JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
Los Teques, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010).
Años: 200° y 151°
Este Tribunal a los fines de darle el trámite correspondiente a la presente incidencia, considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
I
Versa la presente causa sobre una incidencia de recusación interpuesta por la ciudadana ZULAY MARIZA RODRIGUEZ NAVA, contra la Dra. ZULAY CHAPARRO HERRERA, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, seguido por ORLANDO JOSE ABRAMS, en contra de la ciudadana ZULAY MARIZA RODRIGUEZ; y el cual se sustancia con el expediente Nro. TI1-2140(6961)-10, nomenclatura propia del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente.
II
Del informe rendido por la Jueza recusada se observa que dicha funcionaria solicitó la declaratoria de inadmisibilidad por cuanto, en la misma causa ya fue intentada recusación en su contra en fecha, 17.09.2010, la cual ya fue decidida por esta alzada en fecha 30.09.2010.
III
Así las cosas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de su competencia para conocer la presente recusación, de acuerdo a lo establecido, en el articulo 34 de la Ley Adjetiva del Trabajo, aplicada supletoriamente de conformidad con el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
El articulo 36 eiusdem, en su último aparte establece.
“En ningún caso se admitirá en la misma causa más
De una recusación contra el mismo juez.” “
De la precitada norma se colige, que en una misma causa no puede intentarse recusación contra el Juez en más de una oportunidad; pues bien de la revisión de los copiadores de sentencia que reposan en este Tribunal quedo evidenciado que en fecha 30.09.2010, este Juzgado declaró DESITIDA la recusación intentada por la ciudadana ZULAY MARIZA RODRIGUEZ NAVA, en contra de la Dra. ZULAY CHAPARRO HERRERA, en el expediente Nro. 10-7292, en el juicio por Colocación Familiar; En consecuencia y en virtud de lo antes expuesto se declara INADMISIBLE la presente recusación y Así se Decide.
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LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA,
KIAMARIS MAITA.
Exp. No. 10-7347
YCD/KM/rd
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