REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Se dicto auto mediante el cual este tribunal, dio entrada al presente expediente, procedente del Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro y conforme al artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, se fijo el décimo día de despacho para dictar sentencia.