REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 733-09

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: NACARID QUERALES

SANCIONADOS: DELIO DAVID LEON HERNANDEZ
CORREA MARTINEZ FELIX JAVIER


VICTIMA: MIGUEL ALCIDES CASTRO Y LUIS EDUARDO GONZALEZ CARABALLO

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. RAMÒN PASTOR CHAVEZ


Por cuanto el dìa de hoy, VEINTIDOS (22) de noviembre de 2010, tuvo lugar audiencia de vigilancia y control en presencia de las partes y del equipo técnico conformado por la psicòloga adscrita al CPL No. 1 del complejo SEPINAMI, Licenciada GLORIA NARVAEZ, quien realizò el plan individual y se encargò del seguimiento de los mismos dentro del centro y en la misma se acordó el cese de la medida privativa de libertad.
Se analizò en la audiencia la sanción que debían cumplir los hoy jòvenes adultos y el hecho punible cometido, el daño causado.
Se estudiò el informe evolutivo-conductual evidenciándose avances significativos confirmados por la explicación que suministrò la psicóloga y las respuestas de los jovenes a la fiscalía y al tribunal.
Ahora bien, en atención al contenido del informe evolutivo del joven sancionado y visto lo expuesto por la integrante del equipo técnico del complejo SEPINAMI, visto que habrìa de lo anteriormente transcrito, un pronòstico favorable. Que se han cumplido los objetivos perseguidos en el plan individual, dado que el joven ha demostrado un cambio conductual importante y que el representante de la vindicta pública no se opone a la petición de la defensa en cuanto a considerar una posible sustitución de la medida privativa de libertad. Tomando en consideraciòn que el objetivo de la ley penal juvenil es no meramente sancionatoria sino verificar que efectivamente los jóvenes superen las dificultades que los llevaron a la consecuciòn del hecho delictivo. Que los jueces de ejecución deben velar por el cumplimiento de las medidas impuestas pero muy especialmente por la verificación de los objetivos que persiguen las sanciones y muy especialmente las privativas de libertad y que conforme a lo señalado en el artículo de la LOPNNA el juez de ejecución puede modificar, sustituir, hacer cesar las medidas socioeducativas impuestas es por lo que conforme a todo lo antes expuesto en este acto se ORDENO EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y LOS JOVENES CONTINUARÀN CUMPLIENDO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA por el remanente de tiempo que le faltaba por cumplir hasta el momento total del tiempo computado.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le había sido impuesta y cumplìa el hoy joven adulto DELIO DAVID LEON HERNANDEZ Y CORREA MARTINEZ FELIX JAVIER, titulares de las cèdulas de identidad No. 24.436.854 y 24.436.992 respectivamente, suficientemente identificado en autos, quienes fueran sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, de conformidad con lo establecido en el Paràgrafo primero del artículo 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión fue tomada en audiencia oral en presencia de las partes, no ha lugar a la notificación de las mismas.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintidos (22) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES
CAUSA N° 1E-733-09
MTSO/mtso