REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA 1JM-429-10
JUEZ PROFESIONAL: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSA PUBLICA: DR. TIRONNE BERROTERAN
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JERRY FRANCISCO GUANIRE PEREZ
SECRETARIA: DRA. NACARID QUERALES
De la revisión exhaustiva de la presente causa observa este tribunal que en fecha 13 de Septiembre de 2010, se celebro la audiencia de presentación en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nro. V-24.439.046, de 17 años de edad, mediante la cual el tribunal le impuso al adolescente la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal “ g “ de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, este tribunal vista la solicitud consignada por la defensa pública Dr. TIRONNE BERROTERAN, pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
Es de observar que: la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece un elenco de medidas cautélares menos gravosas a la detención, lo cual puede evidenciarse en el articulo 582 previendo, igualmente, en el artículo 539 ejusdem, el principio de proporcionalidad, significando éste, que la medida que se decrete debe guardar proporción con la gravedad del delito y las circunstancias de su comisión y que uno de los objetivos del proceso es la garantías de las resultas del mismo, que las medidas cautelares se compaginan con la magnitud del daño presuntamente causado, y que a criterio de este Tribunal es proporcional la medida a ser aplicada, además que a tenor del mandato contenido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las disposiciones de esta ley deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, con los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los Tratados Internacionales, siempre que tales principios hayan sido consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
Pero es que se debe tener presente, que dicha detención es una medida Cautelar sustitutiva establecida en la ley especial, a los fines de asegurar las resultas del proceso, además que a tenor del mandato contenido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las disposiciones de esta ley deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, con los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los Tratados Internacionales, siempre que tales principios hayan sido consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En este sentido en el presente caso, visto el grave daño causado, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de JERRY FRANCISCO GUANIRE PEREZ, la sanción que pudiera llegar a imponerse, los elementos de convicción enumerados en la motivación de la decisión dictada en la audiencia de presentación, es por lo que este tribunal acogió la medida cautelar de fianza, que aún cuando es una medida menos gravosa no deja de ser limitativa y restrictiva de la libertad del adolescente imputado.
Así las cosas, de la revisión de las actuaciones que constituyen sin duda alguna el bloque de donde se extrajeron los elementos de convicción analizados por el Juez en función de Control de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en su oportunidad al decretar la medida cautelar de fianza al adolescente imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.439.046, de 17 años de edad, en el marco del respeto a su dignidad y a sus derechos humanos, mantenerlo privado de la libertad, como medida extrema, no implica que en otros órdenes se le considere culpable, sólo existe una presunción de que puede ser el autor o participe, del delito imputado, y que su internamiento o ingreso al (SEPINAMI) será definitivamente por el lapso de tiempo que dure el cumplimiento de las exigencias solicitadas por el tribunal al imponer la medida cautelar de fianza, aun cuando el internamiento de dicho ciudadano sea una muy seria limitación de sus derechos. Tal afirmación se hace, por cuanto esa medida cautelar que restringe la libertad del imputado a la que no puede renunciar la sociedad, particularmente, en este caso, por imputárseles la comisión de un delito muy delicado, como lo es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de JERRY FRANCISCO GUANIRE PEREZ, el interés colectivo, como refirió este tribunal anteriormente, debe privar sobre el interés particular del imputado.
En apego a lo antes expuesto este tribunal Primero de Juicio ACUERDA: declarar CON LUGAR la solicitud de REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.439.046, de 17 años de edad, la pretensión por parte de la defensa pública Dr. TIRONNE BERROTERAN, en consecuencia líbrese inmediatamente Boleta de egreso a favor del adolescente, en la cual se debe señalar que el mismo deberá comparecer el dìa de mañana 10-11-2010, a las 9:00 horas de la mañana a este Tribunal, a los fines legales pertinentes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Acuerda: declarar CON LUGAR la solicitud de REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.439.046, de 17 años de edad, pretensión por parte de la defensa pública Dr. TIRONNE BERROTERAN, imponiéndole la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la presentación cada ocho (08) días por parte del adolescente ante este Tribunal, para lo cual deberá consignar fotocopias de la Cédula de Identidad y una fotografía tipo carnet a los fines de proceder por secretaria a la apertura del folio respectivo en el libro de presentaciones llevados por ante este Tribunal; en consecuencia ordénese la inmediata libertad del adolescente en esta misma fecha. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que las partes encontrándose presentes en la sede de este Tribunal se dieron por notificado de la presente decisión, por secretaria de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y diarìsece la presente decisión.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Juicio en la ciudad de Guarenas a los Nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil Diez (2010).
LA JUEZ (s),
Abg. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
LA SECRETARIA,
Abg. NACARID QUERALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
Abg. NACARID QUERALES
ACT N° 1JM-429-10
YHM/EPL.