Expediente: 08-6761
PARTE RECUSANTE: Abogado GUIDO FÉLIX RUSSO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.402.
FUNCIONARIO RECUSADO: DRA. AISKEL ORSI CHIRINOS.
TRIBUNAL: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
MOTIVO: Recusación contenida en la causal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
I
Situación procesal que se desprende de los autos
Se recibieron ante esta Alzada las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de Recusación planteada por el abogado GUIDO FELIX RUSSO PINTO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 97.402, en contra de la Dra. AISKEL ORSI CHIRINOS, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, basada en el artículo 82, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de noviembre de 2008, esta Alzada dio entrada al presente expediente, asignándosele el No. 08-6761, en la misma fecha fueron recibidas las copias certificadas contentivas de la incidencia de Recusación, procedentes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
En fecha 10 de diciembre de 2008, el abogado GUIDO FELIX RUSSO PINTO, inscrito en el Inprebogado bajo el Nro. 97.402, estando dentro de la oportunidad procesal probatoria en la presente incidencia de Recusación, presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 12 de diciembre de 2008, este Tribunal Superior mediante auto, admitió las pruebas presentadas por le abogado GUIDO RUSSO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.402 y ordenó oficiar a los Juzgados Primero y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, con la finalidad de que informarán a esta instancia superior, sobre los particulares expuestos por el recurrente en su escrito de promoción de pruebas.
En fecha 09 de enero de 2009, mediante auto emanado de este Despacho, se difirió el acto de dictar sentencia.
En fecha 12 de enero de 2009, el abogado GUIDO FELIX RUSSO PINTO, mediante diligencia consigno copia simple del acta de fecha 12 de diciembre de 2009, mediante la cual se inhibió la Dra. AISKEL ORSI CHIRINOS del conocimiento de la presente causa, la cual corre inserta en el (folio 40) del presente expediente.
En fecha 08 de julio de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa, quien suscribe el presente fallo, la Dra. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ, ordenando la notificación de las partes.
Consta en auto oficio Nº 420 de fecha 13 de octubre de 2010, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, suscrito por la Dra. Arikar Balza Salom, mediante la cual expuso lo siguiente:
“…En virtud de haber recibido por ante este Tribunal boleta de notificación, de fecha 08 de julio de 2010, recibido en esta misma fecha, donde se procede al abocamiento en el expediente Nº 08-6761 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo de la Recusación interpuesto por la Sociedad Mercantil VENTUPLAS C.A, contra la ciudadana AISKEL ORSI CHIRINOS, quien se desempeñaba como Juez Provisoria de este Tribunal, hago de su conocimiento que en fecha 26 de junio de 2009, fui designada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, como Juez Provisoria de este Despacho, en virtud de la destitución de la ciudadana anteriormente señalada..”
Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:
II
Fundamento de la decisión
Entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Magistrados, aparten de su idoneidad para el desempeño de ella, la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
Es por ello que la ley concede el procedimiento de recusación, mediante el cual por causa suficiente y oposición de la parte a la intervención del Juez, éste deja de conocer el asunto, siendo la inhibición el genero y la recusación la especie; una especie de inhibición producida por la oposición de un litigante.
Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en artículo anteriormente señalado, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen.
En tal sentido, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes.
(omissis)
4º Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito….".
Así las cosa, la recusación se produce por la iniciativa de las partes, en este caso la actividad de las partes está dirigida a separar del juicio al funcionario incapacitado legalmente, por alguna causal que a criterio del legislador pueda comprometer su imparcialidad en el asunto.
Bajo tales premisas debe examinarse la recusación interpuesta.
III
Conclusión del Tribunal
Una vez aclarado lo anterior, pasa el Tribunal a revisar si se cumplió en forma debida con el trámite ya señalado.
De la revisión del expediente donde cursa la presente incidencia, se pudo constatar que en fecha 13 de octubre de 2010, fue recibido oficio Nº 420, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual informó a está instancia superior, que en fecha 26 de junio de 2009, fue designada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial la Dra. ARIKAR BALZA SALOM, para ocupar el cargo de Juez Provisoria del mencionado Tribunal, en virtud de la destitución de la Dra. Aiskel Orsi Chirinos.
Ahora bien, por cuanto el Dra. Aizkel Orsi Chirinos no funge como Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y es la Dra. ARIKAR BALZA SALOM, quien tiene la condición de Jueza Provisoria de ese Despacho, lo procedente es que se continúe conociendo del mismo.
De lo anteriormente expuesto, quien suscribe considera que cualquier pronunciamiento sobre la recusación formulada resultaría inoficioso, por cuanto las funciones de la Dra. AIZKEL ORSI CHIRINOS como Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy cesaron. ASÍ SE DECIDE.
IV
Dispositiva
En mérito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: INOFICIOSO resolver la Recusación planteada por el abogado GUIDO FELIX RUSSO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.402, en representación de la Sociedad Mercantil VENTUPLAS C.A, en contra de la Dra. AISKEL ORSI CHIRINOS, quien fungía como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
Segundo: Remítase las actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2010. Años: 200° y 151°.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
LA SECRETARIA
KIAMARIS MAITA
En esta misma fecha, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente No. 08-6761 como está ordenado.
LA SECRETARIA
KIAMARIS MAITA
Exp. No. 08-6761
YD/YP/ka.-
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