REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : MJ21-P-2002-000054

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

DEFENSA: ABG. JOSE DEL VALLE REQUENA MATA

FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

ACUSADO JIMMY JOEL MUÑOZ BRITO venezolano, natural de Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 09.01.81, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en Cartanal, Sector 04, calle 04, casa nùmero 08, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Josè Jeùs Muñoz (v) y Maura Rosa Brito, identificado con la cèdula de identidad nùmero 15.647.702.


Como consecuencia del abocamiento, y de la revisiòn de rigor se observa que cursa en las actuaciones inserta al folio ciento veinticinco (125) de la segunda pieza del presente asunto copia debidamente certificada de ACTA DE DEFUNCION del acusado JIMMY JOEL MUÑOZ BRITO Cèdula de Identidad nùmero 15.647.702 la cual fue remitida a este Organo Jurisdiccional, mediante Oficio signado con el nùmero 102112010 de fecha 02 de noviembre del presente año 2.010 emitido por la ciudadana Directora del Registro Civil de la Parroquia Cartanal del Estado Bolivariano de Miranda Municipio Autònomo Independencia que corre inserto al folio ciento veinticinco (125) de la segunda pieza del asunto.


Se observa que de la Certificación de la referida Acta de Defunción, suscrita por la ciudadana Maria Caridad del Pino, actuando en su condiciòn de Registradora Civil del Municipio Autònomo Independencia Parroquia Cartanal, emitida en fecha dos (2) de noviembre del presente año se hace constar que:

El dia 18 de febrero del año 2.007, falleciò el ciudadano JIMMY JOEL MUÑOZ BRITO, en el Sector 04 de Cartanal (via pùblica), a las 04:00 horas de la mañana, y que el mismo tenìa 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio colector, natural de Charallave, Estado Miranda, y domiciliado en el Sector 04, calle 08, casa 08, Cartanal, y que falleciò a consecuencia de: Laceraciòn y hemorragia cerebral difusa, fractua de cràneo, herida por arma de fuego. Segùn certificación emitida por Carmen Cecilia Lopez Hernàndez



PARA DECIDIR

Para emitir el pronunciamiento consecuente que dimana de tal documento, se realizan las siguientes precisiones


En fecha 14 de abril de 2.004, fueron recibidas las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano JIMMY JOEL MUÑOZ, identificado en autos con la cèdula de identidad nùmero 15.647.702, provenientes del Tribunal Quinto de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, por distribución realizada, dada la admisión de la acusaciòn presentada en contra del referido acusado por parte de la Fiscalia Dècima Sexta del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por considerarlo presunto responsable de la comisiòn del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artìculo 460 del Còdigo Penal vigente para la fecha de los hechos que le fueron atribuidos.


Recibida como fue la causa, este Tribunal practicò las actuaciones relativas a la realización del Debate Oral y Pùblico al cual contrae la norma adjetiva, ello en cumplimiento de un debido proceso, tal y como lo estipula el artìculo 49 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.


Ahora bien, luego de constatar que cursa en las actuaciones la Certificación del Acta de Defunción y que el referido documento es merecedor de plena credibilidad como instrumento idòneo, toda vez que ha sido emitido por un funcionario pùblico, el mismo tiene plena credibilidad a los fines de hacer constar la muerte del acusado, y a los fines de resolver en cuanto a tal circunstancia, es por lo que se observa lo siguiente:


El Código Penal en su artículos 103 estipula, “la muerte del procesado extingue la acción penal”.


Por otra parte, el Còdigo Orgànico Procesal Penal en su artìculo 318 numeral 3°, establece que el Sobreseimiento de la Causa procede: 3ª Cuando se ha extinguido la acciòn penal …” (negrilla y subrayado del tribunal)


Como consecuencia de ello, y visto que se ha constatado en este caso el cumplimiento de una de las razones que ha sido señalada por el legislador para que se produzca la extinción de la acciòn penal, como lo es la muerte del reo, es por lo que estima quièn aquì decide, que lo procedente y ajustado en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, no siendo necesaria la celebración del debate oral y pùblico por haber sido comprobada la muerte del acusado de autos JIMMY JOEL MUÑOZ BRITO, identificado en autos con la cèdula de identidad nùmero 15.647.702 y por aplicación del contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy emite el siguiente Pronunciamiento:

U N I C O: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano que en vida respondiera el nombre de JIMMY JOEL MUÑOZ BRITO venezolano, natural de Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 09.01.81, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en Cartanal, Sector 04, calle 04, casa nùmero 08, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Josè Jeùs Muñoz (v) y Maura Rosa Brito, identificado con la cèdula de identidad nùmero 15.647.702, cuya causa cursa por ante este Tribunal Segundo de Juicio, por haber ocurrido la muerte del referido acusado, circunstancia èsta debidamente acreditada en autos por instrumento idòneo como lo es copia certificada del ACTA DE DEFUNCION debidamente emitida por la ciudadana Directora del Registro Civil del Municipio Autònomo Independencia, Parroquia Cartanal del Estado Bolivariano de Miranda en fecha dos (2) de noviembre de 2.010 mediante la cual certifica que la muerte del ciudadano ocurriò en fecha 18 de febrero de 2.007, y por ser tal circunstancia extintiva de la acciòn penal, por la aplicación de los artìculos 103 del Código Penal, 318 numeral 3° en concordancia con el 48 numeral 1°, por expresa aplicación del contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, a los diez (10) dias del mes de noviembre de dos mil diez , siendo las 02:40 de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO


ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,


ABG. NACARYS MARRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

La Secretaria,


ABG. NACARYS MARRERO



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : MJ21-P-2002-000054

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

DEFENSA: ABG. JOSE DEL VALLE REQUENA MATA

FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

ACUSADO JIMMY JOEL MUÑOZ BRITO venezolano, natural de Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 09.01.81, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en Cartanal, Sector 04, calle 04, casa nùmero 08, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Josè Jeùs Muñoz (v) y Maura Rosa Brito, identificado con la cèdula de identidad nùmero 15.647.702.


Como consecuencia del abocamiento, y de la revisiòn de rigor se observa que cursa en las actuaciones inserta al folio ciento veinticinco (125) de la segunda pieza del presente asunto copia debidamente certificada de ACTA DE DEFUNCION del acusado JIMMY JOEL MUÑOZ BRITO Cèdula de Identidad nùmero 15.647.702 la cual fue remitida a este Organo Jurisdiccional, mediante Oficio signado con el nùmero 102112010 de fecha 02 de noviembre del presente año 2.010 emitido por la ciudadana Directora del Registro Civil de la Parroquia Cartanal del Estado Bolivariano de Miranda Municipio Autònomo Independencia que corre inserto al folio ciento veinticinco (125) de la segunda pieza del asunto.


Se observa que de la Certificación de la referida Acta de Defunción, suscrita por la ciudadana Maria Caridad del Pino, actuando en su condiciòn de Registradora Civil del Municipio Autònomo Independencia Parroquia Cartanal, emitida en fecha dos (2) de noviembre del presente año se hace constar que:

El dia 18 de febrero del año 2.007, falleciò el ciudadano JIMMY JOEL MUÑOZ BRITO, en el Sector 04 de Cartanal (via pùblica), a las 04:00 horas de la mañana, y que el mismo tenìa 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio colector, natural de Charallave, Estado Miranda, y domiciliado en el Sector 04, calle 08, casa 08, Cartanal, y que falleciò a consecuencia de: Laceraciòn y hemorragia cerebral difusa, fractua de cràneo, herida por arma de fuego. Segùn certificación emitida por Carmen Cecilia Lopez Hernàndez



PARA DECIDIR

Para emitir el pronunciamiento consecuente que dimana de tal documento, se realizan las siguientes precisiones


En fecha 14 de abril de 2.004, fueron recibidas las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano JIMMY JOEL MUÑOZ, identificado en autos con la cèdula de identidad nùmero 15.647.702, provenientes del Tribunal Quinto de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, por distribución realizada, dada la admisión de la acusaciòn presentada en contra del referido acusado por parte de la Fiscalia Dècima Sexta del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por considerarlo presunto responsable de la comisiòn del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artìculo 460 del Còdigo Penal vigente para la fecha de los hechos que le fueron atribuidos.


Recibida como fue la causa, este Tribunal practicò las actuaciones relativas a la realización del Debate Oral y Pùblico al cual contrae la norma adjetiva, ello en cumplimiento de un debido proceso, tal y como lo estipula el artìculo 49 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.


Ahora bien, luego de constatar que cursa en las actuaciones la Certificación del Acta de Defunción y que el referido documento es merecedor de plena credibilidad como instrumento idòneo, toda vez que ha sido emitido por un funcionario pùblico, el mismo tiene plena credibilidad a los fines de hacer constar la muerte del acusado, y a los fines de resolver en cuanto a tal circunstancia, es por lo que se observa lo siguiente:


El Código Penal en su artículos 103 estipula, “la muerte del procesado extingue la acción penal”.


Por otra parte, el Còdigo Orgànico Procesal Penal en su artìculo 318 numeral 3°, establece que el Sobreseimiento de la Causa procede: 3ª Cuando se ha extinguido la acciòn penal …” (negrilla y subrayado del tribunal)


Como consecuencia de ello, y visto que se ha constatado en este caso el cumplimiento de una de las razones que ha sido señalada por el legislador para que se produzca la extinción de la acciòn penal, como lo es la muerte del reo, es por lo que estima quièn aquì decide, que lo procedente y ajustado en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, no siendo necesaria la celebración del debate oral y pùblico por haber sido comprobada la muerte del acusado de autos JIMMY JOEL MUÑOZ BRITO, identificado en autos con la cèdula de identidad nùmero 15.647.702 y por aplicación del contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy emite el siguiente Pronunciamiento:

U N I C O: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano que en vida respondiera el nombre de JIMMY JOEL MUÑOZ BRITO venezolano, natural de Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 09.01.81, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en Cartanal, Sector 04, calle 04, casa nùmero 08, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Josè Jeùs Muñoz (v) y Maura Rosa Brito, identificado con la cèdula de identidad nùmero 15.647.702, cuya causa cursa por ante este Tribunal Segundo de Juicio, por haber ocurrido la muerte del referido acusado, circunstancia èsta debidamente acreditada en autos por instrumento idòneo como lo es copia certificada del ACTA DE DEFUNCION debidamente emitida por la ciudadana Directora del Registro Civil del Municipio Autònomo Independencia, Parroquia Cartanal del Estado Bolivariano de Miranda en fecha dos (2) de noviembre de 2.010 mediante la cual certifica que la muerte del ciudadano ocurriò en fecha 18 de febrero de 2.007, y por ser tal circunstancia extintiva de la acciòn penal, por la aplicación de los artìculos 103 del Código Penal, 318 numeral 3° en concordancia con el 48 numeral 1°, por expresa aplicación del contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, a los diez (10) dias del mes de noviembre de dos mil diez , siendo las 02:40 de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO


ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,


ABG. NACARYS MARRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

La Secretaria,


ABG. NACARYS MARRERO




























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : MJ21-P-2002-000054

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

DEFENSA: ABG. JOSE DEL VALLE REQUENA MATA

FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

ACUSADO JIMMY JOEL MUÑOZ BRITO venezolano, natural de Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 09.01.81, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en Cartanal, Sector 04, calle 04, casa nùmero 08, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Josè Jeùs Muñoz (v) y Maura Rosa Brito, identificado con la cèdula de identidad nùmero 15.647.702.


Como consecuencia del abocamiento, y de la revisiòn de rigor se observa que cursa en las actuaciones inserta al folio ciento veinticinco (125) de la segunda pieza del presente asunto copia debidamente certificada de ACTA DE DEFUNCION del acusado JIMMY JOEL MUÑOZ BRITO Cèdula de Identidad nùmero 15.647.702 la cual fue remitida a este Organo Jurisdiccional, mediante Oficio signado con el nùmero 102112010 de fecha 02 de noviembre del presente año 2.010 emitido por la ciudadana Directora del Registro Civil de la Parroquia Cartanal del Estado Bolivariano de Miranda Municipio Autònomo Independencia que corre inserto al folio ciento veinticinco (125) de la segunda pieza del asunto.


Se observa que de la Certificación de la referida Acta de Defunción, suscrita por la ciudadana Maria Caridad del Pino, actuando en su condiciòn de Registradora Civil del Municipio Autònomo Independencia Parroquia Cartanal, emitida en fecha dos (2) de noviembre del presente año se hace constar que:

El dia 18 de febrero del año 2.007, falleciò el ciudadano JIMMY JOEL MUÑOZ BRITO, en el Sector 04 de Cartanal (via pùblica), a las 04:00 horas de la mañana, y que el mismo tenìa 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio colector, natural de Charallave, Estado Miranda, y domiciliado en el Sector 04, calle 08, casa 08, Cartanal, y que falleciò a consecuencia de: Laceraciòn y hemorragia cerebral difusa, fractua de cràneo, herida por arma de fuego. Segùn certificación emitida por Carmen Cecilia Lopez Hernàndez



PARA DECIDIR

Para emitir el pronunciamiento consecuente que dimana de tal documento, se realizan las siguientes precisiones


En fecha 14 de abril de 2.004, fueron recibidas las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano JIMMY JOEL MUÑOZ, identificado en autos con la cèdula de identidad nùmero 15.647.702, provenientes del Tribunal Quinto de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, por distribución realizada, dada la admisión de la acusaciòn presentada en contra del referido acusado por parte de la Fiscalia Dècima Sexta del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por considerarlo presunto responsable de la comisiòn del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artìculo 460 del Còdigo Penal vigente para la fecha de los hechos que le fueron atribuidos.


Recibida como fue la causa, este Tribunal practicò las actuaciones relativas a la realización del Debate Oral y Pùblico al cual contrae la norma adjetiva, ello en cumplimiento de un debido proceso, tal y como lo estipula el artìculo 49 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.


Ahora bien, luego de constatar que cursa en las actuaciones la Certificación del Acta de Defunción y que el referido documento es merecedor de plena credibilidad como instrumento idòneo, toda vez que ha sido emitido por un funcionario pùblico, el mismo tiene plena credibilidad a los fines de hacer constar la muerte del acusado, y a los fines de resolver en cuanto a tal circunstancia, es por lo que se observa lo siguiente:


El Código Penal en su artículos 103 estipula, “la muerte del procesado extingue la acción penal”.


Por otra parte, el Còdigo Orgànico Procesal Penal en su artìculo 318 numeral 3°, establece que el Sobreseimiento de la Causa procede: 3ª Cuando se ha extinguido la acciòn penal …” (negrilla y subrayado del tribunal)


Como consecuencia de ello, y visto que se ha constatado en este caso el cumplimiento de una de las razones que ha sido señalada por el legislador para que se produzca la extinción de la acciòn penal, como lo es la muerte del reo, es por lo que estima quièn aquì decide, que lo procedente y ajustado en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, no siendo necesaria la celebración del debate oral y pùblico por haber sido comprobada la muerte del acusado de autos JIMMY JOEL MUÑOZ BRITO, identificado en autos con la cèdula de identidad nùmero 15.647.702 y por aplicación del contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy emite el siguiente Pronunciamiento:

U N I C O: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano que en vida respondiera el nombre de JIMMY JOEL MUÑOZ BRITO venezolano, natural de Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 09.01.81, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en Cartanal, Sector 04, calle 04, casa nùmero 08, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Josè Jeùs Muñoz (v) y Maura Rosa Brito, identificado con la cèdula de identidad nùmero 15.647.702, cuya causa cursa por ante este Tribunal Segundo de Juicio, por haber ocurrido la muerte del referido acusado, circunstancia èsta debidamente acreditada en autos por instrumento idòneo como lo es copia certificada del ACTA DE DEFUNCION debidamente emitida por la ciudadana Directora del Registro Civil del Municipio Autònomo Independencia, Parroquia Cartanal del Estado Bolivariano de Miranda en fecha dos (2) de noviembre de 2.010 mediante la cual certifica que la muerte del ciudadano ocurriò en fecha 18 de febrero de 2.007, y por ser tal circunstancia extintiva de la acciòn penal, por la aplicación de los artìculos 103 del Código Penal, 318 numeral 3° en concordancia con el 48 numeral 1°, por expresa aplicación del contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, a los diez (10) dias del mes de noviembre de dos mil diez , siendo las 02:40 de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO


ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,


ABG. NACARYS MARRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

La Secretaria,


ABG. NACARYS MARRERO