REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : MP21-P-2008-000992

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

DEFENSA: ABG. JOSE RAFAEL BETANCOURT

FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

ACUSADO ARNALDO EDWER MARCANO LARREAL venezolano, nacido en fecha 25-03-1986, solterode oficio indefinido, residenciado en Domatera, Sector El Chaparra, frente a la arenera, Piroven, casa Nª 57, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, identificado en autos con la cèdula de identidad nùmero 20.839.712.


De la revisiòn de rigor realizada a la presente causa se observa que cursa en las actuaciones inserta al folio ciento cuarenta y seis (146) del presente asunto copia debidamente certificada de ACTA DE DEFUNCION del acusado ALEXIS ENRIQUE MARCANO LARREAL Cèdula de Identidad nùmero 15.647.702 la cual fue remitida a este Òrgano Jurisdiccional, mediante Oficio signado con el nùmero 00169 de fecha 19 de octubre del presente año 2.010 emitido por el ciudadano Alexander Aguilar, Inspector Jefe de la Policía Municipal Independencia del Estado Miranda, que riela al folio ciento cuarenta y cuatro del presente asunto.



Se observa que de la Certificación de la referida Acta de Defunción, es suscrita por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Simòn Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual certifica que en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de San Francisco de Yare, correspondiente al año dos mil diez, se encuentra inserta un Acta bajo el Nª 20, Folio Nª 20, que copiada textualmente dice lo siguiente:

El Acta Nª 20, ABG. LUIS ENRIQUE AVILA RODRIGUEZ, Registrador Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simòn Bolívar, Estado Miranda, segùn Gaceta Municipal Nùmero 02, de fecha cinco (05) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), se ha presentado ante este despacho el ciudadano: ALEXIS ENRIQUE MARCANO LARREAL, de profesiòn albañil de estado civil soltero, Titular de la Cèdula de Identidad Nª V-15.222.020, natural de Caracas, Distrito Capital, y expuso que: a los siete dias del mes da marazo de Dos Mil Diez (2010), falleciò; ARNALDO EDWER MARCANO LARREAL en vìa pùblica, a las nueve y treinta post-meridiam (9:30 p.m.) segùn dos documentos presentados el difunto tenìa Veintitrés (23) años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cèdula de Identidad Nª V-20.839.712 de profesiòn Albañil, natural de Caracas Distrito Capita, domiciliado en el Sector Quebrada Seca, Calle Principal, Casa S/N, San Francisco de Yare Estado Miranda, hijo de JESUS RAFAEL MARCANO MARTIENZ y DE NORIDA DEL CARMEN LARREAL DE MARCANO. Falleciò a consecuencia de: LACERACIÒN Y HEMORRAGIA INTERNA, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR PROYECTIL UNICO A CRANEO, segùn lo certifica el Dr. LUIS MALAVE, Mèdico Forense CICPC MSDS 49800, Si deja bienes de fortuna. …”



PARA DECIDIR

Para emitir el pronunciamiento consecuente que dimana de tal documento, se realizan las siguientes precisiones:


En fecha 13 de julio de 2.009, fueron recibidas las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano ARNALDO EDWER MARCANO LARREAL , identificado en autos con la cèdula de identidad nùmero 20.839.712, provenientes del Tribunal Segundo de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, por distribución realizada, dada la admisión de la acusaciòn presentada en contra del referido acusado por parte de la Fiscalia Novena del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por considerarlo presunto responsable de la comisiòn del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS PARA FINES DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artìculo 31, tercer aparte de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilìcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpica, en perjuicio de la colectividad.



Recibida como fue la causa, este Tribunal practicò las actuaciones relativas a la realización del Debate Oral y Pùblico al cual contrae la norma adjetiva, ello en cumplimiento de un debido proceso, tal y como lo estipula el artìculo 49 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.


Ahora bien, luego de constatar que cursa en las actuaciones la Certificación del Acta de Defunción y que el referido documento es merecedor de plena certeza como instrumento idòneo, toda vez que ha sido emitido por un funcionario pùblico, el mismo tiene plena credibilidad a los fines de hacer constar la muerte del acusado, y a los fines de resolver en cuanto a tal circunstancia, es por lo que se observa lo siguiente:



El Código Penal en su artículos 103 estipula, “la muerte del procesado extingue la acción penal”.



Por otra parte, el Còdigo Orgànico Procesal Penal en su artìculo 318 numeral 3°, establece que el Sobreseimiento de la Causa procede: 3ª Cuando se ha extinguido la acciòn penal …” (negrilla y subrayado del tribunal)


Como consecuencia de ello, y visto que se ha constatado en este caso el cumplimiento de una de las razones que ha sido señalada por el legislador para que se produzca la extinción de la acciòn penal, como lo es la muerte del reo, es por lo que estima quièn aquì decide, que lo procedente y ajustado en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, no siendo necesaria la celebración del debate oral y pùblico por haber sido comprobada la muerte del acusado de autos ARNALDO EDWER MARCANO LARREAL , identificado en autos con la cèdula de identidad nùmero 20.839.712 y por aplicación del contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.



DECISION


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy emite el siguiente Pronunciamiento:


U N I C O: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano que en vida respondiera el nombre de ARNALDO EDWER MARCANO LARREAL venezolano, nacido en fecha 25-03-1986, solterode oficio indefinido, residenciado en Domatera, Sector El Chaparra, frente a la arenera, Piroven, casa Nª 57, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, identificado en autos con la cèdula de identidad nùmero 20.839.712. cuya causa cursa por ante este Tribunal Segundo de Juicio, por haber ocurrido la muerte del referido acusado, circunstancia èsta debidamente acreditada en autos por instrumento idòneo como lo es copia certificada del ACTA DE DEFUNCION debidamente emitida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Simòn Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual certifica que en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de San Francisco de Yare, correspondiente al año dos mil diez, se encuentra inserta un Acta bajo el Nª 20, Folio Nª 20, donde da fè que el ciudadano falleciò en fecha 07 de marzo de 2.010, y por ser tal circunstancia extintiva de la acciòn penal, por la aplicación de los artìculos 103 del Código Penal, 318 numeral 3° en concordancia con el 48 numeral 1°, por expresa aplicación del contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, a los once (11) dias del mes de noviembre de dos mil diez , siendo las 10:00 de la mañana.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO


ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,


ABG. NACARYS MARRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

La Secretaria,


ABG. NACARYS MARRERO