. NACARID QUERALES

En el día de hoy, jueves cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad legal fijada para realizar el acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida a los adolescentes: GARED ALEJANDRO MARCANO BOLIVAR y FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ AGUILAR, se constituyó el JUZGADO DE CONTROL SEGUNDO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, conformado de la siguiente manera: El Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Abg. NACARID QUERALES, el Alguacil de Sala GISELA PORTAL, en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este acto el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes informando que se encuentran presentes: el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público, Dr. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ, los adolescentes imputados: GARED ALEJANDRO MARCANO BOLIVAR y FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ AGUILAR, previo traslado del S.E.P.I.N.A.M.I., debidamente asistidos por la defensa pública RAMÓN PASTOR CHAVEZ. Encontrándose presente las partes, se les advierte sobre la importancia y significado de la presente audiencia, debiendo las partes exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, señalándoles que no pueden plantear cuestiones propias del Juicio Oral y Privado. A continuación se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Presentó formal acusación en contra de los adolescentes: GARED ALEJANDRO MARCANO BOLIVAR y FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ AGUILAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quienes aproximadamente en horas de la madrugada el día 07-03-2010, en el Barrio Guacarapa, se encontraba el ciudadano que en vida respondiera al nombre de JUAN JOSÉ MORENO, junto con el ciudadano JUNIOR AGUILAR, en la segunda escalera de dicho sector llegando en ese momento nueve (09) sujetos entre quienes se encontraban los adolescentes imputados, armados, propinando amenazas de muerte, según pudo apreciar la ciudadana YUSMARI NATALY AGUILAR PUERTA, quien observó como se desenvolvieron los hechos, ejecutando la acción sobre segura al accionar las armas de fuego en contra de la humanidad de las víctimas, logrando huir del sitio, en instinto de salvaguardar su integridad personal el ciudadano JUNIOR AGUILAR, que ante la ejecución de dicha acción inequívoca y dirigida sin duda alguna a propinarles la muerte, se lanzó por una zanja que estaba cerca de las escaleras resultando herido por cuanto igualmente en la acción repetitiva accionaron su arma de fuego en contra de la humanidad de ambas víctimas, causando el deceso de JUAN JOSÉ MORENO, tal como se desprende del Protocolo de Autopsia. Por lo que fue presentado el adolescente GARED ALEJANDRO MARCANO y posteriormente imputado por los hechos el adolescente FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ. Ofreciendo como medios de pruebas para ser debatidos en el juicio oral, los siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.- Testimonio del Médico Experto Anatomopatólogo DR. LUIS MALAVE, adscrito a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal de Higuerote, quien practicó y suscribió el PROTOCOLO DE AUTOPSIA a la víctima. 02.- Testimonio del Médico Forense EXPERTO DR. AUGUSTO SOTO, Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub – Delegación de Guarenas, quien efectuó el levantamiento del cadáver de Juan José Moreno Gonzalez, en el sitio del suceso, y Reconocimiento Medico Legal al ciudadanoa: Junior Alexander Aguiar Puerta. 03.- Testimonio de los Funcionarios AGENTES PORRAS KEITH Y RAMON MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Guarenas, quienes realizaron las primeras pesquisas en el sitio del suceso, ACTA DE INSPECCION OCULAR y LEVANTAMIENTO DEL CADAVER. 04.- Testimonio del ciudadano: NELSON RAFAEL AVILA ROJAS, quien estuvo presente en el sitio del suceso. 05.- Testimonio de la ciudadana: MIRNA COROMOTO GONZALEZ, quien rindió declaración ante la Policía Municipal de Plaza. 06.- Testimonio del ciudadano JUAN JOSE MORENO, quien rindió declaración ante la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda. 07.- Testimonio de la ciudadana YUSMARI NATALY AGUILAR PUERTA, quien rindió declaración ante la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda. 08.- Testimonio de la Ciudadana ZULEIMY MAYLIN AGUILAR PUERTA, quien funge como testigo y rindió declaración ante la policía municipal de Plaza del Estado Miranda. 09.- Testimonio del ciudadano: JUNIOR ALEXANDER AGUILAR PUERTA, quien rindió declaración ante la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda. Así mismo, el Ministerio Público presenta las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación: 01.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 341-10 de fecha 07 de marzo de 2010, suscrita por la Médico Forense Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del ciudadano JUAN JOSÉ MORENO GONZALEZ. 02.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER de fecha 07 de marzo de 2010. suscrita por los funcionarios Médico Forense Augusto Sotos. Detective Porras Keith y Ramón Martinez, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, 03.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 07 de Julio de 2010, practicado por el médico forense Experto Dr. AUGUSTO SOTO, Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas, a la víctima JUNIOR ALEXANDER AGUILAR PUERTA. 04.- INSPECCIÓN OCULAR de fecha 07 de marzo de 2010, suscrito por los agentes PORRAS KEITH Y RAMÓN MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub-Delegación Guarenas realizada en el sitio del suceso. 05.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN expedido por el Instituto Nacional de estadísticas, adscrito al Ministerio de Salud. Por todo lo expuesto el Ministerio Público ACUSÓ formalmente y solicitó el enjuiciamiento de los adolescentes: GARED ALEJANDRO MARCANO BOLIVAR y FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ AGUILAR, por cuanto esta representación Fiscal considera que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito perpetrado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que han sido descritas, como Autor. Por lo que solicito que los adolescentes: GARED ALEJANDRO MARCANO BOLIVAR y FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ AGUILAR sea enjuiciado por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE MORENO GONZALEZ Y JUNIOR ALEXANDER AGUILAR PUERTA, respectivamente. Dando así por reproducido en este acto el escrito de acusación presentado ante este Tribunal, en su debida oportunidad, por lo que solicito el enjuiciamiento del referido joven, y sea condenado a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el ilícito penal cometido conforme al artículo 628, Segundo Parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta representación Fiscal se Abstiene de presentar figura alternativa por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en la figura principal. Solicito igualmente sean admitidas las pruebas presentadas, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado por ser útiles, necesarias y pertinentes, así mismo se dicte el auto de apertura a juicio. Es todo. Acto seguido se procede a identificar al imputado a quien se le interroga sobre sus datos personales, manifestando ser y llamarse: GARED ALEJANDRO MARCANO BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad V-20.211.132, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, donde nació en fecha: 24-08-1992, de dieciocho (18) años de edad, de estado civil soltero, hijo de: Rosa Bolivar (v) y de Gabriel Marcano (v), residenciado en: Brisas de Guacarapa, Terreza B sector Agrícola, casa N°1, Guarenas Municipio Plaza. Teléfono 0212-4731548. FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ AGUILAR, 23.194.445, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha: 13-09-1992, de dieciocho (18) años de edad, de estado civil soltero, hijo de: Trina Gutierrez (v) y de Franciso Guzmán (v), residenciado en: GUACARAPA SECTOR LAS MORA, CASA SIN NUMERO. MUNICIPIO PLAZA, GUARENAS ESTADO MIRANDA. TELEFONO: 0416-3029933 (PERTENECE A LA MADRE). Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 y 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a imponer al adolescente de la imputación que ha realizado el Ministerio Público en contra de su persona, y de todas las pruebas bajo las cuales sustentó su acusación; así como de la medida solicitada por el Representante Fiscal en caso que dicha acusación sea admitida, le señala igualmente al adolescente que pueden declarar las veces que lo consideren necesario y que su declaración es un medio para su defensa, asimismo que puede abstenerse de hacerlo sin que ello lo perjudique. De igual manera el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente por ser este proceso un Juicio Educativo, tal y como lo señala el artículo 543 ejusdem, de todas las garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 549 de la mencionada Ley. Así mismo, se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 564, 569 y 583, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente. Acto seguido el ciudadano Juez interroga al joven que nos ocupan sobre sí ha comprendido todo lo señalado y que si tiene alguna duda se le será aclarada en esta audiencia y si desea declarar, manifestando el adolescente: GARED ALEJANDRO MARCANO BOLIVAR: “Si comprendo y deseo rendir declaración”. Y a FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ AGUILAR En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede la palabra al adolescente: GARED ALEJANDRO MARCANO BOLIVAR: “yo estoy arrepentido de lo que hice. Admito los hechos de los cuales me acusa el Ministerio Público. Es todo.”. y FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ AGUILAR Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública representada por la DR. RAMÓN PASTOR CHAVEZ, quien expuso: Esta defensa Pública, luego de haber escuchado la declaración del joven, reitera lo señalado por el joven adulto y que sea impuesto de la sanción debida a los fines que comience a cumplir con su sanción. Es todo”. Oída las manifestaciones de las partes, y en virtud de que el adolescente se acogió a la figura de la admisión de los hechos. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PUNTO PREVIO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público en contra del adolescente: GARED ALEJANDRO MARCANO BOLIVAR y FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ AGUILAR por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE MORENO GONZALEZ Y JUNIOR ALEXANDER AGUILAR PUERTA por cuanto la misma cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 570 ejusdem. Asimismo SE ADMITEN en todas y cada una de sus partes las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por cuanto la representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicó y aportó las pruebas recogidas en la investigación, considerando este Juez que las mismas son idóneas, legales, lícita, pertinentes, y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en este acto, en virtud de la admisión de la acusación Fiscal, a concederle nuevamente la palabra al joven acusado, no sin antes explicarles detalladamente en qué consiste esta normativa legal, para lo cual se le interrogó si comprendía todo lo que ha sucedido hasta este instante en la presente audiencia señalando el adolescente: GARED ALEJANDRO MARCANO BOLIVAR y FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ AGUILAR “Si comprendemos todo, y admitimos los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público, y como ya dije estamos arrepentidos de lo que hicimos. Es todo“. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “La Defensa no tiene objeción alguna a tales efectos y ratifico mi exposición, que mis defendidos sean sancionados conforme lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. A continuación se le concede la palabra al Representante Fiscal quien expone: “No tengo objeción a que el joven acusado sea sancionado”. El tribunal se acoge al lapso de los 5 días para presentar la Sentencia en virtud del artículo 605 de la Ley Orgánica para protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En razón a las anteriores exposiciones el Juez procede a dictar el siguiente pronunciamiento: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oída como ha sido la declaración de los Jovenes GARED ALEJANDRO MARCANO BOLIVAR y FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ AGUILAR en la cual se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, lo cual hizo libre de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE MORENO GONZALEZ Y JUNIOR ALEXANDER AGUILAR PUERTA, este Tribunal procede a, SANCIONAR al acusado: GARED ALEJANDRO MARCANO BOLIVAR y FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ AGUILAR, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE MORENO GONZALEZ Y JUNIOR ALEXANDER AGUILAR PUERTA, GARED ALEJANDRO MARCANO BOLIVAR a cumplir la SANCION DE TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ AGUILAR LA SANCIÓN DE DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Conforme a lo establecido en el artículo 620 Literal “b, c y d”, en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la remisión al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad y se le señala a los jovenes la obligación en que se encuentra de comparecer al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, TERCERO: La presente acta fue leída en presencia de las partes, quienes quedan debidamente notificadas del desarrollo de la audiencia y de todo lo decidido en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Se concluyó el acto siendo las 11:20 horas de la mañana. Es todo, Término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ.
EL MINISTERIO PÚBLICO,

Dr. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ,
LOS ACUSADOS:

GARED ALEJANDRO MARCANO BOLIVAR

FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ AGUILAR
LA DEFENSA PÚBLICA,

Dr. RAMÓN PASTOR CHAVEZ
EL ALGUACIL,

GISELA PORTAL
LA SECRETARIA,

Abg. NACARID QUERALES









CAUSA Nº 2C-1593-10
RAUA/NQM