REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-913-10
JUEZA: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. CAROLINA PARRA, Defensa Pública
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: RAMOS CARMEN BLASTINA Y CARLOS ANZOLA FARIÑEZ
SECRETARIA: ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA


Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Sanciones de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICOS COMUNITARIOS, EN FORMA SIMULTANEAS, en la causa signada con el Nº 1E-913-10, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres de una Vida Libre de Violencia y 413 del Código Penal, en perjuicio de ANZOLA FARIÑEZ CARLOS JOSE Y RAMOS CARMEN BLASTINA.

En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010, por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, siendo sancionado a cumplir las sanciones de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICOS COMUNITARIOS, EN FORMA SIMULTANEAS, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas impuestas las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), y culminará la primera de ellas como es la de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual culmina el en fecha VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2011 y ultima de ellas como es SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, la cual culmina en fecha VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2011.

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICOS COMUNITARIOS, EN FORMA SIMULTANEAS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , de nacionalidad Venezolana, natural de Caucagua, donde nació en fecha 03-03-1992, de dieciocho (18) años de edad, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, hijo de Elastina ramos (v) y de Emilio Ramos Ortega (v), residenciado en Burguillos, calle el Béisbol, vía el Clavo, casa s/n de color verde, Municipio Acevedo, Estado Miranda, teléfono: 0416-215-53-80 (telf. de la vecina Vicki Méndez), a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-913-10, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres de una Vida Libre de Violencia y 413 del Código Penal, en perjuicio de ANZOLA FARIÑEZ CARLOS JOSE Y RAMOS CARMEN BLASTINA, las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), y culminará la primera de ellas como es la de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual culmina el en fecha VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2011; las cuales consisten en: 01.- deberá presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución 02.- La obligación de continuar con sus estudios de académicos o en su defecto participar en cursos de capacitación personal, o incorporarse al sistema laboral, por lo que deberá consignar las correspondientes constancias o certificado de notas ante el Tribunal competente. 03.- el adolescente tiene prohibido portar o manipular cualquier tipo. 4.- el adolescente no podrá mudarse o cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. 05.- prohibido consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y la segunda y ultima de ellas como es SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, la cual culmina en fecha VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA
CAUSA Nº 1E-913-10
MTSO/NQM.-