REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000027
ASUNTO : ML21-P-2001-000027

NEGATIVA DE CONFINAMIENTO
TRIBUNAL:
JUEZ: SANDRA SATURNO MATOS
Tribunal Primero de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del Estado Miranda.

SECRETARIO: NEPTALY GONZALEZ.

PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales.

PENADO: RICHARD JOSE PINTO ALVAREZ,

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PENA: SEIS (06) años y Ocho (08) meses de prisión. De igual manera se le condena a las accesorias de Ley conforme al artículo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal.
DEFENSOR: Dr. EUCLIDES LINERO
(Defensa Pública de Ejecución)

Corresponde a éste Juzgado Primero (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse en torno a la procedencia o no de la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, en la presente causa seguida al penado RICHARD JOSE PINTO ALVAREZ. En tal sentido, este Tribunal en torno a dicha solicitud y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir sobre tal particular en los términos siguientes:
I
Antecedentes
Al realizarse una detenida y minuciosa revisión de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano RICHARD JOSE PINTO ALVAREZ (ampliamente identificado en autos), fue condenado por el suprimido Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en data 21 de Septiembre de 1999, a cumplir la pena de seis (6) y ocho (8) meses de prisión, al ser demostrada su responsabilidad en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, tal y como se evidencia del folio 13 al 15 de la segunda pieza de las actuaciones.

En fecha 21 de Diciembre de 1999, el Tribunal Tercero (3º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, procedió a ejecutar la sentencia condenatoria dictada en fecha 21 de Septiembre de 1999, por el órgano jurisdiccional referido ut supra, en contra del ciudadano RICHARD JOSE PINTO ALVAREZ, practicándose en consecuencia el cómputo de pena respectivo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose la fecha de cumplimiento de la pena por parte del sub judice e igualmente las fechas a partir de las cuales optaba a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, conforme a los dispuesto en la citada norma adjetiva penal.

En data 01 de Junio de 2000, el Tribunal Tercero (3º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, concedió al penado de autos RICHARD JOSE PINTO ALVAREZ, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el lapso de cuatro (4) meses y doce (12) días, procediéndose posteriormente a conferir el día 06 de Junio de 2000, lal sub judice in comento la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), ordenándose en tal sentido su libertad, siendo destinado a la supervisión de delegado de prueba y al cumplimiento de la obligación de pernoctar en el lugar designado al efecto.

El 19 de Julio de 2000, en razón de haberse concedido previamente la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado RICHARD JOSE PINTO ALVAREZ, se practico nuevo cómputo de pena en las presentes actuaciones.

Posteriormente en data 07 de Junio de 2001, se procedió por el Tribunal Tercero (3º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, a revocar al penado de autos la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, en virtud del incumplimiento de las obligaciones inherentes al beneficio, dejándose constancia que al folio 172 de las actuaciones en su segunda pieza, cursa informe suscrito por la Delegado de prueba del sub judice quien informo que el mismo cumplió con sus pernoctas hasta el 13 de Septiembre de 2000.

Ulteriormente en fecha 06 de Abril de 2002, tal y como se evidencia del folio 41 pieza 3 de las actuaciones, fue aprehendido el ciudadano RICHARD JOSE PINTO ALVAREZ, por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siéndole concedida nuevamente formula alternativa al cumplimiento de la pena, específicamente la de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en data 09 de Mayo de 2003, la cual cumplió hasta el 04 de Julio de 2003, como se aprecia del informe conductual cursante en autos, procediéndose a Revocar la antedicha formula de cumplimiento y extinción de pena por éste Juzgado en Funciones de Ejecución el día 06 de Noviembre de 2003.

El 29 de Abril de 2008, fue nuevamente detenido el penado de autos, por funcionarios de la Policía del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, ello verificable del folio 140 al 141 de la pieza 3, practicándose el último cómputo de pena en las presentes actuaciones en data 07 de Julio de 2008, ello conforme a las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente en fecha 02 de Febrero de 2010, se profirió decisión de éste Tribunal Primero (1º) en Funciones del ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual se concedió al penado RICHARD JOSE PINTO ALVAREZ, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio por el lapso de un (1) mes y veinticinco (25) días.
II
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Juzgados en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y conmutación de la pena que correspondan a los penados, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa.

Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución por vía jurisprudencial, de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”

Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formas de extinción de las penas en un latu sensu, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:

“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Al quedar previamente establecida la competencia de éste Tribunal para conocer y pronunciarse sobre la procedencia o no de la conmutación del resto de la pena en confinamiento en relación al penado RICHARD JOSE PINTO ALVAREZ, debe en tal sentido procederse a revisar acuciosamente las actas procesales, a los fines de verificar y por ende determinar si se cumplen los requisitos legales exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, a los fines de concederse la forma de extinción de pena solicitada.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
A los fines de la solicitud de la defensa publica de otorgar el confinamiento al penado RICHARD JOSE PINTO ALVAREZ, este Tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que el penado ciertamente fue condenado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY en fecha 21 de septiembre de 1999, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 ejusdem; por cuanto el mencionado penado tendría derecho a optar al CONFINAMIENTO.

Así las cosas, observando quien aquí decide, el comportamiento asumido por el penado RICHARD JOSE PINTO ALVAREZ durante el cumplimiento de la condena, habiendo incumplido con las condiciones impuestas por el tribunal y los delegados de prueba EN DOS OPORTUNIDADES en las cuales se le concedió fórmulas alternativas de cumplimiento de pena siéndoles revocadas las mismas, no obstante y aún y cuando existe actual carta de buena conducta emanada por el director del centro penitenciario, no puede afirmarse que el mismo haya dado cumplimiento a la condena observando conducta ejemplar, tomando en consideración además la entidad del delito por la cual se encuentra condenado el mismo como lo es la DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito éste que ha sido considerado por la doctrina y jurisprudencia tanto nacional como internacional como uno de los delitos más graves por atentar contra la humanidad, es decir considerados como de lesa humanidad, es por lo que considera éste Tribunal que no están dadas las circunstancias para el otorgamiento de una gracia por parte de este Juzgado como lo es el CONFINAMIENTO, en virtud, de que el mismo es potestativo del Juez, pero se debe siempre evaluar el alcance del mismo ante la sociedad y el bienestar de todo el colectivo, incluido por supuesto el penado de autos, por lo que al considerar que el penado RICHARD JOSE PINTO ALVAREZ no ha demostrado conducta ejemplar durante el cumplimiento de la condena al haber incumplido en dos oportunidades con las medidas alternativas de cumplimiento de pena otorgados a su favor y violentados, lo cual dio origen a la correspondiente revocatoria, es por lo que considera el Tribunal que no se encuentran dados los supuestos establecidos en la norma para el otorgamiento del confinamiento.

Es menester precisar el criterio asumido por el Tribunal Supremo de Justicia acogido por este Tribunal al emitir su resolución judicial, en la sentencia N º 817 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02-05-2006 con ponencia del Magistrado RAFAEL RONDON HAAZ, que señala:

“(…) el confinamiento es una gracia, como claramente lo confirma el articulo 56 del Código Penal. No se trata entonces de un beneficio que aun cuando este satisfechos los requisitos legales de tiempo y conducta, deba ser necesariamente decretado por el Juez de Ejecución, sino que este PODRA ACORDARLO, se trata en suma de una norma atributiva, no imperativa…”

Como corolario de lo anterior, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es NEGAR el CONFINAMIENTO al penado RICHARD JOSE PINTO ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 52, 53 y 56 del Código Penal.



IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA el CONFINAMIENTO al penado RICHARD JOSE PINTO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N ° V – 14.839.249, de conformidad con los artículos 52, 53 y 56 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Segundo de Ejecución. Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Traslado al acusado a los fines de imponerlo del presente auto.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

SANDRA SATURNO MATOS


EL SECRETARIO

NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

NEPTALY GONZALEZ