REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000768
ASUNTO : MP21-P-2008-000768
Corresponde a éste Juzgado Primero (1º) en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, realizar la revisión de la causa seguida al penado DANIEL ANTONIO MALAVE CORTEZ, quien fue condenado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en sentencia proferida en fecha 26 de noviembre de 2008. En tal sentido, éste órgano jurisdiccional en atención a las previsiones del artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir al respecto en los términos siguientes:
CAPITULO I
Luego de realizarse una minuciosa y detenida revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se advierte que el ciudadano DANIEL ANTONIO MALAVE CORTEZ (ampliamente identificado en autos) fue condenado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en fecha 6 de noviembre de 2008, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, al ser demostrada su responsabilidad criminal en la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR con las agravantes del artículo 5 y 6 en los numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, tal y como se evidencia de sentencia definitivamente firme emitida por el aludido órgano jurisdiccional la cual cursa del folio 121 a 129 de la primera pieza de las actuaciones.
El 21 de enero de 2010, al quedar definitivamente firme dicha sentencia condenatoria impuesta al penado DANIEL ANTONIO MALAVE CORTEZ, se procedió por éste órgano jurisdiccional a ejecutar dicho fallo judicial, practicándose el respectivo cómputo de la pena.
Posteriormente en fecha 28 de octubre de 2010, se recibió procedente del Registro Civil de San Juan de Los Morros, en el cual se remite Acta de Defunción certificada del penado quién en vida respondiera al nombre de DANIEL ANTONIO MALAVE CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.429.179, de la cual se extrae que el día 30 de octubre de 2009, falleció el aludido ciudadano en La Penitenciaria General de Venezuela (P.G.V) de San Juan de Los Morros, a la 3:00 pm,; en virtud de PARALISIS RESPIRATORIA CENTRAL, HEMORRAGIA INTERCRANEAL, TRAUMA CRANEAL COMPLICADO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificación expedida por el Dr. Franklin Martínez.
CAPITULO II
Con fundamento en lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Juzgado en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, la conmutación de la pena que correspondan a los penados e igualmente conocer de lo atinente a la extinción de la pena en los procesos de índole penal entablados en contra de los reos, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la extinción de la pena que fuera impuesta al ciudadano DANIEL ANTONIO MALAVE CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.429.179, en las condiciones y circunstancias previamente asentadas. Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena ,y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”
Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formas de extinción de las penas en un latu sensu, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:
“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Al quedar determinada la competencia de éste tribunal para conocer del presente asunto, debe en consecuencia pronunciarse sobre la procedencia o no de la extinción de las penas principales y accesorias que fueran impuestas al penado DANIEL ANTONIO MALAVE CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.429.179, en razón de las actuaciones y para ello realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, se advierte que el penado DANIEL ANTONIO MALAVE CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.429.179, quien fue condenado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en fecha 6 de noviembre de 2008, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, al ser demostrada su responsabilidad criminal en la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR con las agravantes del artículo 5 y 6 en los numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, falleció el día 30 de octubre de 2009, en La Penitenciaria General de Venezuela (P.G.V) de San Juan de Los Morros, a la 3:00 pm, a consecuencia de PARALISIS RESPIRATORIA CENTRAL, HEMORRAGIA INTERCRANEAL, TRAUMA CRANEAL COMPLICADO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificación expedida por el Dr. Franklin Martínez, lo cual consta fehacientemente del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de San Juan de Los Morros, del Estado Guàrico.
Ahora bien de acuerdo al artículo 103 del Código Penal, se establece como causa de extinción de la pena, la muerte del reo, que de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, se corresponde a la figura del penado, y al tenor señala:
“La muerte del procesado extingue la acción penal La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.” (negrillas y subrayados del Juez).
En tal sentido al verificarse que efectivamente se produjo la muerte o el fallecimiento del sub judice, ello fundamentado en el Acta de Defunción expedida al efecto por la autoridad civil respectiva, y en atención a las previsiones de la norma previamente transcrita es procedente y ajustado en derecho, DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO DANIEL ANTONIO MALAVE CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.429.179, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano en relación con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado DANIEL ANTONIO MALAVE CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.429.179, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente resolución judicial. Líbrense oficios al Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de la Oficina Nacional Identificación y Extranjería (ONIDEX), al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SANDRA SATURNO MATOS El Secretario
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
NEPTALY GONZALEZ