REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-518-07
JUEZA: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSORA: ABG. CAROLINA PARRA, Defensa Pública
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: ESCALONA JOSE GILBERTO
ALGUACIL: GISELA PORTAL
SECRETARIA: ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA
Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Sanciones de DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, EN FORMA SIMULTANEAS, en la causa signada con el Nº 1E-518-07, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1 de Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: ESCALONA JOSE GILBERTO.
En tal sentido se observa, que el joven in comento en fecha cuatro (04) de mayo de 2010, este Tribunal, le sustituyo la medida privativa de libertad por LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, EN FORMA SIMULTANEAS, por el remanente del tiempo que le falta por cumplir de la sanción privativa de libertad, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el joven adulto, y estando presente las partes, este Tribunal observa que el joven estuvo privado de su libertad hasta el día 05 DE MAYO DE 2010, siendo la fecha de culminación de la sanción privativa de liberta el 04 DE MARZO DE 2011, por tal motivo este Juzgado procedió hacer el correspondiente análisis matemático del remanente del tiempo que le falta por cumplir que es de DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, de las medidas Socioeducativas impuestas las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha 18-11-2010, y las culminará como es la DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2011.
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, EN FORMA SIMULTANEAS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Mamporal, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-
El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, donde nació en fecha 24-01-1989, de veintiún (21) años de edad, de profesión u oficio: sin ocupación alguna, de estado civil soltero, hijo de Karelis García (v) y de Oscar Matos (v), residenciado en Barrió Sojo, Calle Principal, Casa S/N De Color Verde Queda Cerca de la Casa Evangélica por donde esta el Colegio, Guatire, Estado Miranda, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-518-07, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1 de Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: ESCALONA JOSE GILBERTO, las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha 18-11-2010, culminando las mismas como son DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA en fecha SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2011; las Reglas de Conducta consisten en: 01.- deberá presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución 02.-debe ingresar al ámbito laboral; 03.- el joven tiene prohibido acercarse o comunicarse con la víctima de la presente causa. 04.- Prohibición expresa de portar o manipular cualquier tipo de armas. 05.- el joven no podrá mudarse o cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal de Ejecución 06.- prohibido consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA
CAUSA Nº 1E-518-07
MTSO/NQM.-