REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-915-10
JUEZA: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Auxiliar 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. OMAIR MOYA (S), Defensora Pública Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: ROMERO WAGNER KEIBER ESTEBAN
ALGUACIL: BLAZ GUEVARA
SECRETARIA: ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA

Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en la causa signada con el Nº 1E-915-10, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455 del Código Penal en relación con el articulo 83 del Código Penal , en perjuicio de ROMERO WAGNER KEIBER ESTEBAN.

En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, siendo sancionado a cumplir las sanciones de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas impuestas las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), y culminará la sanción de UN (01) AÑO Y (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2012.

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas donde nació en fecha 15-11-1994, de dieciséis (16) años de edad, de profesión u oficio: profesión u oficio sin ocupación alguna, de estado civil soltero, hijo de Vidalina Suareque Zambrano (v) y de Rafael Rodríguez (v), a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-915-10, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455 del Código Penal en relación con el 83 de Código , en perjuicio de ROMERO WAGNER KEIBER ESTEBAN, la comenzara a cumplir a partir de la presente fecha 21-09-2010, culminando la sanción como es UN (01) AÑO y SEIS (06) DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual culmina el en fecha VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2012; las cuales consisten en: 01.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, por lo que deberá presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Tribunal de Ejecución y no podrá mudarse o cambiar de residencia sin antes notificarle al Tribunal. 02.- No frecuentar lugares donde concurran personas de dudosa conducta y donde se presuma que se están consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 03.- El adolescente tiene prohibido consumir licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 04.- La obligación de culminar con sus estudios de educación básica y diversificada, por lo que deberá consignar las correspondientes constancias de inscripción y certificado de notas ante el Tribunal competente o en su defecto que no pudiera culminar con sus estudios, deberán realizar cursos de preparación personal, debiendo consignar los correspondientes comprobantes o certificados obtenidos según sea el caso. 05.- Prohibición expresa de portar cualquier tipo de armas. 06.-la participación del joven de participar en actividades deportivas, en una Institución, en consecuencia deberá consignar ante el juez de Ejecución constancia respectiva. 07.- Prohibición de tener algún contacto con la victima de la presente causa el adolescente ROMERO WAGNER KEIBER ESTEBAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guatire, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA



CAUSA Nº 1E-915-10
MTSO/NQM.-