REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. TIRONNE BERROTERAN Pública Penal.
SECRETARIA: NACARID QUERALES
ALGUACIL: GISELA PORTAL

DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES

El día de hoy, viernes cinco (05) de Noviembre de dos mil diez (2010), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Dra. NACARID QUERALES M y el Alguacil de Sala GISELA PORTAL, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR JIMENEZ, así como la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensora Pública DR. TIRONNE BERROTERAN. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO

Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en siendo las 2:00 horas de la tarde mientras realizaban labores de patrullaje vehicular…recibieron llamada radiofónica de la Central de Transmisiones indicando que en la Alfarería ALBA presuntamente se estaba suscitando un hecho punible…una vez en el sitio simultáneamente hicieron acto de presencia en el sitio otros funcionarios…procedieron a tocar la puerta de vigilancia de la referida fábrica, el vigilante hacia caso omiso al llamado que se le efectuó por lo que tuvieron que persuadirlo para que accediera al pedimento…logrando percatarse de que el ciudadano vigilante con las siguientes características piel morena, de contextura delgada, camisa color marrón pantalón de color negro a rayas de color marrón, se encontraba con otro individuo con las siguientes características piel morena, de contextura delgada de un metro ochenta de estatura aproximadamente, viste camisa color azul pantalón de color negro, colocando a ambos bajo custodia. Al final del área abierta de la fabrica se encontraba un conglomerado de personas quienes manifestaban y señalaban tanto al vigilante como al otro individuo antes descritos como participantes del hecho que se suscitaba de igual forma indicaron por señas que en el área de la oficina se encontraban otros individuos portando armas de fuego…continuando con la labor realizaron inspección corporal a los individuos en custodia siendo negativa la localización de evidencias de interés criminalístico…procedimos a la parte principal de las oficinas al llegar a la parte superior se percatan de la presencia de varias personas atemorizadas aglomeradas de pie, tiradas en el piso y encerradas en una oficina, del mismo modo se percata de la presencia de dos individuos que se dirigían al final del corredor, continuaron con la huida, cuando se disponía a ingresar, escuchó que otro de sus compañeros se identifican como funcionarios policiales dándole la voz de alto en ese momento escuchó detonaciones cuando se disponía a ingresar se percata de la presencia de individuos empuñando una arma de fuego quienes al percatarse de la presencia policial inmediatamente le efectuaron disparos, razón por la cual se vio en la necesidad de repeler el ataque armado del cual estaba siendo víctimas, desistiendo de la actitud asumida, cayendo al piso al igual al igual que el arma de fuego que portaba, se deja constancia que el área donde se suscitaron los disparos corresponde al sitio que funge como comedor de la empresa… enseguida otro funcionario policial le ordenó al otro sujeto que se había introducido a un baño ubicado en el lugar que depusiera su actitud acatando lo indicado inmediatamente, le efectuaron la inspección corporal no localizando elementos de interés criminalístico alguno quedando identificado el adolescente entre uno de los sujetos bajo custodia como NIEVES MACHADO JEISSON ALEXANDER. Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 89 del Código Penal, y solicita se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, por último solicita se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literales “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo”. Presentando como elementos de convicción Acta Policial donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente, y el acta de inspección de el sitio del suceso, el reconocimiento de los objetos incautados. Así como las actas de declaración de las víctimas de los sucesos. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad V-20.823.192, de nacionalidad Venezolana, natural de Guarenas, donde nació en fecha 09-04-1994, de dieciséis (16) años de edad, de profesión u oficio: indefinido, de estado civil Soltero, hijo de: Alejandro Nieves (v) y de Rosa Gisela (v), residenciado en: LAS CASITAS SECTOR ALTO LA CRUZ CASA SIN NÚMERO, POR EL COLEGIO DE GUAYA, LA CASA ES DE COLOS ROSADO Y PUERTA BLANCA, MUNICIPIO ZAMORA. ESTADO MIRANDA. TELEFONO 0416-413-20-17 (PERTENECE AL PAPA). Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “Si declararé”. Quien expone: “yo iba para allá a buscar una presupuesto para comprar unos bloques, quería construir una pieza, cuando fui a buscar el presupuesto el vigilante me dejo entrar y a los minutos llegaron los policías y me llevaron a la oficina escuchamos los impactos de bala donde falleció uno de ellos. Es todo.” A las pregunta del Ministerio Público expone: “llegue como a la una y media casi dos de la tarde del día miércoles. Llegue solo, pase hasta el portón y le dije al vigilante para buscar el presupuesto me dijo que me apartara que estaban ocupados. Llegue a pie. Fui a buscar un presupuesto para comprar bloques, trabajo con mi papa. No conozco al ciudadano Meza ni a Morales ni a Chourio Guaramatos que resultó muerto. Cuando llegue no sabía si había personas adentro. Yo pasé el vigilante me dijo que pasara y yo pase. Y espere. Vivo con mi papa. El presupuesto lo quería para hacer una pieza para mi y mi novia. Yo vivo en las Las Casitas. Yo nunca antes había estado detenido. Cuando llegue a la alfarería se escucharon unos impactos de bala y la me tenía esposado. De la alfarería a mi casa hay aproximadamente una distancia recorrible en autobús no a pie. Tenía como dos semanas sin trabajar con mi papa. Me quedaban en mi casa con mi novia. El dinero para comprar los bloques los tenía guardados. Iba a comprar una cantidad dependiendo del presupuesto que me dieran. No tenía medida, la iba a preguntar allá. Iba a preguntar por un presupuesto de quinientos bloques como para una espacio de 4 o 5 metros aprox. Es todo”. A las preguntas del Tribunal expone: “yo no fui temprano en la mañana. Yo vivo en las casitas. Las personas detenidas unos viven en Guarenas y otros en Araira. La persona que murió no sé donde vivía. Cuando se escucharon los disparos tenía como 7 minutos de haber llegado. Mi novia se llama Fany Mijares. Vive en las Casitas no tiene teléfono. Su mamá se llama Esmeralda y el papá Eduardo. El papa trabaja en Avon, y la mama es ama de casa. Iba a construir arriba en un espacio que está solo. En Guarenas vive Meza y el otro vive en Araira, meza tiene 22 años aproximadamente y el otro no sé. No conozco a Morales Danilo. El que vive en Araira se llama Danilo. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano DR. TIRONNE BERROTERAN, quien expone: “Esta representación se adhiere al procedimiento ordinario a los fines de que sea realizada un reconocimiento de individuo por los ciudadanos: BLANCA TINAIZ COROMOTO; DI PIETRA ANTONIO; ASSALONE ANTONIO, CACCIOLO CONSORTI DARIO. MAROCCO TORREALBA EZIO; GUTIERREZ LANDER VICTOR; RAMIREZ HERNANDEZ ANTONIO; Solicito al Tribunal que inste al Ministerio Público a los fines de que se recabe el video de seguridad que deba existir para esclarecer el hecho. Esta defensa solicita una medida menos gravosa como la contemplada en el artículo 582 literal “c” mientras al investigación es adelantada por el Ministerio Público. Así mismo solicito copias simple de la presenta acta de audiencia. Es todo”.


DISPOSITIVA


Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta Policial donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente, y el acta de inspección de el sitio del suceso, el reconocimiento de los objetos incautados, así como la declaración dada por las víctimas. Es por lo que se acoge la calificación de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 89 ambos del Código Penal, en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado como de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 89 ambos del Código Penal. Visto que es un Delito Privativo de Libertad. Oída la solicitud Fiscal. Es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad V-20.823.192, de nacionalidad Venezolana, natural de Guarenas, donde nació en fecha 09-04-1994, de dieciséis (16) años de edad, de profesión u oficio: indefinido, de estado civil Soltero, hijo de: Alejandro Nieves (v) y de Rosa Gisela (v), residenciado en: LAS CASITAS SECTOR ALTO LA CRUZ CASA SIN NÚMERO, POR EL COLEGIO DE GUAYA, LA CASA ES DE COLOS ROSADO Y PUERTA BLANCA, MUNICIPIO ZAMORA. ESTADO MIRANDA. TELEFONO 0416-413-20-17 (PERTENECE AL PAPA). La Medida de la establecida en el artículo 582 literales “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y niega la solicitud realizada por la defensa pública de que sea su defendido impuesto del régimen de presentaciones. Por lo que deberán presentar CUATRO (04) fiadores, que deberán percibir OCHENTA (80) unidades tributarias cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. TERCERO: Visto el pedimento de la defensa este tribunal lo acuerda y fija para el día JUEVES 11 DE NOVIEMBRE DE 2010 a las 10:00 horas de la mañana. Así mismo se ordena notifica a las victimas señaladas por la defensa a los fines de que comparezcan al reconocimiento. Líbrese Boletas de Notificación. CUARTO Se deja constancia que en el oficio de ingreso que se remita a la Policía Municipal de Zamora, se haga énfasis en que se mantengan las características físicas del joven a los fines de garantizar la efectividad de dicho acto. QUINTO: Se ordena la práctica de los exámenes médicos solicitados por la defensa, a los fines de constatar el estado de salud física del adolescente. Líbrese oficios. SEXTO Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. SEPTIMO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OCTAVO: EL Tribunal deja constancia que con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 3:30 de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,

Dra. NACARID QUERALES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

Dra. NACARID QUERALES
CAUSA N° 2C-1775-10
RAUA/NQM