REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 692-08

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: NACARID QUERALES

SANCIONADO: VERDU LENDER JOSE


VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. RAMÒN PASTOR CHAVEZ


Por cuanto el dìa de hoy, diez y seis (16) de noviembre de 2010, tuvo lugar audiencia de vigilancia y control en presencia de las partes y del equipo técnico conformado por la psicòloga adscrita al CDT No. 1 del complejo SEPINAMI, Licenciada GLORIA NARVAEZ quien realizò el plan individual y se encargò del seguimiento del mismo dentro del centro y en la misma se acordó el cese de la medida privativa de libertad.
Se analizò en la audiencia la sanción que debían cumplir el adolescente y el hecho punible cometido, determinándose que el mismo admitiò los hechos y por ende fue sentenciados con dos (02) años de medida privativa de libertad debiendo culminar el dìa 09 de mayo de 2011.
Se estudiò el informe evolutivo-conductual y la evolución del mismo donde se pudo determinar como conclusión, con relación al adolescente en cuestión que cuenta con apoyo familiar y que ha presentado avances sin transgresiones a la normativa, aspectos resaltados por la psicóloga en audiencia.
Ahora bien, en atención al contenido del informe evolutivo del joven sancionado y visto lo expuesto por la integrante del equipo técnico del complejo SEPINAMI, visto que habrìa de lo anteriormente transcrito, un pronòstico favorable. Que se han cumplido los objetivos perseguidos en el plan individual, dado que el joven ha demostrado un cambio conductual importante y que el representante de la vindicta pública no se opone a la petición de la defensa en cuanto a considerar una posible sustitución de la medida privativa de libertad. Tomando en consideraciòn que el objetivo de la ley penal juvenil es no meramente sancionatoria sino verificar que efectivamente los jóvenes superen las dificultades que los llevaron a la consecuciòn del hecho delictivo. Que los jueces de ejecución deben velar por el cumplimiento de las medidas impuestas pero muy especialmente por la verificación de los objetivos que persiguen las sanciones y muy especialmente las privativas de libertad y que conforme a lo señalado en el artículo de la LOPNNA el juez de ejecución puede modificar, sustituir, hacer cesar las medidas socioeducativas impuestas es por lo que conforme a todo lo antes expuesto en este acto se ORDENO EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EL JOVEN CONTINUARÀ CUMPLIENDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el remanente de tiempo que le faltaba por cumplir hasta el momento total del tiempo computado.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le había sido impuesta y cumplìa el hoy joven adulto VERDU LENDER JOSE, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 24.280.578 suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el Paràgrafo primero del artículo 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión fue tomada en audiencia oral en presencia de las partes, no ha lugar a la notificación de las mismas, solamente de la vìctima que no se encontró presente en la audiencia.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diez y seis (16) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES
CAUSA N° 1E-692-08
MTSO/mtso