REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-911-10
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal 18º Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: FORNARIS GAZCON JEFFERSON ALEJANDRO Y FORNARIS GAZCON JAROLDEIVIS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. VICTOR RAFAEL ARIAS, Defensora Privado
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA
Por cuanto en fecha 05 de noviembre de 2009 el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial dictó decisión mediante la cual fue sancionado a cumplir CAUTRO (04) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, y una vez cumplida deberá dar inicio a la medida de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 1E-911-10, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 405 y 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quiénes en vida respondieran al nombre de FORNARIS GAZCON JEFFERSON ALEJANDRO Y FORNARIS GAZCON JAROLDEIVIS, procede esta Jueza de Ejecución, de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a practicar el respectivo cómputo.
En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, el Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que:
El joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra privado de su libertad desde el día DOS (02) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), y hasta la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS, culminando la Sanción Privativa de Libertad en su totalidad en fecha DOS (02) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), la cual deberá cumplir en EL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO I CON SEDE EN GAUTIRE, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO MIRANDA, y una vez cumplida la misma deberá dar cumplimiento a la medida socio educativa de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual será impuesta en su respectiva oportunidad.
En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar la adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Centro de Reclusión, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un (01) mes.
De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico del adolescente, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 405 y 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quiénes en vida respondieran al nombre de FORNARIS GAZCON JEFFERSON ALEJANDRO Y FORNARIS GAZCON JAROLDEIVIS, por el periodo de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, será cumplida en el Centro de Privación de Libertad EL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO I CON SEDE EN GAUTIRE, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO MIRANDA, la cual culmina en su totalidad en fecha (02) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil once (2011) Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA CORREA
CAUSA Nº 1E-911-10
MTSO/NQM.-