REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 647-08

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: NACARID QUERALES

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ZAPLAY LABATON RODNEY

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. CAROLINA PARRA (Pùblico Penal)


Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 09 de febrero de 2010 fue recibido informe final de cumplimiento de sanción del joven sancionado y el juzgado regentado por el Dr. Useche no hizo la sentencia correspondiente y dado que la juez titular se encontraba de reposo médico y que el juzgado no fue proveído del suplente respectivo, siendo la oportunidad procesal correspondiente se procede a redactar el fallo que a continuación se explana:
Ahora bien, en atención al contenido del informe final, se puede evidenciar que el joven cumplió con la medida impuesta, evidenciándose que su fecha calendaría ya fue satisfecha con creces. En tal sentido, considera quien aquí decide verificado el cómputo de cumplimiento de la sanción impuesta, que ya se cumplió el tiempo estipulado para que se cumpliera la sanción, ante lo cual es forzoso para este juzgado ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, al haberse cumplido los objetivos que persigue la ley penal juvenil. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que cumplió el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de robo y desvalijamiento de vehículo automotor todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ante lo cual a partir de la presente fecha los jóvenes permanecerán en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por presentación de informe final y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación. Líbrese oficio al departamento de libertad asistida a los fines de que procedan al cierre del expediente administrativo. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diez y ocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES

















CAUSA N° 1E-647-08
MTSO/mtso